La Superintendencia tendrá cuatro Comisiones Médicas para evaluar accidentes de trabajo, en Ciudad, Tunuyán, San Rafael y San Martín.
El 13 de octubre la adhesión de Mendoza a la Ley 27.348 sobre Riesgos del Trabajo había obtenido media sanción de la Cámara de Senadores, antes de pasar a Diputados para su sanción definitiva. Allí tras una votación más reñida (24 a 21 en contra) se confirmó que Mendoza ya es la tercera provincia, tras Buenos Aires y Córdoba, en donde con una nueva ley nacional, se busca bajar la litigiosidad laboral y los costos a las empresas.
El principal cambio de la norma que complementa la ley 24.557 pasa por la intervención de las Comisiones Médicas como paso previo y obligatorio antes de que el trabajador busque resolver un reclamo por un accidente laboral o una enfermedad profesional. En Mendoza, según informaron desde la delegación regional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) terminarán de conformarse 4 para fin de año, cada uno con al menos 2 médicos auditores.
A la preexistente Comisión para Gran Mendoza, en Ciudad, se sumaron oficinas en Valle de Uco ( Tunuyán), Sur (San Rafael) y próximamente el Este (San Martín).
Cómo funcionará
“Veníamos avanzando antes del acuerdo complementario con el alquiler de los inmuebles. En principio, vamos a redistribuir el personal de la Superintendencia para empezar a trabajar hasta el llamado a concurso de profesionales médicos con especialidad laboral, y una dotación mínima de administrativos en cada lugar”, anticipó el delegado regional de la SRT, Gustavo Cairo.
La contratación será “en función de las demandas”. Y, según el funcionario, “en no más de 60 días cada comisión deberá expedirse sobre el porcentaje de incapacidad si se constata”.
Si hay acuerdo en la denuncia y la indemnización, se homologa. El beneficiario, de acuerdo al nuevo régimen, estará en condiciones de tener depositada su indemnización en el lapso de 30 días.
Una vez completado ese proceso, y si aún el trabajador no está conforme, recién en ese momento podrá iniciar un reclamo judicial.
Otro cambio también tiene que ver con la regulación de honorarios. En el caso de los abogados, solo los percibirá de la ART interviniente y no podrá reclamarle una suma extra al trabajador litigante (cuota litis).
Al respecto, Pablo Teixidor, representante del Colegio de Abogados de Mendoza ante la Federación nacional, advirtió que la entidad planteó “algunas cuestiones que fueron tenidas en cuenta, como la extensión del plazo de caducidad para reclamar a 60 días. Igualmente, la litigiosidad se baja con prevención y las auditorías de las ART sobre las empresas”.
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