Reforma de la ley orgánica municipal, el gran desafío

Reforma de la ley orgánica municipal, el gran desafío

 Para más de la mitad de los municipios de la provincia rige la ley provincial 1349, promulgada en 1933 y que en febrero pasado cumplió 83 años.

La ley orgánica 1.349, que regula la vida institucional, política y económica de la gran mayoría de los municipios de la provincia, tiene 83 años y su reforma constituye un gran desafío.

El contenido de esta vetusta ley, que fue promulgada en febrero de 1933, rige para 45 comunas con menos de 10 mil habitantes.

La provincia tiene 60 municipios y solo 15 tienen carta orgánica, el conglomerado de normas de orden institucional, política y económica.

Son los de las ciudades de Salta, Orán, Tartagal, Joaquín V. González, Cerrillos, General Gemes, Metán, Pichanal, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Embarcación, General Mosconi, Cafayate, Colonia Santa Rosa e Hipólito Yrigoyen. A este reducido lote se sumará Aguaray, donde los constituyentes electos en mayo del año pasado dan forma a la carta orgánica.

En el ámbito legislativo se presentaron varios proyectos para actualizar y adecuar la ley a las necesidades actuales de los municipios.

En este objetivo también se sumó la cartera política del Gobierno provincial a través de otro anteproyecto.

Desde este ámbito se detalló que se tuvieron en cuenta las iniciativas ya presentadas y las conclusiones de foros realizados entre 2013 y 2014.

Para actualizar la añeja ley 1.349 trabajan funcionarios, legisladores y concejales y para mañana, a las 10, se programó un nuevo encuentro en la Cámara baja.

La reforma y actualización de la ley orgánica municipal tendrá como base la unificación de los proyectos que ingresaron en Diputados con la propuesta que elabora la cartera provincial de Gobierno.

Unificación

El diputado Mario Ábalos propone unificar la fecha de inicio de la tarea de los concejales. En los municipios con carta orgánica empieza el 1§ de marzo y en los Concejos de las 45 comunas, donde rige la octogenaria ley, comienza el 1§ de mayo, dijo.

Mientras tanto, desde las intendencias también anhelan una actualización de los recursos de coparticipación.

El Concejo convocó a García Salado

También citaron a otros funcionarios del municipio. Los concejales capitalinos convocaron para mañana al secretario de Gobierno, Luis García Salado, para que informe sobre la situación financiera del municipio.

También citaron a funcionarios de otras áreas para interiorizarse sobre temas vinculadas con la hacienda comunal, las obras públicas y los recursos humanos.

El encuentro con el secretario político del gabinete municipal, García Salado, se realizará a las 12, pero en forma previa, desde las 11, los concejales también se reunirán con funcionarios de otras áreas de la comuna.

Al interés de los concejales por conocer detalles referidos a hacienda, obras públicas y recursos humanos, se sumarán las inquietudes en torno al sistema de recolección de basura y al reciente contrato con la empresa prestadora del esencial servicio.

Para la primera reunión citaron al Procurador General, Agustín Pérez Alsina; al secretario de Hacienda, Pablo Gauffín, y al secretario de Ambiente y Servicios Público, Federico Casas.

Propuesta legislativa de la Corte de Justicia

Para reglamentar por ley la acción popular de inconstitucionalidad. La Corte de Justicia, previa aprobación por Acordada, envió a Diputados un proyecto de ley para reglamentar la acción popular de inconstitucionalidad que prevé el artículo 92 de la Constitución de la Provincia.

La norma constitucional establece que todo habitante puede interponer la acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general que sea contraria a la ley fundamental.

El proyecto puntualiza que la demanda se interpondrá ante la Corte dentro del plazo de 30 días hábiles, computables desde la publicación de la norma cuya contradicción con la Constitución se invocara.

El trámite se realizaría bajo reglas del juicio sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. La Constitución Provincial confiere a la Corte de Justicia facultad para tener iniciativa legislativa, no exclusiva, con relación a la ley de organización del Poder Judicial, Códigos Procesales y demás leyes referidas al funcionamiento de la justicia.

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