STJ revocó sentencia que impedía trabajos en cantera privada

STJ revocó sentencia que impedía trabajos en cantera privada

El máximo órgano judicial hizo lugar al recurso presentado por canteras Ñire y revocó el amparo colectivo que había logrado sentencia favorable y frenado las actividades extractivas.

 

El fallo a favor del planteo de los vecinos del barrio 106 Viviendas fue dictado en 2012 por la Cámara de Apelaciones, que avaló la vía del amparo colectivo debido a las "molestias" ocasionadas por los trabajos, y el riesgo de desmoronamiento. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó ese amparo y autorizó, en la práctica, la explotación de la cantera por parte de Ñire SRL.

El máximo órgano judicial hizo lugar al planteo del propietario del lugar, Antonio Knorz, y del Gerente de la empresa Ñire, Néstor Gabriel Dracklers. Argumentó cuestiones de forma, en relación a la vía escogida por los amparistas, ya que "en lo sustancial se cuestiona el actuar municipal y provincial".

Según el fallo -difundido desde Tribunales-, luego de reseñar jurisprudencia, los Magistrados del STJ señalaron que "en el conflicto es de toda evidencia que el restringido marco procesal del amparo colectivo resulta insuficiente para el tratamiento con resguardo de la garantía del debido proceso legal".

Los referentes de la empresa plantearon en su recurso la existencia de una actuación "abusiva" por parte de la Cámara de Apelaciones, ya que existió un cumplido compromiso de "reconversión" ambiental de la zona, que debía ser controlado por las autoridades municipales y provinciales.

En ese sentido, el propietario y el gerente de Ñire recordaron que "el Plan de remediación bajo el régimen de iniciativa privada aprobado en el año 2011 ha sido cumplido en tanto no existe extracción efectiva del material, tal como quedó certificado mediante diversas inspecciones efectuadas por el Municipio".

El fallo rector de la sentencia fue firmado por el Juez Ricardo Apcarián, contó con la adhesión de los jueces Enrique Mansilla, Adriana Zaratiegui, y Liliana Piccinini, y la abstención de Sergio Barotto. Con argumentos técnicos, explicaron que la vía elegida del amparo colectivo no garantiza el debido proceso y el derecho amplio de las partes involucradas: "El proceso colectivo elegido no es la vía judicial idónea para la resolución del caso de autos, donde en lo sustancial se cuestiona el actuar municipal y provincial", señalaron los jueces.

"En efecto, si bien los magistrados tienen el deber constitucional de preservar el derecho a un ambiente sano, de proveer a su protección y a la promoción de un desarrollo sustentable, tienen también un límite dado por la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional", detalla el fallo del STJ.

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