Restringen circulación de transporte de carga por el paso del Rally Dakar

Restringen circulación de transporte de carga por el paso del Rally Dakar

Se establece que los vehículos de determinadas categorías no podrán circular por las Rutas Nacionales N° 11, 16 y 9, en los horarios y sentidos que se indicaron en los anexos enviados desde el Ministerio de Turismo de la Nación.

Los organizadores del evento RALLY DAKAR Asunción - La Paz - Buenos Aires 2017, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga la restricción de circulación del transporte de cargas en los pasos de frontera con Bolivia y Paraguay, en las fechas y horarios de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios, Rutas Nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las Rutas Nacionales N° 11 y 16 el lunes, 02 de enero de 2017 desde las 00:00 hs a 18:00 hs. Clorinda - Puerto Falcón

Ruta Nacional 11, desde su intersección con la Ruta Nacional N° 16 (Ciudad de Resistencia, Chaco) hasta el Paso Internacional “Clorinda - Puerto Falcón (Paraguay)” (Ciudad de Clorinda, Formosa); en ambos sentidos de circulación.

Y por la ruta 9, el día martes, 03 de enero de 2017 desde las 00:00 hs a 18:00 hs Ruta Nacional 16, desde su intersección con la Ruta Nacional N° 11 (Ciudad de Resistencia, Chaco) hasta la Ruta Provincial Nº 6 (Pampa de los Guanacos, Santiago del Estero); en sentido este-oeste (ascendente).

También el día jueves, 05 de enero de 2017 desde las 00:00 hs a 18:00 hs en La Quiaca - Villazón por la Ruta Nacional 9, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 52 (Ciudad de Purmamarca, Jujuy) hasta el Paso Internacional “La Quiaca - Villazón (Bolivia)” (Ciudad de La Quiaca, Jujuy); en ambos sentidos de circulación. El martes, 10 de enero de 2017

00:00 hs a 18:00 hs en La Quiaca - Villazón en la Ruta Nacional 9, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 52 (Ciudad de Purmamarca, Jujuy) hasta el Paso Internacional “La Quiaca - Villazón (Bolivia)” (Ciudad de La Quiaca, Jujuy); en ambos sentidos de circulación.

ARTÍCULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transporte de animales vivos;

c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

I) De transporte de sebo, hueso y cueros.

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