Refugio para víctimas de trata: en 6 meses se debe presentar el plan de obras

Refugio para víctimas de trata: en 6 meses se debe presentar el plan de obras
Pasados algunos días del anuncio realizado por el intendente Gustavo Pulti, junto Susana Trimarco -titular de la Fundación María de Los Ángeles-, el Concejo Deliberante recibió el proyecto de ordenanza para la cesión de tierras y Crónica de la Costa te trae las condiciones, obligaciones y plazos que se contemplan. En un lapso de 6 meses se deberá presentar el plan de obras y una vez aprobados los planos, se otorgará un período de 2 años para iniciar los trabajos.
Según se desprende del mensaje de elevación, el gran objetivo de este emprendimiento es brindar una asistencia integral y gratuita a las víctimas de este flagelo. Esto incluye apoyo legal, psicológico y social, y judicialización de las causas de las víctimas. Además, se busca ofrecer, a través de la terapia, la posibilidad de elaborar las situaciones traumáticas vividas para ayudarlas a conformar un nuevo proyecto de vida, como también realizar un relevamiento social que permita detectar sus carencias y gestionar lo imprescindible para cubrir todas sus necesidades.

Así, una vez sancionada la ordenanza correspondiente, se otorgará a título precario el derecho de uso y ocupación gratuito de un predio municipal a la Fundación María de los Ángeles por la Lucha Contra la Trata de Personas. La ubicación del mismo no será difundida por el momento debido a la sensibilidad de la temática.

OBLIGACIONES

El anexo que acompaña al proyecto de ordenanza establece que la Fundación se hará cargo, durante el lapso que se ejerza la tenencia del inmueble, del pago de tasas, impuestos, servicios, tarifas, contribuciones y de todo otro concepto cuya obligatoriedad resulte de la actividad a desarrollar. Además de cumplir con todas las reglamentaciones vigentes en materia sanitaria, ya sean de orden nacional, provincial o municipal, no se podrá alterar el destino que le fuera adjudicado ni ceder la tenencia o transferir el derecho conferido.

En su cláusula quinta, se establece que se deberá presentar, en un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la norma, un plan de obras. A estos efectos, se tendrá que gestionar el permiso de construcción y presentar la documentación exigida por la Dirección de Obras Privadas para la aprobación de los planos de construcción. Asimismo, las obras deberán iniciarse en un plazo no mayor a 2 años a partir de la fecha de su aprobación.

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