Los ministros tomaron la determinación por considerar que el planteo municipal carece de "andamiento jurídico". Solicitan que el juez subrogante devuelva la causa a la acusada.
Los ministros Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Fernando Augusto Niz rechazaron por carencia de andamiento jurídico el incidente de recusación promovido por la Municipalidad de Corrientes contra la doctora Gabriela Romero Feris y le hicieron saber al juez subrogante que devuelva la causa a esta magistrada, a fin de que la misma continúe como corresponde.
La Comuna acusó a la Jueza de poseer "interés en el pleito" y "enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos" (propios de la recusación con causa, incisos 2° y 10° del artículo 17 del CPC), y alegó se manifestaba parcialidad en el dictado de la medida cautelar decretada. Se refirió al "cambio de criterio" de la doctora Gabriela Romero Feris "para admitir pruebas", a un "exceso de jurisdicción" y a razones de contingencia política puesto que la jueza había pertenecido al personal de la Municipalidad de Corrientes".
En relación a estos cargos y citando jurisprudencia de la CSJN "para que proceda la recusación, el interés en el pleito debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento del juez, por hallarse comprometida su imparcialidad". En el caso cuestionando, se apunta -sostienen los Ministros- a decisiones de otros procesos y su comparación con el desarrollo y la decisión del presente, deduciendo de ello "parcialidad" y no "interés" como se pretende adjudicar en la recusación.
ENFOQUE
Los ministros consideraron que la apreciación por parte de la Comuna respecto del tratamiento de la jueza sobre el caso aparece como "subjetiva" y "de ninguna manera refleja un interés en el resultado final por el hecho de haberse concedido una medida cautelar". De allí -continuaron- que ese "interés" al que alude la Municipalidad no surge nítidamente como debiera, sino que se pretende encubrir una acusación de "parcialidad" que no cabe en la causal invocada, convirtiéndola en totalmente improcedente. "La mezcla y desviación del tema de las recusaciones con el fondo de la cuestión y las facultades comunales llevan aún más al convencimiento del rechazo de esta causal invocada".
La contingencia política tampoco resiste el menor análisis: la enemistad se debe dar entre el juez y alguno de los litigantes -en este caso la Comuna-. "Lo absurdo del planteo no cabe en la esfera jurídica", sentenciaron.


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