Hace menos de dos años, en junio de 2009, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), con la firma de cuatro de sus cinco miembros, hizo lugar a una demanda en lo contencioso administrativo por parte de un oficial retirado de la policía provincial
Se trata de la ley 3.439 que norma el retiro policial y que a comienzos de la década pasada (2000) la intervención federal, vía decreto, reformuló el régimen jubilatorio de la fuerza. Un efectivo ya en pasividad al notar la poda en su salario con 28 años de servicios al que en el mismo escrito se le sumaron “aportes no bonificables” logró que su haber llegara al 90% y no al 80% como se le abonó tras dejar la actividad.
“Declarar la inconstitucionalidad de la retención efectuada como ‘aporte jubilatorio‘ establecido en la segunda parte del artículo 13 de la ley 3.439 y las resoluciones que se dictaron en su consecuencia debiendo la parte demandada proceder a su devolución desde el 17/02/02 en adelante con más interés”, dice el fallo del STJ con la rúbrica de los magistrados, Carlos Rubín, Fernando Niz, Guillermo Semahn y Eduardo Farizano (en ese entonces titular del cuerpo, fallecido en agosto de 2009).
Este fallo del máximo órgano de justicia en la provincia será tomado como precedente para similares presentaciones que alistan oficiales perjudicados en idénticas situaciones. Objetan el descuento del 20% aplicado a sus haberes cuando por ley les corresponde el 100% en casos que los años aportados y trabajados superen las tres décadas. En su edición de ayer este diario anticipó presentaciones que se harán ante estrados judiciales.

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