(Eduardo Castex) - El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería 1, a cargo de Susana Ethel Fernández, rechazó una demanda de 531 mil pesos contra la municipalidad de Eduardo Castex, iniciada por la familia Garello, cuyos miembros se consideraron perjudicados en su predio rural" por obras de desagües realizadas durante una época de inundaciones.
El caso.
La demanda fue iniciada por Luis Garello, pero tras su fallecimiento se presentó como heredera su hija Lucía Garello de Galandzij. Dicha familia era propiertaria del predio identificado como "La Laguna de Garello", entre Eduardo Castex y Monte Nievas.
Los demandantes fueron patrocinados por los abogados Román Fiorucci y Marcelo Steimbauer, y reclaman un resarcimiento económico del municipio "por los supuestos daños provocados por las inundaciones generadas por las lluvias caídas en el año 2003", dijo la abogada Norma Saucedo.
La municipalidad de Eduardo Castex, según detalló Saucedo, presentó la prescripción del derecho de reclamo, así como la falta de legitimación pasiva porque no fue la municipalidad castense la que realizó las obras. "Pero, como esta prescripto el reclamo, la jueza no entró en el análisis de quien hizo los trabajos", agregó.
-¿Por qué el municipio opuso la prescripción de derecho de reclamo?
-Presentamos la prescripción de la acción porque los reclamos cuando no se hacen en un determinado tiempo no tienen consideración, y esto fue lo que ocurrió porque las lluvias que provocaron inundaciones en esta zona se registraron entre los años 1999 y 2001. No hay responsabilidad comunal en el anegamiento, porque el municipio no hizo obras que pudieran provocar esta situación.
-¿O sea que la comuna en este fallo de primera instancia no es condenada porque hubo una demora en la acción civil?
-La jueza hizo un recuento de cómo se fueron probando algunas cosas, mas allá de que es cierto que el campo se inundó y que se ejecutaron obras que pudieron generar mayor derivación de la cantidad de agua hacia el sector este. Pero no es verdad que las lluvias se hayan registrado en el año 2003, sino que se inició el juicio tardíamente. La ley fija que la persona que sufrió un daño, tiene un plazo de dos años para presentar la demanda. Acá las obras pudieron provocar mayor derivación de caudal, pero no originó la laguna. La familia Garello sitúa las lluvias en el año 2003, pero las últimas precipitaciones caudalosas fueron en 2001. Acá prescribió el derecho de reclamo
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