El proyecto de rechazo del acuerdo del Atuel

El proyecto de rechazo del acuerdo del Atuel
Durante la sesión del martes, la Cámara de Senadores de Mendoza dio estado de preferencia y posterior giro a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), a un proyecto de Ley que tiene por objeto desechar el convenio porel río Atuel firmado con La Pampa.

El proyecto fue presentado conforme a las facultades que le competen a la Legislatura de Mendoza según los artículos 3 y 99 inc.1º, de la Constitución de Mendoza de 1916. El convenio fue suscripto por el oobernador de Mendoza Celso Jaque con el gobernador de La Pampa del 7 de agosto del año 2.008, tendiente a establecer un marco de vinculación de dichas provincias con relación al Río Atuel.

El mencionado proyecto fue autorizado para su tratamiento por el gobernador Francisco Pérez, dado que la Legislatura esta sesionando dentro del Período de Extraordinarias.

El Diario San Rafael publicó el proyecto completo con los argumentos esgrimidos por el senado provincial para rechazar el convenio de 2008 por el Río Atuel

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto desechar, conforme a las facultades que le competen a la Legislatura de Mendoza según los artículos 3 y 99 inc.1º, de la Constitución de Mendoza de 1916, el convenio suscripto por el Gobernador de la Provincia de Mendoza con el Gobernador de la Provincia de La Pampa del 07 de agosto del año 2.008, tendiente a establecer un marco de vinculación de dichas provincias con relación al Río Atuel.

Cabe citar los siguientes puntos como fundamentos del presente proyecto:

“A) El 04 de diciembre del año 2012 por Resolución N° 716/2012-2013, el Honorable Senado de la Provincia de Mendoza constituyó una Comisión Especial de Estudio de los Recursos Hídricos del Río Atuel (C.E.E.R.H.R.A.), para estudiar la situación general de Río Atuel, atento a que se detectaban en varios años sucesivos, faltantes importantes de agua para la distribución de sus hectáreas irrigadas. La dificultad en la producción y la dificultad social que genera en esa importante zona mendocina la falta de agua, motivó que esta comisión se avocara a recabar todo tipo de información, técnica y jurídica, que estuviera vinculada y fuera de importancia al escurrimiento de agua del Río Atuel.

Acompañamos en el expediente de este proyecto de ley, como antecedentes; un resumen de las conclusiones sobre la información recibida y procesada por esta comisión, y una copia certificada del Expediente N° 3919 -S-2008 -300093 y 14406-H-2013 -00020.

B) El 26 de diciembre de 2013 la Comisión Especial de Estudio de los Recursos Hídricos del Río Atuel (C.E.E.R.H.R.A.) se reunió con el Sr. Gobernador y le expuso las conclusiones de los estudios realizados a esa fecha y se acordó que el Poder Ejecutivo remitiera el expediente donde está el convenio con La Pampa firmado en el año 2008.

C) El 30 de diciembre de 2.013 ingresaron al H. Senado provenientes del Poder Ejecutivo Provincial las actuaciones N° 3919 -S-2008 -300093 y 14406-H-2013 -00020, en respuesta a un pedido de la Comisión Especial de Estudio de los Recursos Hídricos del Río Atuel, por el cual se le solicitó al Poder Ejecutivo la remisión para tratamiento legislativo del expediente en el que se encuentra contenido el convenio referido precedentemente.

D) La Comisión Especial de Estudio de los Recursos Hídricos del Río Atuel (C.E.E.R.H.R.A.) evaluó durante su trabajo de estudio e investigación del año 2013, la necesidad de diálogo y acercamiento con sus pares legislativos de la vecina Provincia de La Pampa, y poder plantear eventuales caminos frente a diversas realidades cíclicas en el escurrimiento del Río Atuel. Consideramos necesarias estas instancias de entendimiento frente a diversas realidades naturales, sociales y políticas que deben afrontar las respectivas Provincias ante un tema tan sensible como es el agua.

E) En dicho contexto de estudio y trabajo, el día 04 del mes de Febrero del corriente, por los medios de comunicación, se toma conocimiento de una Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la cual se le ordena correr traslado de una demanda ambiental contra la Provincia de Mendoza, entablada por un particular vecino de la Provincia de La Pampa relacionada al uso de las aguas del Río Atuel.

Interpretamos que dicha situación; sumada a que la Legislatura de La Pampa, el día 24 de Agosto de 2013 emitió una resolución, aprobada por unanimidad, en la que le pide a su gobierno que inicie demanda contra la Provincia de Mendoza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las aguas del Río Atuel, y que el Gobernador de La Pampa expresó el 27 de Septiembre de 2013 haber impartido instrucciones tendientes al inicio de dicho juicio; refleja una posición de que esa provincia no acepta hoy margen para vías de entendimiento basadas en el mutuo acuerdo entre las Provincias y que la instancia de solución planteada por La Pampa es la vía judicial.

