STJ ratificó la validez de la voz médica en amparos

STJ ratificó la validez de la voz médica en amparos

Así lo resolvió en un fallo que rechazó un recurso de apelación presentado Medicus SA. El máximo tribunal rionegrino confirmó la sentencia del juez de Bariloche Rubén Marigo que había admitido el reclamo de una afiliada.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó un recurso de apelación del abogado de Medicus SA y confirmó una sentencia del juez de Bariloche Rubén Marigo que había condenado a la prepaga a cubrir las prestaciones médica que demandaba una afiliada.

El máximo tribunal de la provincia dictó el 6 de agosto pasado la sentencia a la que accedió Río Negro.

El juez del STJ Sergio Barotto recordó que el expediente llegó al máximo tribunal provincial justamente por el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la demandada.

El recurso pretendía revocar la sentencia de Marigo, que había admitido una acción de amparo presentada por una afiliada de la prepaga.

El juez laboral de Bariloche había condenado a Medicus SA a cubrir el traslado, los gastos, insumos y honorarios médicos requeridos para la intervención quirúrgica reclamada por la paciente.

Ordenaba a la empresa a hacerse cargo del costo del 100% de la prótesis importada que había solicitado el médico especialista que trataba a la paciente. Marigo impuso además las costas del proceso judicial a Medicus.

Entendió que la pretensión de la mujer reunía los requisitos para habilitar la acción de amparo “atento a que la salud es un derecho esencial –derecho humano–”. Consideró que era “evidente el delicado estado de salud de la amparista”, según la documentación adjuntada.

El juez de Bariloche sostuvo en su sentencia que la postura de la demandada era “reconocer la prótesis nacional” y no la que recomendaba el médico especialista “basándose solo en una cuestión económica sin fundamentar su oposición desde el punto de vista científico-médico, lo que resulta insuficiente como excusa para no atender el reclamo urgente e impostergable de la amparista”.

Marigo concluyó que desde hace tiempo el STJ sostiene “que corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa, lo que –a su entender– se debe aplicar en relación a los requerimientos efectuados por el especialista” que trataba a la paciente.

La impugnación

El abogado de la prepaga planteó en la apelación que la afiliada había informado el 19 de mayo pasado que, luego de haber consultado con su médico tratante, “aceptaba la prótesis que Medicus ofrecía cubrir al 100% (material importado con cabeza de metal)”.

Dijo que Medicus procedió a comprar la prótesis y el material de extracción. También, generó la autorización de la intervención quirúrgica, del módulo trasplante óseo y de los honorarios médicos.

Informó que se contactó a la amparista para coordinar el traslado de urgencia, que se haría el 2 de junio último desde su domicilio a la clínica donde se realizaría la intervención.

Y observó que “tal como informara la amparista, la cirugía se encuentra reprogramada, con fecha incierta” por la situación de pandemia. Por eso, afirmó que la prepaga había cumplido del objeto del amparo.

Dijo que interpuso la apelación para revocar la sentencia de Marigo, “por causar” a la prepaga “un gravamen irreparable”.

El abogado afirmó en la apelación que no le corresponde a la prepaga “cubrir materiales protésicos importados más costosos cuando existen otros de menor valor y que resultan idóneos para tratar la patología que padece la accionante”.

Advirtió que la cobertura a la que Medicus se encuentra obligada es la dispuesta por el Programa Médico Obligatorio (PMO) del Ministerio de Salud de la Nación, “sin que exista justificativo médico en las órdenes presentadas” por la afiliada “por el cual se deba cubrir la prótesis importada, cumpliendo los elementos ofrecidos por su mandante todos los requisitos acordes a su patología”.

Además, cuestionó la prescripción médica que la mujer había presentado porque observó que no se ajusta a la normativa vigente. Afirmó que el PMO “prohíbe todo tipo de especificaciones en cuanto a marca y proveedor al momento de la emisión de las indicaciones médicas”.

El abogado de Medicus mencionó “como dato relevante para resolver, puesto que la prótesis solicitada costaría más del doble que la nacional ofrecida” por la prepaga. Y objetó la imposición de las costas contra la empresa.

La afiliada pidió, por intermedio de su abogado, el rechazo de la apelación y la imposición de costas a la demandada.

El procurador Jorge Crespo dictaminó por el rechazo a la apelación y confirmar el fallo. Planteó que la apelación no consiguió demostrar el hipotético “desacierto en que habría incurrido el magistrado al hacer lugar a la acción” de amparo.

La empresa no pudo justificar su argumento

El juez Barotto sostuvo que la apelación de Medicus no podía prosperar porque no justificó los defectos de la sentencia impugnada. Y advirtió que de las constancias del expediente surge que la prepaga no demostró que la afiliada haya aceptado la prótesis que había ofrecido cubrir.

Afirmó que Medicus SA acreditó “tardíamente en estas actuaciones lo que pretende aparecer como el cumplimiento de las prestaciones reclamadas”.

El juez del STJ puntualizó que en la sentencia impugnada “se consideró el delicado estado de salud” de la paciente, la necesidad de la intervención requerida y la urgencia del caso, además, la prescripción del médico especialista interviniente en cuanto a la prótesis requerida.

También que la amparista cuenta con certificado de discapacidad –con diagnóstico de anormalidades de la marcha y de la movilidad, coxartrosis secundaria, bilateral, osteonecrosis–, consignó Barotto.

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