Revocan un fallo y logran una cautelar para la atención integral de su hijo de 6 años

Revocan un fallo y logran una cautelar para la atención integral de su hijo de 6 años

La Cámara Federal modificó una resolución de primera instancia y le dio la razón al padre de un chico con sídrome de Down y otras patologías, que necesita acompañamiento terapeútico no solo en la escuela sino también en su domicilio.

Como si no bastara la lucha que tienen a diario para tratar de mejorar la calidad de vida de un hijo con discapacidad, muchos padres deben batallar contra la burocracia, las puertas que se cierran y los caminos sinuosos de la Justicia.

   Uno de ellos, al menos, recibió una buena noticia en estas horas. La Cámara Federal de Bahía revocó un fallo de primera instancia y ordenó una medida cautelar para mayor cobertura del tratamiento de un niño de 6 años.

   El fallo de los jueces Roberto Amábile y Pablo Candisano Mera, a favor de M.R.L., modificó la decisión de la jueza Gabriela Marrón y ordenó a dos obras sociales que amplíen la cobertura de acompañamiento terapéutico.

 El pequeño, afiliado a Swiss Medical y a OSCEP (capataces y estibadores portuarios), padece sindrome de Down y trastornos de acomodación y de la refracción y miopía que le provocan, entre otros cuadros, una discapacidad intelectual moderada, retrasos en la adquisición de pautas madurativas y dificultades en el lenguaje.

   El padre había pedido ampliar al ámbito domiciliario -en forma continua- la asistencia terapéutica especializada que su hijo venía recibiendo solo en la franja escolar, a partir de distintos informes médicos que lo aconsejaban.

   Primero lo hizo por la vía administrativa, aunque la agotó tras las solicitudes de estilo y el envío de cartas documento rechazadas. 

   Tras tomar el caso, la jueza Marrón entendió que, hasta el momento, no se acreditaba la urgencia y rechazó el planteo, aunque la Cámara modificó el fallo y ordenó la cautelar, por entender que había un peligro en la demora.

   El camarista Amábile, con la adhesión de su par Candisano Mera, entendió que todos los elementos analizados en conjunto permiten acreditar la urgencia de la cautelar, en especial por los informes médicos.

   "Entiendo que ante la claridad de los términos de los informes aportados por los profesionales de la salud que atienden a L.D. (el niño), también se encuentra acreditado el requisito del peligro en la demora, a partir del agravamiento cierto que podría acarrear para su salud la falta de cobertura de la prestación solicitada", agregó.

Etapa de aprendizaje

   Para llegar a ese extremo, la Cámara destacó que el pequeño está "en plena etapa de aprendizaje".

   Como lo dijera la doctora Mariana De Lasa -asiste al paciente-, "la provisión de herramientas de contención, aprendizaje y comprensión resultan primordiales no solo para su desarrollo e internalización de conocimientos, sino también para la socialización y afianzamiento de vínculos intersubjetivos, con la importancia que esto tiene para el desarrollo cognitivo y socioemocional".

La doctora De Lasa le prescribió iniciar en 2022, un dispositivo de acompañamiento domiciliario, para darle tratamiento continuo, aunque la familia enfrentaba una barrera con las obras sociales.

   "Considero que el dictado de la medida precautoria evita –al menos hasta el pronunciamiento del fondo– el agravamiento de las condiciones de vida del niño, siendo la solución que mejor se corresponde en este marco de conocimiento", sentenció Amábile.

   En el fallo se dispuso ordenar a Swiss Medical y OSCEP la cobertura integral de acompañante terapéutico domiciliario en período estival -vacaciones de verano y de invierno-, de lunes a viernes por 20 horas semanales –4 diarias– y de marzo a diciembre, un proporcional de 6 horas semanales, conforme lo dispuso la médica.

Derecho que debe ser prioritario 

Protección. La Cámara remarcó que con la cautelar se pretende proteger "el derecho de un niño con discapacidad".

Calidad. De esa manera se procura dar "protección integral de su salud y, por consiguiente, de una adecuada calidad de vida", tal como lo prevé la Convención sobre los Derechos del Niño.

Pleno. Esa posición reconoce que el niño mental o físicamente impedido "deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad, así como su derecho a recibir cuidados especiales".

Compromiso. Los jueces remarcaron que el Estado se comprometió a "alentar y asegurar" la prestación al menor que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado, de la asistencia que se solicite y sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres.

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