Respuesta del Intendente al Concejo por el tema del Consorcio Ambiental GIRSU

Respuesta del Intendente al Concejo por el tema del Consorcio Ambiental GIRSU

Documento que provocó un extenso debate que se extendió por una hora y 20 -aproximadamente- y cuyo texto no satisfizo a la oposición, y en el fragor de la discusión hubo pases de factura.

SUNCHALES: En la sesión del Concejo Municipal, que tuvo lugar ayer por la mañana, ingresó la respuesta del Intendente a una minuta de comunicación aprobada por el Cuerpo en la semana anterior solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal la documentación respaldatoria que indique qué título detenta y bajo qué condiciones el Consorcio Ambiental Región Centro Oeste (Girsu Sunchales) hará uso de la fracción de terreno propiedad de la Municipalidad.

La respuesta resultó insatisfactoria para la oposición y la consideración del documento generó una áspera discusión que se extendió por 1 hora y 20 minutos- aproximadamente-. A continuación reproducimos la nota ingresada.

El plazo de tres (3) días hábiles fijado por el Concejo Municipal resulta sumamente exiguo para recopilar la totalidad de antecedentes normativos, técnicos, judiciales y administrativos de una cuestión que se ha venido tramitando durante más de una década, con múltiples actos y decisiones que involucran tanto al Departamento Ejecutivo como al propio Concejo.

No obstante, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento, se brinda esta respuesta inicial, complementada con el detalle normativo, jurisprudencial y documental que sustenta el proceso:

El Consorcio GIRSU del Área Metropolitana de Sunchales hará uso del inmueble de 26,28 hectáreas en calidad de ente supramunicipal creado por la Ordenanza No 2586/2016, cuyo Estatuto lo faculta a administrar bienes de terceros afectados a su objeto.

A efectos de otorgar un panorama completo que permita comprender la génesis, evolución y situación actual del proyecto, corresponde recapitular los principales antecedentes normativos, administrativos, judiciales y de participación ciudadana que enmarcan la adquisición del predio de 26,28 hectáreas y su afectación al Consorcio GIRSU.

Esta reseña, que abarca desde los convenios urbanísticos celebrados con Sancor

Seguros hasta la reciente licitación pública en curso, demuestra la continuidad jurídica de los compromisos asumidos y la responsabilidad institucional compartida entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal.

 

1. Marco normativo local y origen de los fondos

Ordenanza No 2354/2013 declaró de interés público el proyecto de urbanización de

Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.

Ordenanza No 2490/2015 aprobó el Convenio Urbanístico de Cooperación y Ejecución, donde se estableció que la empresa debía entregar el equivalente a 25 hectáreas en dinero, con el cargo específico de destinarlo a la adquisición de un terreno para la reubicación y clausura de la Planta de Tratamiento de Residuos.

Ordenanza No 2563/2016 (con adenda) modificó la cláusula quinta del convenio, fijando

monto, modalidad de pago y caución de garantía.

Ordenanza No 2575/2016 facultó al Intendente a adquirir en forma directa un inmueble de aproximadamente 26 ha, dadas la urgencia y el destino específico.

En ejecución de estas normas, mediante escritura pública No 442, Folio 1057, del 28/07/2016, la Municipalidad adquirió la fracción de 26,28 ha. El Decreto No 2497/2016 formalizó la operación como compraventa con cargo, condicionando el destino del predio al emplazamiento de la planta de tratamiento de residuos.

El dominio registral corresponde a la Municipalidad, pero la afectación por cargo impide cualquier uso distinto al previsto, y su incumplimiento expondría al municipio a responsabilidades patrimoniales por violación del convenio y de las ordenanzas que lo originaron.

 

2. Estatuto del Consorcio GIRSU

-La Ordenanza No 2586/2016 aprobó el Estatuto del Consorcio Ambiental Región Centro Oeste (GIRSU Área Metropolitana de Sunchales). Este ente supramunicipal tiene facultades expresas para administrar bienes destinados a la gestión de residuos, sean propios o afectados por los municipios integrantes, incluyendo el predio adquirido con cargo.

Así, el municipio conserva la titularidad dominial, pero el uso funcional y operativo corresponde al Consorcio GIRSU, conforme a su Estatuto y a la Ley Provincial N° 13.055.

