Revés para Goye en el STJ: seguirá suspendido

El máximo tribunal convalidó las acciones del Concejo de Bariloche para iniciar el proceso de revocatoria.

El intendente suspendido de Bariloche, Omar Goye, deberá continuar en esa condición.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó los fundamentos de la acción declarativa de certeza presentada por exjefe comunal para evitar su suspensión y anular lo decidido por el Concejo Municipal.

Para el presidente del máximo organismo judicial de Río Negro, Víctor Sodero Nievas, el proceso de revocatoria de mandato fue iniciado debidamente, en el marco de lo que establece la normativa vigente.

La presentación fue elevada por Goye al STJ el mismo día de la sesión del Concejo en la que se decidió su suspensión, documentación que fue luego remitida a la Justicia.

Ante esta situación y dentro de la misma acción el exjefe comunal presentó una medida cautelar solicitando la suspensión de aquel acto administrativo, argumentando que la resolución del Concejo carecía de fundamentación y que no estaban bien reguladas las planillas para la recolección de firmas. En base a la documentación reunida, Sodero Nievas, declaró abstracta la primera presentación elevada el mismo día de la suspensión dispuesta y rechazó el pedido de Goye de suspender esa ordenanza. En este aspecto el juez consideró que la medida fue acreditada por la votación a favor del alejamiento de 10 de los 11 ediles y debidamente motivada.

Goye planteó la falta de fundamento de esa ordenanza mientras que el Concejo -en el acta de suspensión respectiva elevada a la Justicia- argumentó doce cargos como causales: ineptitud con recurrentes ausencias por viajes; irregularidad en el desempeño de sus funciones, en el manejo de la caja chica municipal; negligencia para la consecución de recursos propios del municipio; irregularidad en el desempeño de funciones, posible comisión de delito de acción pública motivado en la irregularidad en el pago de funcionarios; irregularidad en las contrataciones municipales; falta de trasparencia; ineptitud en la administración del Estado municipal. Esta séptima causal se subdividió en otras cinco: incrementos en la planta de empleados, en el valor de viáticos y movilidad, de los valores para las compras directas, incapacidad de formular equipos de gestión, y los hechos ocurridos el 20 de diciembre.

Sodero Nievas consideró que el proceso de revocatoria contemplado en la Carta Orgánica Municipal recién se ha iniciado y destacó la existencia de una instancia previa en la cual es competente la Junta Electoral Municipal que tiene a su cargo todo el ordenamiento del proceso: padrones, convocatoria y la recolección y certificación de firmas.

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