Frente a dicha situación la Legislatura de Mendoza y más específicamente la C.E.E.R.H.R.A. se dispuso a analizar con premura la viabilidad del convenio suscripto entre los gobernadores de Mendoza y La Pampa en el año 2.008, que receptara bajo expediente N 3919 -S-2008 -300093 y 14406-H-2013 -00020, el 30 de Diciembre de 2013.

F) Del estudio de toda la documentación obrante en la C.E.E.R.H.R.A. y en el expediente de referencia cabe destacar fundamentalmente, que existe cosa juzgada y por lo tanto no es revisable en ninguna instancia judicial el derecho al uso consuntivo de la Provincia de Mendoza sobre el río Atuel hasta el límite de las 75.561 hectáreas en pie de cultivo, según el fallo del 03 de diciembre de 1987 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en causa iniciada el 09 de octubre de 1979 y caratulada "La Pampa Provincia de c/ Mendoza Provincia de s/ Acción posesoria de aguas y regulación de usos", que por excepción de defecto legal se limitó al Río Atuel.

Dicho derecho resulta para nuestra Provincia un principio y un valor inalterable, insoslayable e imprescindible para la subsistencia de las reducidas zonas de Mendoza que en el marco de los límites establecidos por el fallo referido irrigan desde tiempo inmemorial con las aguas del Río Atuel. Cabe agregar que como respuesta a una a aclaratoria del referido fallo, el 28 de julio de 1988, la Corte Suprema estableció que “ La Pampa solo tiene derecho al riego con aguas del río Atuel una vez satisfecho el que corresponde a la Provincia de Mendoza sobre 75.561 has…, no corresponde atribuir al fallo el alcance de haber afectado la validez interna de las concesiones que la Provincia de Mendoza dispuso sobre las 57.075 has. …. Por ende tampoco cabe asignarle la consecuencia de revocarlas o impedir su eventual ejercicio cuando haya aguas disponibles …. Siempre que admita la preeminencia exclusiva de la Provincia de Mendoza a 75.561 has”.

El afectar dicho derecho implicaría condenar a la extinción a pueblos del sur de Mendoza que necesitan del agua para su subsistencia.

G) Si bien el convenio en cuestión suscripto el 7 de agosto de 2.008 tuvo el loable propósito de encontrar un marco de vinculación entre las provincias firmantes, es una realidad que el problema de la escasez de agua se ha agravado en una dimensión de carácter mundial y olvida que la sentencia del 03 de diciembre de 1987 sólo acepta el uso consuntivo y actual de Mendoza de las aguas a del Atuel, sin ningún uso reconocido a ese momento para la Provincia de La Pampa.

Como consecuencia de lo anterior, el protocolo de entendimiento interprovincial del 07 de noviembre de 1989 que crea la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior, no pudo ser nunca una ejecución de sentencia, sino una cortesía nacida del derecho de gentes.

H) En este sentido se cita el Convenio suscripto en el año 1.992 ratificado mediante ley 5826 en el que se acordó que Mendoza entregaría agua potable para ayudar al abastecimiento humano de la población de Santa Isabel y Algarrobo del Águila de La Pampa hasta un máximo de 6.000 habitantes , dejando aclarado que los caudales que se proveen no surgen del río Atuel o sus afluentes sino que provienen de una vertiente intraprovincial. Este hecho es destacado y muestra claramente la predisposición de Mendoza a proveer agua para uso humano, reiterando el carácter de cortesía de dicho suministro. Consideramos que igual naturaleza cabe atribuir al convenio del 07 de agosto de 2008. Esta actitud se ve claramente en las fojas 260, 266 y 267 del expediente que remitiera el Poder Ejecutivo. Es decir que históricamente la Provincia de Mendoza, antes y después del fallo de la Corte Suprema ha buscado caminos de entendimiento con la Provincia de La Pampa frente al problema general del agua, sin embargo con relación específicamente al río Atuel, la Pampa decidió en el año 1.979 acudir a la vía judicial y el fallo del máximo tribunal de la Argentina reconoció a Mendoza el derecho al uso consuntivo sobre el Río Atuel para irrigar 75.561 has en pie de cultivo.

No obstante lo expuesto, toda instancia de cooperación de la Provincia de Mendoza con la Provincia de La Pampa para su vigencia como tratado exige ser tratada por la Legislatura de Mendoza de conformidad al Derecho vigente puesto que el convenio debe interpretarse como Tratado según la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, el cual aplicado por analogía al expediente en cuestión implica que el convenio se negocia por el ejecutivo y se aprueba o rechaza como tratado por el legislativo, siendo el rechazo la posición de la Comisión Especial de Recursos Hídricos del Río Atuel de la Honorable Cámara de Senadores receptando las posiciones de regantes y atendiendo a las reservas realizadas por el Departamento General de Irrigación y la Fiscalía de Estado.