 

3. Marco legal provincial y ambiental

Ley Provincial No 11.717 establece principios rectores en materia de ambiente, entre ellos el ordenamiento territorial, la prevención de anegamientos y la gestión de residuos, junto a la participación ciudadana.

Ley Provincial No 13.055 crea el régimen de "Basura Cero" y habilita la conformación de consorcios intermunicipales para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y para la solicitud de financiamiento para obras de infraestructura.

4. Participación ciudadana y Audiencia Pública

En 2019 se convocó, mediante Decreto No 2826/2019 y cerrada por Decreto No 2849/2019, la Audiencia Pública sobre el Complejo Ambiental Sunchales.

Se presentaron objeciones sobre la localización, que fueron debatidas y respondidas técnicamente por funcionarios municipales y provinciales.

El informe de cierre dejó constancia de que se habían cumplido las condiciones técnicas, ambientales e hidrológicas, y que no existía norma que prohibiera la ubicación propuesta. Las manifestaciones de rechazo no tuvieron carácter vinculante, por lo cual el proceso administrativo validó la elección del predio.

Esto demuestra que la cuestión ya fue objeto de participación ciudadana y de revisión técnica y legal.

 

5. Control judicial y exhortación a la Provincia al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal

En el marco de la acción colectiva ambiental "Caglieris y otros c/ Municipalidad de

Sunchales", la Justicia:

Ratificó que el dominio es municipal y el uso corresponde al Consorcio GIRSU.

Exhortó expresamente al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal, junto a la Provincia de Santa fe, a cumplir con la sentencia.

En junio de 2025 prorrogó el plazo hasta 2027, obligando a la Municipalidad a informar avances semestrales, bajo apercibimiento de sanciones (astreintes).

El Concejo Municipal no está exento: la exhortación judicial lo coloca en la misma obligación institucional que al Ejecutivo, debiendo adoptar las medidas normativas y de control necesarias para asegurar el cumplimiento.

 

6. Convenio provincial y licitación pública

Gracias a gestiones activas, el 25/03/2025 se firmó un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, con una inversión de más de $298 millones destinada a obras complementarias en la planta.

Actualmente se encuentra en curso la Licitación Pública No 01/2025 del Consorcio GIRSU Área Metropolitana Sunchales, para ejecutar obras de movimiento de suelos, alteo de caminos, reservorios hídricos y cerco perimetral en el predio.

Cabe mencionar, que el Departamento Ejecutivo se encuentra realizando acciones concretas tendiente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales que se encuentran firmes a la fecha, en la materia.

Estos actos confirman la vigencia y operatividad de los compromisos asumidos.

 

7. Responsabilidad del Estado y continuidad de compromisos

El principio de continuidad jurídica del Estado obliga a que los compromisos asumidos por la Municipalidad trasciendan gestiones y autoridades, asegurando su cumplimiento integral.

El cargo impuesto en la adquisición del predio (destinarlo a la reubicación y clausura de la planta de residuos) es vinculante y su incumplimiento acarrearía consecuencias patrimoniales, jurídicas y políticas.

El incumplimiento expondría al municipio a expondría al municipio a astreintes judiciales, pérdida de financiamiento provincial, afectación del erario y responsabilidad patrimonial de los funcionarios, además de las consecuencias por el incumplimiento del cargo.

La posición actual del Municipio es crítica:_no cumplir pondría en riesgo el financiamiento de más de $298 millones, implicaría sanciones judiciales y consolidaría la percepción de un Estado (Ejecutivo y Concejo) renuente a ejecutar sus propias normas.

 

8. Conclusión

El inmueble de 26,28 ha fue adquirido en 2016 con fondos afectados por cargo, cuyo origen está en el convenio urbanístico con Sancor Seguros.

El dominio es municipal, pero el uso funcional corresponde al Consorcio GIRSU, conforme a su Estatuto y las leyes provinciales.

La elección del predio ya fue debatida en audiencia pública, las objeciones fueron desestimadas, y existe sentencia judicial firme que obliga a avanzar en el cumplimiento.

Actualmente se cuenta con convenio provincial de financiamiento y una licitación pública en curso para ejecutar obras.

La continuidad jurídica del Estado y la responsabilidad institucional comprometen tanto al Ejecutivo como al Concejo Municipal, cuya inacción acarrearía graves consecuencias jurídicas, patrimoniales y ambientales.

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