"La reforma del Código Procesal Penal puede ser sólo un maquillaje"

Es porque entiende que debe corregirse el marco de constitucionalidad de todo el sistema judicial. Si no, sería una reforma aislada. Cree que debe cambiarse el procedimiento actual por el sistema acusatorio, que es más rápido y ofrece más garantías. Pero el proyecto que está a estudio de Diputados necesita de varios ajustes.

Un problema eléctrico (de los habituales en la ciudad) hizo que el diálogo con el doctor Daniel Domínguez Henain fuese en penumbras. Pero las palabras no se ven, así que nada impidió este diálogo del penalista con EL LIBERTADOR:

-¿Qué opina del proyecto de reforma del Código Procesal Penal de Corrientes?

-En primer lugar, yo estoy en absoluto de acuerdo con que el sistema que se debe seguir es el acusatorio, en reemplazo del sistema mixto que tenemos actualmente.

-¿Cómo sería la diferencia?

-El sistema acusatorio puro diferencia los roles: acusador por un lado, el que lleva la investigación, que sería el Ministerio Público Fiscal; y un juez por otro lado, que controla la garantía del proceso.

-¿Actualmente es el juez el que investiga?

-Claro: toma medidas; se "contamina" con actos que tienen que ver con la instrucción preventiva. El sistema acusatorio es el que se compadece con pautas constitucionales, es más acorde a esas pautas. Que por otra parte es el que rige en gran parte de las provincias argentinas, el Chaco sin ir más lejos, y es la orientación que se está dando ahora en materia del Código Procesal Penal de la Nación, que ha remitido al Congreso la señora Presidenta.

-¿También va en línea con el sistema acusatorio?

-Así es. Un sistema que además está vigente en otros países latinoamericanos. En síntesis, no hay ninguna discrepancia con respecto a eso.

-O sea, ¿en la intención de la reforma usted está conteste?

-Sí, totalmente. Es una necesidad.

-Sin embargo creo que tiene algunas críticas al proyecto. ¿Me equivoco?

-En efecto, puedo comentarle algunas. En principio, contiene algunas disposiciones claramente inconstitucionales.

-¿Por ejemplo?

-Regular institutos cuya función corresponde al Congreso de la Nación y no son jurisdicción provincial. Por ejemplo, todo lo atinente a la suspensión del juicio a prueba.

-¿Cómo sería eso?

-El Código Penal de la Nación establece la posibilidad que una persona imputada de un delito evite ir a juicio suspendiendo el trámite de la causa, paralizándola, haciendo una oferta de reparación económica a la víctima y comprometiéndose a cumplir ciertas reglas de conducta.

-¿Eso vale para cualquier delito?

-No, para ciertos delitos, que generalmente no son muy graves. Se puede aplicar para los que no son reincidentes. Eso ya está regulado en el Código Penal. Pero el proyecto de reforma de nuestro Código Procesal Penal intenta regular, alterando sustancialmente las condiciones de procedencia del instituto. La Provincia lo que puede hacer es dictar normas de procedimiento, es decir, cómo se tramita y se prueba; pero no puede regular el juicio a prueba. El Estado nacional es el que establece las condiciones bajo las cuales se puede suspender el juicio a prueba. Ahora, cómo se hace el trámite para hacer el pedido, las instancias recursivas, etcétera, eso sí lo establece la norma provincial. Pero este proyecto altera de una manera distinta lo que establece el Código Penal.

-Perdone, soy lego en la materia. ¿Podría explicarme mejor?

-El Código Penal establece un sistema denominado "principio de legalidad procesal". Esto significa que el Ministerio Público Fiscal debe investigar cualquier ilícito que llegue a su conocimiento. Pero no tiene facultades para decidir en qué casos sí y en qué casos no. Si se le diera esa facultad, se pasa a un sistema denominado "criterio de oportunidad". El Código Penal no sigue el criterio de oportunidad, pero esta reforma sí adopta ese criterio.

-¿Usted quiere decir que modifica el Código Penal?

