Rechazan la denuncia contra Rodríguez

Finalmente, por mayoría, el jurado de enjuiciamiento del juez civil piquense José Francisco Rodríguez resolvió declarar la "no procedibilidad" de la denuncia formulada en su contra, por considerar que al momento de ella el magistrado ya había renunciado al cargo y la dimisión le había sido aceptada. No obstante, en el voto de minoría, el diputado Martín Berhongaray pidió que sea investigado penalmente por el presunto delito de "continuación arbitraria en el desempeño de la función pública", al considerar que siguió al frente del Juzgado en lo Civil 1 cuando no debió hacerlo.
Rodríguez fue denunciado el 23 de marzo pasado, por la causal de mal desempeño, por el abogado Omar Gebruers, en nombre de Amelia Edith Pacio. Le cuestionaron su actuación en una causa por daños y perjuicios relacionada con la posesión de un campo por parte de la madre de la denunciante (ver recuadro).

El magistrado había renunciado el 1 de diciembre de 2009, pero condicionó la dimisión a que pudiera acogerse a la ley 2.341, de retiro especial voluntario. La renuncia condicionada está prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El 12 de febrero de 2010, el Poder Ejecutivo, a través del decreto 113/10, aceptó su alejamiento a partir del 1 de diciembre de 2009.

Ante ello, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Fernández Mendía, sostuvo que debía declararse la improcedente de la denuncia porque Rodríguez, al momento de receptarse, ya no era juez. Si bien la Ley de Jurado de Enjuiciamiento no prevé esa situación, el alto funcionario judicial expresó que si la Constitución prevé la posibilidad de destituir "es porque supone al denunciado en ejercicio de su cargo al momento de la denuncia", y en ese momento ya estaba aceptada la dimisión.

A ese voto del presidente del cuerpo se adhirieron otros tres jurados, la diputada del PJ, Patricia Lavín, y las abogadas María Valeria Balbi y María Paula Gallastegui.

¿Hubo delito?.

Berhongaray acordó en que la fecha de la denuncia fue posterior a la aceptación de la renuncia, pero a diferencia de sus pares mostró sus sospechas de que Rodríguez pudo cometer el delito de continuación arbitraria en el desempeño de la función pública -sancionado con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo- porque habría ejercido irregularmente como juez entre 12 de febrero y el 1 de mayo. Por eso pidió que se le dé vista al fiscal de turno.

El legislador del Frepam lo expresó claramente en su voto: "En virtud de lo expuesto, solicito se analice la eventual comisión de delito, frente a la grosera irregularidad administrativa configurada, al haberse aceptado la renuncia a partir del 1 de diciembre de 2009, por un decreto fechado el 12 de febrero de 2010. No obstante ello continuó en ejercicio 'de facto' de la función, percibiendo los haberes respectivos, supuestamente hasta el 1 de mayo de 2010, fecha en que se le acordó el retiro especial".

Para ello Berhongaray adujo, entre otras razones, que si bien Rodríguez había condicionado la renuncia al retiro especial, el decreto del PEP la aceptó a partir de "una fecha determinada", el 12 de febrero. Enfatizó que el Poder Ejecutivo optó claramente por la primera de las alternativas que acuerda el artículo 6º de la ley 1.675, y que sindica que "las renuncias podrán ser presentadas para que sean aceptadas a partir de determinada fecha o condicionadas al otorgamiento de la jubilación, pensión o retiro".

El diputado indicó: "En una palabra, el Ejecutivo aceptó la renuncia presentada por Rodríguez a partir del 1 de diciembre, esto es, a partir de 'una determinada fecha', desoyendo el pedido del interesado dirigido a que se la condicione al otorgamiento del retiro especial".

"No se alcanza a comprender la lógica empleada en el voto de mayoría, que por un lado propició la clausura del procedimiento por haberse aceptado la renuncia del juez previo a la promoción de la denuncia; pero por el otro aceptó que al tiempo de presentada la renuncia -y hasta el otorgamiento del beneficio del retiro especial-, el magistrado continuó ejerciendo las funciones judiciales, es decir, permaneció comportándose como juez por cuento la aceptación de la renuncia -a juicio de la mayoría- fue condicionada", sostuvo Berhongaray.

Fernández Mendía había manifestado que si se tratase de mal desempeño de Rodríguez, la denuncia no correspondía porque ya no estaba en el cargo; y que si existiera la presunta comisión de un delito, la dimisión dejó liberada la vía de la investigación penal porque "la inmunidad que lo protegía ya desaparecería".

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