Así lo señaló la presidente del Centro de Jubilados de Corrientes, María de las Mercedes Solís de Zambrano, quien acercó un documento a través del cual explica la viabilidad del proyecto que debe tratarse en la Cámara de Diputados, sobre todo respecto de los fondos disponibles para cumplir con el 82% móvil.
Es así que la presidente del Centro de Jubilados apuntó directamente a los legisladores a no condenar "al jubilado a seguir siendo postergado, busquemos alternativas para la viabilidad de la reforma de la Ley de Jubilaciones según el proyecto aprobado con media sanción por la Cámara de Senadores de la Provincia".
En ese sentido la dirigente de los jubilados insistió en que "recursos hay, el IPS los tiene, solamente hay que ordenarlos. ¿Cómo? Cumpliendo y haciendo cumplir la ley con calidad y eficiencia en la gestión de administrarlos".
Para ella la respuesta respecto de los fondos para cumplir el 82% la da la Ley 4.917/95 de Jubilaciones y Pensiones Provincial, que en el artículo 11 sobre el Patrimonio del IPS, textualmente expresa que en algunos de sus incisos en concordancia con otros artículos de la misma.
Respecto del inciso C) "Por los fondos que destine el Estado provincial en cumplimiento de leyes especiales", explicó que "los fondos que conforme lo determinan las leyes 3.439 y 4.588 (Régimen Especial policial y Régimen Especial de Bancarios, respectivamente), la Tesorería de la Provincia debe pagar mensualmente al IPS haciéndose cargo de déficit que la aplicación de dichas leyes produjeren al IPS".
"Y es aquí donde todos, especialmente los legisladores (en este caso, Diputados) que estuvieren dudando o "confundidos" con los "informes" dados por el Ministerio de Hacienda y el IPS, oponiéndose a la aprobación de la reforma de la ley de jubilaciones, deberían preguntar a quienes hoy dicen "Administrar la Caja" ¿A cuánto asciende la recaudación? O mejor dicho, ¿Cuánto debería pagar mensualmente la Tesorería al IPS por el cumplimiento de estas leyes especiales?"
"Y en el caso concreto ¿Cuánto paga realmente este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda? y ¿Cuánto no paga mensualmente, perjudicando impunemente a la Caja Previsional y sus beneficiarios?"
APORTES Y
CONTRIBUCIONES
También la doctora Zambrano respecto a la obtención de recursos menciona el inciso d) "por las sumas que ingresen en concepto de transferencias de aportes y contribuciones jubilatorias como consecuencia de la ejecución de convenios de reciprocidad con otros organismos de previsión".
"Aquí deberíamos preguntarnos también ¿Cumple el IPS; o mejor dicho, la funcionaria a cargo; o lo que es lo mismo decir: el Poder Ejecutivo como poder interventor desde hacen más de 15 años ininterrumpidos, con esta obligación de funcionario público?".
Respecto del inciso f) "Por el aporte mensual de los afiliados activos...", la titular del Centro de Jubilados sostuvo: "Es decir, el 18,5% de los "Haberes" de cada empleado público, docente o municipal (entendiéndose todos los rubros que lo componen: incentivo, adicional no remunerativo, racionamiento, vestimenta, adicional mínimo garantizado, gastos de bloque, incompatibilidad, desarraigo, gastos de representación, o Básico conformado, etc.) Y en su caso, ¿A cuánto asciende la recaudación mensual por este concepto? ¿Al 100% de lo que manda la Ley?; o ¿A qué porcentaje del mismo? y ¿Qué se hace con la diferencia en menos?
Como así también ¿Ingresa o no mensualmente al IPS "dentro de los 10 días de efectuado el pago de haberes como lo manda la Ley de Jubilaciones 4.917/ 95 en su artículo 16- 1º párrafo? Y si no hubieren ingresado en tiempo y forma ¿Qué hizo o hace o hará la funcionaria responsable al frente del IPS, intervenido desde hacen 15 años y prorrogado por el actual Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº: 20/ 09 y dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia?".
El inciso g) "Por los intereses, multas y recargos que el Instituto aplique de acuerdo a la ley por Aportes y Contribuciones no ingresados en tiempo oportuno".
"Y aquí también hay que preguntarse: ¿ Los cobran o no?, por ejemplo a los morosos Tesorería de la provincia, Dpec, Municipalidad de Capital por el período anterior a la actual gestión; y a otras del Interior provincial deudoras y que desconocemos cuáles son, porque no todas lo son, etc. Y a cuánto ascienden las acreencias del IPS respecto de los mismos".
Respecto del inciso h) "por la Contribución del Estado provincial como empleador de la totalidad de los agentes públicos y de los distintos Poderes del Estado y las Comunas adheridas al sistema", la doctora Zambrano sostiene que en este punto debe formularse la misma pregunta que en el inciso f.
ADMINISTRACIÓN
DEFICIENTE
Los jubilados ni los activos pueden saberlo, debido a que hace más de 15 años el IPS se halla "Intervenido" por todos los gobiernos que ejercieron mandato durante ese lapso de tiempo. ¿No será acaso contradictorio y paradójico que hoy un gobernante y su ministro de Hacienda, y también porqué no, sus "funcionarios colaboradores", que antes y durante estos últimos quince años, ya lo han sido, aseguren que si se aprobare la ley de reforma de jubilaciones y pensiones provincial, así como fue sancionada por la Cámara de Senadores de la provincia, la Caja explotaría?
Y si así fuere, ¿No podría serlo por deficiente, mala o lo menos, irresponsable administración y descontrol de quienes tuvieron la obligación de ejercerlo? Y no por culpa de los agentes en actividad ni de los jubilados y pensionados correntinos, víctimas reiteradas de tanto desmanejo y a quienes hoy nuevamente, nada menos que el Señor Gobernador, mal y desafortunadamente asesorado por sus más cercanos colaboradores aparentemente estaría decidido a vetar la ley venida de Senadores y que pudiere ser sancionada sin modificaciones, en pocos días por la mayoría de los señores Diputados de la Provincia.
"¿No sería más lógico y razonable buscar otras soluciones, alternativas distintas al veto, tales como el ordenamiento del IPS, el "blanqueo" en Aportes y Contribuciones; el cobro de acreencias del organismo mediante el otorgamiento de planes de pago razonables de cumplimiento efectivo convenido con los deudores; y si fuere necesario, la búsqueda de nuevos recursos financieros que alimenten al sistema; pero Nunca más, "tocar los bolsillos de los jubilados y pensionados correntinos", como se estaría haciendo si se aplicare solución tan simplista como un posible veto por parte del Poder Ejecutivo?", argumento la titular del Centro de Jubilados.
"Si pudiéremos los jubilados y activos; o los señores Diputados verificar de manera documentada, la suma aproximada de la suma de dinero que debería ingresar al IPS de acuerdo a las prescripciones legales antes enunciadas, en tiempo y forma y mensualmente; y comparando con los egresos por beneficios, también documentadamente, se podría comprobar la veracidad o no de los datos oficiales dados por el IPS (Aunque nunca probados) y seguramente advertiríamos que el destino del organismo previsional no sería tan catastrófico como lo pinta el oficialismo. Y si así fuera, ese hecho en sí, ameritaría una profunda auditoría financiera contable, que debería ser impulsada por el propio Parlamento correntino o en su defecto por los jubilados provinciales a través de la entidad que los nuclea, o simplemento por cualquier beneficiario del sistema, como damnificado".
"Como se podrá advertir, si se quiere, se puede, sólo hace falta decisión política y sensibilidad social, que acompañamiento de los jubilados correntinos los tendrán", aseguró la doctora Zambrano.

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