-Introduce algo que ya está en el Código Penal, pero de una manera contraria: facultando al Ministerio Público a iniciar una causa "si quiere", o a no iniciarla si "no quiere". Esto, en otros países, es un sistema reglado, que determina naturalmente en qué condiciones se puede dar esa opción.

-Pero no está en discusión cuál es el mejor sistema, si no si puede aplicarse, ¿no?

-Por supuesto. El proyecto de reforma en Corrientes le da esa opción (aplicar el "criterio de oportunidad") al Ministerio Público. Pero no debería hacerlo, porque el Código Penal establece otro sistema.

-Es decir, ¿las provincias no están facultadas para adoptar criterios de investigación?

-Puede decirse que es una cuestión bajo discusión. De hecho, algunas provincias han incorporado ese criterio. Algunos entienden que puede ser. Pero… está en el Código Penal taxativamente establecido el criterio de legalidad. Desde 1921 nunca no se modificó esa disposición. Y le digo más: los últimos proyectos de reforma del Código Penal la mantienen. No alteran la facultad regulatoria que en este punto tiene el Congreso de la Nación, que sería la única instancia facultada para pasar a un "criterio de oportunidad" si lo considerase.

-¿No había un proyecto de reforma del Código Penal?

-Hay un proyecto que generó mucha polémica.

-¿Se paralizó ese proyecto?

-No es que se paralizó, sino que está en una etapa muy interesante -que aquí no se hizo-, que es la de la consulta a todos los sectores interesados en el tema. Remitieron un anteproyecto a todas las universidades públicas y privadas, a colegios públicos de abogados, colegios de magistrados y cualquier organismo que pueda tener un interés o acercar una opinión. Luego compilan toda esa información, la procesan y la entregan finalmente para convertirse en proyecto de ley.

LAS JURISDICCIONES

-Volvamos a la reforma de nuestro código de procedimiento penal…

-Constitucionalmente se establece que hay facultades privativas de las provincias y otras que corresponden al Congreso de la Nación. Dentro de las facultades privativas de las provincias está regular la normativa vinculada al código procesal penal. Pero hay otras cuestiones que son facultades delegadas al Congreso de la Nación.

-¿Por ejemplo, dictar o reformar el Código Penal es privativo del Congreso nacional?

-Así es. Existe un único Código Penal para todo el territorio nacional; pero hay tantos códigos procesales como provincias existan. E institutos como el juicio a prueba, como mencionamos, está entre esas facultades del Congreso de la Nación, y las provincias no deberían invadir esas facultades.

-¿Hay otros problemas que advierte?

-También en esta reforma que se intenta hay otras cuestiones que regula, como por ejemplo la libertad condicional, que también está en el Código Penal.

-¿Y qué más?

-He mencionado disposiciones que pueden ser objeto de cuestionamiento e inconstitucionalidad. Pero además, me parece que este proyecto es como que tuvo una estructura inicial y luego se fueron haciendo algunas modificaciones; porque si no, se hace difícil entender la unidad conceptual que la guía.

-¿En qué sentido?

-Me da la impresión que se mixturaron distintos criterios, y salió algo que dificulta entender algunas de sus normas que parecen incompatibles entre sí.

-¿Hay incoherencias?

-Yo diría contradicciones. Por ejemplo, un déficit que me parece importante tiene que ver con la preeminencia que se le otorga al Ministerio Público Fiscal en relación con los derechos que se asignan particularmente al imputado. Para tener una idea: mientras el imputado sólo puede recurrir en un número taxativo de circunstancias; en cambio hay una cláusula en el proyecto que dice que el Ministerio Público Fiscal puede recurrir cualquier decisión que resulte adversa a sus pretensiones.

-¿El imputado queda indefenso?

-Queda acotado en sus facultades de recurrir, y eso choca con lo indicado en los pactos internacionales. El país suscribió una serie de tratados internacionales en los que se establece, entre otras cuestiones, el derecho que tiene el acusado de un delito, a gozar de un recurso a las decisiones que puedan serle adversas. Ese derecho está para las garantías del imputado, no como derecho del Ministerio Público Fiscal. Y acá se altera, se desbalancea, se les dan todas las posibilidades de recurrir al Ministerio Público y se limitan las posibilidades al imputado y hasta a la propia víctima.

