Quieren prohibir por ordenanza la venta de combustible a motociclistas sin casco

Quieren prohibir por ordenanza la venta de combustible a motociclistas sin casco

En Santa Rosa, se presentó un proyecto para que las estaciones de servicio no expendan combustible a motociclistas que circulen sin casco. Los concejales consideran que con la medida contribuyen a la “seguridad vial”.

 

La concejala Fabiana Ballejos (PJ) presentó un proyecto de ordenanza, mediante el cual establece la prohibición de la venta de combustible para motovehículos, cuyos conductores y/o acompañantes no utilicen el casco reglamentario.

“Es intención de este bloque de concejales y concejalas del Partido Justicialista involucrar a todos los actores sociales de esta localidad con el fin de preservar la integridad física de sus ciudadanos y proporcionar, por medio de distintas políticas, herramientas que contribuyan a la seguridad vial”, explicó Ballejos en los fundamentos del proyecto, que también lleva la firma del presidente del bloque del PJ, Juan Mecca.

El proyecto establece una multa para la estación de servicio que no cumpla con la ordenanza.

En el año 2010, el Concejo Deliberante aprobó una resolución que invitaba a las estaciones de servicio a abstenerse de expender combustible a conductores de motovehículos que no porten en forma reglamentaria el casco de protección para él y su acompañante. Pero esa medida fue resistida por las estaciones de servicio y el gremio que nuclea a los playeros.

En la Legislatura hay un proyecto de ley similar para prohibir la venta de combustible a motociclistas sin casco en todo el ámbito de la provincia de La Pampa. 

El proyecto de ordenanza presentado por Ballejos determina la entrada en vigencia de la prohibición a partir de los 6 (seis) meses de su aprobación, plazo en el cual convoca al Departamento Ejecutivo y Organizaciones No Gubernamentales a trabajar en conjunto en una campaña de difusión y concientización de la mencionada norma.

El proyecto que ingresará a la sesión de este jueves es el siguiente:

Artículo 1: Prohíbase en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa el expendio de combustible a motovehículos cuyo conductor y/o acompañante no utilicen el casco reglamentario, al momento de ingresar a la estación de servicio.

Artículo 2: A los fines de promover el objeto de la presente ordenanza, las estaciones de servicio deberán colocar en los surtidores, carteles con el número de la misma y la leyenda “SIN CASCO, NO HAY COMBUSTIBLE PARA MOTOVEHICULOS”.

Artículo 3: El Departamento Ejecutivo convocará a Organizaciones No Gubernamentales e instituciones del medio a realizar campañas de concientización y difusión en lo que refiere a la presente norma.

Artículo 4: Incorpórese como Cap. 18, Art. 010, Par. 10 del Artículo N° 100 de la Ordenanza Tarifaria Vigente el siguiente texto:

“Por venta de combustible a motovehículos cuyo conductor y/o acompañante no utilicen el casco reglamentario al momento de ingresar a la estación de servicio, será sancionado el propietario y/o titular de la habilitación de dicho comercio con multa de 120 UF a 1200 UF.”

Artículo 5: Determínese como autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o la repartición que en su futuro la reemplace.

Artículo 6: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 90 (noventa) días a partir de su promulgación, estableciendo el marco de difusión, formas de constatación y supuesto de reincidencia.

Artículo 7: Los artículos 1 y 4 de ésta normativa tendrán vigencia a partir de los 180 (ciento ochenta) días de la promulgación de la misma.

Artículo 8: Remítase copia de la presente a la Cámara de Estaciones de Servicios de La Pampa.

Artículo 9: De Forma.

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