El Ejecutivo promulgó la ley 878 mediante la cual pone en igualdad de condiciones a la actividad fabril, luego de planteos formulados por algunas actividades que quedaron al margen del fomento que se le otorgó, en su momento, a las electrónicas, exclusivamente.
Mediante el decreto 1290/12, firmado el 12 de junio, la gobernadora, Fabiana Ríos, promulgó la ley 878 que deja en igualdad de condiciones a las fábricas del rubro plásticos, de autopartes y de productos químicos de uso agropecuario, con las electrónicas; en cuanto a obtener beneficios de reducción en la alícuota de la Tasas de Verificación de Procesos Productivos.
En la normativa se puntualiza que las empresas obtendrán ese beneficio, siempre que declaren haber renunciado a iniciar cualquier tipo de reclamo arbitral, administrativo o judicial tendiente a impugnar total o parcialmente la aplicación de la mencionada tasa, establecida en la ley impositiva.
También se menciona la acreditación de inversiones en la provincia, desde el primero de enero de 2011 a la fecha, la que deberá ser informada a la Secretaría de Promoción Económica mediante documentación respaldatoria certificada por contador público independiente.
La nueva ley fue promovida por la Legislatura, luego de una serie de planteos y demandas contra la provincia, por parte de aquellas empresas que quedaron al margen de la reforma a la ley impositiva, que sólo contempló a las electrónicas en el fomento de la actividad.
Una de las actividades que más quedó perjudicada en su momento, fue la de autopartes, que estaba perdiendo competitividad en relación a su más cercana competidora, que es la zona franca de Manaos, en Brasil.
Los beneficios
Los beneficios que se enumeran en la ley, son los siguientes:
-La alícuota general del 2%, será reducida al 1,50% para el caso de establecimientos industriales dedicados a la elaboración de productos eléctricos y/o electrónicos y para el caso de los establecimientos industriales que se dedican a la fabricación de envases plásticos y de artículos plásticos.
-La alícuota especial del 1,50%, aplicable en el caso de las notebooks y netbooks; como también las tablets, será reducida al 0,25 por ciento, siempre que los referidos bienes no se encuentren alcanzados por impuestos internos. En caso que dichos bienes resultaren alcanzados por el mencionado tributo, la alícuota especial reducida ascenderá al 1 por ciento.
-La alícuota especial del 0,75%, aplicable en el caso de los establecimientos industriales que se dedican a la actividad autopartista, será reducida al 0,25 por ciento.
Presentación judicial
En caso que las empresas hayan iniciado cualquier tipo de reclamo arbitral, administrativo o judicial, impugnando la aplicación de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos, y los mismos se encontraran en trámite «deberán desistir de la acción», siendo los costos del proceso por orden de la empresa.
Cabe indicar que la ley fue sancionada el 17 de mayo por la Legislatura y promulgada casi a un mes de ese hecho.

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