La labor legislativa

-Todas estas observaciones que tanto usted como el doctor Pessoa, el doctor Alegre y otros hacen llegar, ¿cree que van a ser receptadas favorablemente por los diputados?

-Quiero destacar la actitud de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia, que decidió realizar una ronda de consultas sobre el proyecto de reforma. Por lo que se pudo percibir, hay interés por parte de ellos, hay muchas preguntas, y además nos pidieron a los que participamos de estas consultas que presentemos por escrito nuestras observaciones, porque quieren analizarlas cuidadosamente.

-¿Ve, entonces, un clima de trabajo a fondo de los diputados?

-Sí, veo que hay un interés serio. Esto debió haberse hecho inclusive mucho antes. Estamos en una instancia en que ya la Cámara de Senadores aprobó sin discusión. Por eso digo que debió haberse hecho antes. Pero, bueno, por lo menos ahora se está debatiendo, analizando, y eso es positivo.

-Este proyecto crea una Policía Judicial. ¿Le parece necesario?

-Sí, absolutamente necesario. Por eso será preciso contar con una decisión política que asigne las partidas presupuestarias para que esto pueda realmente funcionar. Por lo menos se necesita duplicar el número de fiscales, crear nuevos cargos, crear la infraestructura adecuada. Prácticamente se oraliza todo: se necesitan salas de audiencias en número mayor a las existentes. Para todo eso se necesita la decisión política.

-¿Le caerá simpático eso al Ministerio de Hacienda provincial?

-Yo no quisiera ser pesimista ni interpretar la voluntad política de nadie, pero hay algunos indicadores preocupantes. Por ejemplo, hay varios cargos en la Justicia en general pero particularmente en el fuero penal, que no se han cubierto.

-¿Cargos que se crearon pero no se cubrieron?

-No, pero además en los mismos cargos existentes: funcionarios que se jubilaron, o que ascendieron a otros lugares y no volvieron a cubrirse esos puestos. Y en función de eso hay varios juicios que no se van a poder realizar porque faltan los miembros necesarios para integrar el tribunal de juicio. Entonces, si tenemos esa realidad, cuesta pensar que se van a asignar partidas para crear seis, siete u ocho nuevas fiscalías, policía judicial, salas de audiencia, y además mantener los pagos de sueldos, etcétera. Ese es el inconveniente que yo veo.

La labor judicial

-¿La Justicia correntina es ineficiente, o tiene mala prensa, o quisiera hacer las cosas como se debe pero carece de los recursos necesarios?

-Hay una serie de circunstancias que hacen pensar que aún la persona más idónea, con una disponibilidad full time no podría llegar a tener un resultado satisfactorio cuando en un Juzgado tenga unos 30.000 expedientes en trámite, por ejemplo. Materialmente eso es inviable y por eso, entre otras razones, es conveniente pasar a un sistema acusatorio, porque implica un procedimiento de mayor celeridad y el sistema ese "de oportunidad" que debería decidir la Nación también favorecería que muchas causas de poca monta no saturen los juzgados.

-Estamos bastante complicados, ¿no?

-Realmente hay un déficit estructural. Pero también tengamos en cuenta que desde hace varias décadas hay seis juzgados de instrucción. Aumentó la población, aumentó considerablemente la conflictividad social, pero no aumentaron la cantidad de juzgados y la cantidad de cámaras, que ahora son tribunales orales. Se mantiene el número de dos tribunales orales para una conflictividad creciente en las últimas décadas. Materialmente realmente es muy difícil, al menos para que la Justicia llegue en tiempo oportuno.

-¿Esa es la famosa morosidad judicial?

-Hay un principio constitucional que la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha operativizado, sancionando incluso a los países que no lo respetan, que es el "Principio del plazo razonable". Es un derecho que tiene toda persona acusada de un delito a que su situación se resuelva dentro de un plazo "razonable". Por sí o por no, pero que se resuelva. No se la puede mantener detenida indefinidamente por un tiempo prolongado, en situación de incertidumbre. Este plazo "razonable" depende de la complejidad de la causa, de la cantidad de personas involucradas.

