Ríos respondió a Concejales de Ushuaia por las críticas en torno al precio del gas envasado

Mediante una nota dirigida a Mario Llanes, Vicepresidente primero del Consejo Deliberante de Ushuaia, la gobernadora desmintió la acusación realizada por ese organismo en una minuta enviada el pasado 15 de julio.
La respuesta de Fabiana Ríos desmiente esa afirmación y la considera “absolutamente falsa”, calificando esas declaraciones como “infundadas, malintencionadas e irresponsables”, y considerando que las mismas expresan “un grave desconocimiento en relación a las atribuciones de las distintas jurisdicciones gubernamentales, respecto de la potestad de la fijación de precios del mercado energético interno”.

A continuación se reproduce el texto completo de la respuesta:

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. En respuesta a la Minuta de Comunicación Nº 048/2013 que fuera remitida a este Poder Ejecutivo en fecha 15/07 a través de Nota 369/2013.

Tanto en la nota, como en la minuta de referencia se hacen afirmaciones falsas que resulta necesario aclarar con el objeto de que, si es intención del Concejo Deliberante, colaborar en la resolución del problema de las miles de familias usuarias de gas envasado, la primera colaboración que podemos llevar adelante es conocer, analizar, evaluar y proponer alternativas al funcionamiento del sistema, afirmar sólo aquello que nos conste, y aportar ideas y también, por qué no, recursos.

Debo indicar, en primer lugar, que en la Minuta refiere Ud. que se dirige en su carácter de Presidente del Concejo Deliberante, pero en la suscripción de la misma se identifica como Vicepresidente 1º sin aclarar si se encuentra o no cargo de la Presidencia o si el presidente delegó en Ud. el envío de la misma, o que otra cuestión referida al carácter legal de la representación que ostenta, lo imponen como firmante de la Institución por mandato de los Sres. Concejales .

Planteada la cuestión de la formalidad de la misiva, en el mismo primer párrafo hace mención a la necesidad de “…expresar la más profunda preocupación por la situación creada a miles de familias de la provincia a raíz de la decisión desu gobierno de aumentar el gas envasado….”

Tengo la obligación de poner en su conocimiento que esta afirmación es absolutamente falsa y expresa, sino una intención política de atribuir al gobierno responsabilidades que no le son propias, implican un grave desconocimiento en relación a las atribuciones de las distintas jurisdicciones gubernamentales, respecto de la potestad de la fijación de precios del mercado energético interno.

La ley 26020 estableció el régimen regulatorio de la industria y comercialización del GLP, que en los artículos 44, 45 y 46 determina la creación y objeto del Fondo fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado.

ARTICULO 44. — Créase un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

ARTICULO 45. — El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como objeto financiar:

a) La adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos.

b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible. Priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.

c) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.314, B.O. 13/12/2007)

ARTICULO 46. — El Fondo fiduciario creado en el presente Título estará integrado por los siguientes recursos:

a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la presente ley;

b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen;

c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales;

d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.

Por otro lado, en el artículo 75 de la Ley 25565 que crea el Fondo Fiduciario para subsidio de consumos residenciales de gas de la región patagónica.

ARTICULO 75. — Créase el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.

El Fondo creado en el párrafo anterior, cuyo monto total no podrá exceder la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) se constituirá con un recargo de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO ($ 0,004) por cada METRO CUBICO (M3) de 9.300 kilocalorías, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en las entregas de gas natural a cualquiera de los sujetos de la industria.

La totalidad de los importes percibidos en razón del recargo establecido por el presente artículo y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fije la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la Ley Nº 11.683 y sus modificatorias (t.o. 1998) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha Ley.

El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA determinará el importe del recargo referido en el presente artículo y reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado. Los actuales niveles tarifarios destinados al cobro directo de los usuarios residenciales podrán, en coordinación con las Jurisdicciones beneficiarias, ser afectados en función de principios básicos de equidad, uso racional de la energía y/o a los efectos de mantener el monto total de los recursos asignados.

Para acceder a los fondos determinados en el presente artículo no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales, los consumos, la utilización de espacios públicos, ni los ingresos percibidos a través de este subsidio por los prestadores de servicio de distribución de gas natural que brinde el servicio objeto del subsidio.

El presente régimen se mantendrá en vigencia por un plazo de DIEZ (10) años.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar el flujo financiero y uso del Fondo Fiduciario creado por el presente artículo.

En virtud de lo referido en el quinto párrafo del artículo citado, cada año el gobierno de la Provincia informa, notifica y propone las modificaciones en relación con el requerimiento de su población, fundamentalmente en lo referido a crecimiento de padrón

Da cuenta de ello la Nota 90/13 Letra M.E. ingresada el 15 de mayo de 2013 en la Secretaría de Energía de la Nación y respondida por Nota Nº 3014 S.E. el 06 de junio ppdo.

No obstante lo dicho, con fecha 01 de Julio de 2013 mediante Resolución 429/2013 de la Secretaria de Energía de la Nación se determinó un modo de cálculo que afecta sustancialmente a la provincia, GENERANDO DE MANERA INDIRECTA UN AUMENTO EN LOS VALORES DEL GAS ENVASADO.

POR LO DICHO LA AFIRMACIÓN POR UDS REALIZADA RESPECTO DE QUE MI GOBIERNOHABIA DECIDIDO UN AUMENTO EN DESMEDRO DE LOS SECTORES MAS VULNERABLES ES COMPLETAMENTE FALSA.

Paso ahora a detallar los elementos que me permiten afirmar lo dicho en relación a que se trata de declaraciones temerarias infundadas, malintencionadas e irresponsables.

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