-¿No se establece un plazo?

-No se establece un número, pero sí pautas. Hay causas que duran 14 o 15 años; pero uno hace un planteo del "principio de razonabilidad" y no te hacen lugar.

-¿Conoce ejemplos?

-Yo particularmente tengo para contarle un hecho muy grave, en que me tocó intervenir como abogado defensor. Hago el planteo del plazo razonable en el Tribunal Oral Nº 1 en una causa con un detenido que lleva más de 14 años sin condena. El juez preopinante admite la existencia de esa garantía, me da la razón, pero finalmente dice que "en Corrientes ese principio no rige". Porque, dice, no hay voluntad ni en el Poder Ejecutivo, ni en el Legislativo, ni en el Judicial; y alega una serie de razones.

-¿Cómo es eso que "en Corrientes no rige"?

-Sí, así como lo escucha. Ese fallo no generó ningún tipo de reacciones. Debería ser un escándalo, no sólo que se reconozca, sino decir que "aquí no rige y por lo tanto no vamos a hacer lugar a una garantía constitucional". Pero además, por adhesión de los otros jueces, fue fallo unánime.

-¿Y todo quedó ahí?

-Ahora está en el Superior Tribunal, que tiene conocimiento de lo que se dijo. Esperemos que haya allí alguna reacción. Una cosa es el ser y otra el deber ser. En la realidad, es así; pero no debería ser así. Si esa garantía importante no se cumple, qué expectativa tenemos que se cumplan otras.

-Volviendo al proyecto de reforma del código procesal…

-Sobre la gente que trabajó en el proyecto, que forma parte de un instituto que se denomina Inecip (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales), tengo el mejor de los conceptos. Son todos muy idóneos; pero creo que en la redacción final del proyecto se injertaron ciertas disposiciones que le hicieron perder unidad conceptual y filosófica. Quiero aclarar que no hago un cuestionamiento a las personas que elaboraron el proyecto. Las mías son opiniones, aportes, que pretenden la mejor redacción y de ninguna manera oponer dificultades ni poner palos en la rueda.

Condiciones de trabajo

-¿Está todo muy deteriorado en la Justicia?

-Sería bueno indagar cuáles son las condiciones del área de Criminalística en Corrientes. Ahí se van a entender las carencias que existen en torno a la investigación de los delitos. Faltan elementos como para que uno tenga expectativa de que se va a resolver una investigación conforme a derecho; porque la otra vía es "resolver" mediante la aplicación de apremios, lo cual es rechazable de plano en un estado de derecho. Para eso necesitamos dotar de los elementos técnicos adecuados y de la capacitación necesaria.

-¿El Ministerio Público debe reformarse?

-El problema que hay en Corrientes es que la defensa pública, es decir, los defensores oficiales, dependen del Fiscal General. Hay un Ministerio Público que comprende al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa, pero con un jefe que vendría a ser el fiscal general, que puede impartir inclusive directivas a los defensores. Así, ¿de qué objetividad me hablan? Por eso hubo un fallo de la propia Corte que obliga a que eso se reformule. La reforma del código procesal penal debe ajustarse a un marco de constitucionalidad de todo el sistema judicial, no puede ser una isla. Si no le damos todo este marco, no creo que pase de ser un maquillaje.

Quién es

Nació en la ciudad de Corrientes el 17 de noviembre de 1956.

Realizó sus estudios primarios y secundarios en su ciudad natal.

También en Corrientes cursó sus estudios universitarios, egresando como abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (Unne).

Se especializó en Derecho Penal en la Universidad Nacional del Litoral, provincia de Santa Fe.

Obtuvo becas de la Unne para desarrollar cursos de investigación en las universidades de Buenos Aires y de Salamanca (España).

Representa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación como querellante en causas de delitos de lesa humanidad que se sustancian en Corrientes y en Paso de los Libres.

Fue asesor de la Cámara de Diputados de la Nación en materia penal.

Es profesor titular de su especialidad en la Unne y en la Universidad de la Cuenca del Plata.

Integra la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau).

Es padre de una pequeña hija.

Comentá la nota