I) La creciente desertificación y la falta de agua dulce reconocen causas que han creado una nueva realidad, cuya existencia no se puede desconocer y no tiene solución bajo los principio ambientales de subsidiariedad y solidaridad de la ley N• 25.675, ni siquiera por cortesía, dado que que los volúmenes de agua reales no alcanzan para los otorgados por la resolución de la Corte. Mendoza ha irrigado en los últimos años menos de 60.000 has., y específicamente en la temporada 2013-2014 no alcanzo a 50.000has., por estricto problema de falta de agua.

En este punto cabe tener presente que según datos relevados por el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, Subsecretaría de Recursos Hídricos, entre los años 2005 y 2009 los niveles de acumulación nívea relevados en las estaciones nivométricas correspondientes a la cuenca del Atuel, registraron en general temporadas por encima de la media, mientras que entre los años 2010 a 2014 se han producido temporadas níveas por debajo de lo normal según registro de todas las estaciones nivométricas, con niveles de descenso del 65% del valor promedio histórico, generando que el régimen hidrológico del río Atuel haya sido durante dichos años categorizado como “ SECO O POBRE”.

La Provincia de Mendoza no escapa a dicho problema de entidad mundial, es así que por Ley 8318 la Legislatura de Mendoza ratificó el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2379 del 1 de octubre de 2010 por el cual se declaró la " Emergencia Hídrica en todo el territorio de Mendoza" estableciendo distintas medidas para afrontar las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de la escasez de agua superficial para el ciclo hidrológico 2010 /2011.

En los fundamentos de dicha normativa se puede leer "que un riesgo natural de tal magnitud sólo puede ser afrontado con la adopción de medidas preventivas tendientes a aminorar los efectos perjudiciales que el mismo acarrearía”.

Al fin indicado entre otras cosas se establece un sistema de Alerta Hídrica Provincial con el objeto de brindar una asistencia rápida a las poblaciones afectadas, se crea una comisión especial a dicho efecto, se promueve la utilización de agua subterránea para compensar el déficit, incrementándose también al máximo el reuso de efluentes de origen doméstico, industrial y agrícola, se realizan instrucciones a los operadores del servicio público de provisión de agua al efecto de evitar fugas en sus sistemas de distribución, etc.

Asimismo y en forma destacada se instruye al Departamento General de Irrigación para que "disponga las medidas necesarias para distribuir el agua ajustadamente a la oferta, a la demanda, a los usos empadronados y a las prioridades legales". Cabe acá mencionar que el convenio en estudio no contempla correctamente el rol del Departamento General de irrigación, según se interpreta de la lectura de las fojas 14, 356, 367 y 553 del expediente que remitiera el Poder Ejecutivo.

Dicha emergencia hídrica ha sido prorrogada todos los años desde dicha fecha hasta la actualidad atento a que por ejemplo para el ciclo hidrológico 2011-2012 " los volúmenes a escurrir en todos los ríos de la Provincia de Mendoza se encuentran por debajo de las medias históricas con porcentajes menores al 60% de las mismas, según consigna expresamente en sus considerandos el decreto Asimismo el Decreto 2090/2013, que prorroga la emergencia hídrica referida para el ciclo 2013/2014, expresa en sus considerandos" Que la Superintendencia del citado Departamento entiende que continúa por 5to. Año consecutivo ante una situación de emergencia hídrica en la cuenca del río Atuel y por 4to. Año consecutivo en las cuencas de los ríos Diamante, Malargüe, Grande y Tunuyán. (Según datos técnicos sobre escorrentías que acompañan al presente proyecto).

Ante tamaña realidad natural que afecta gravemente a Mendoza y a su pueblo, resultaría de imposible cumplimiento cualquier compromiso de la Provincia de Mendoza tendiente a garantizar a la Provincia de La Pampa “un mínimo de escorrentía permanente” tal como lo dispone el artículo 10 inciso k) sin hacer referencia alguna a valores estadísticos promedios de precipitaciones en Mendoza conforme a condiciones climáticas ordinarias o comunes y sin contemplar tampoco volúmenes promedios del caudal.

Sin dichos parámetros la cláusula en cuestión expone a la Provincia de Mendoza a un riesgo inaceptable, a saber que todo esfuerzo que pudiera hacer la Provincia para garantizar un mínimo de “escorrentía permanente” hacia La Pampa, podría verse frustrado por una disminución sostenida en las fuentes de generación hídrica del río Atuel por falta de precipitaciones níveas, extremo que escapa evidentemente a cualquier acción de un gobierno local, porque la realidad está mostrando que existe un ambiente compartido con La Pampa.

Ampliando el motivo de rechazo, se advierte que en el convenio de referencia no se especifica qué debe entenderse por escorrentía mínima permanente, qué caudal representa, sobre qué valor promedio, en qué condiciones climáticas promedio, y cómo se ajustaría en caso que dichas condiciones no fueran las normales u ordinarias.

La condición de “permanente” de la escorrentía que debería garantizar Mendoza, colocaría a la Provincia ante la posibilidad de incumplimiento pese haber hecho todo lo que estaba a su alcance para eventualmente cumplir dicho convenio.

Tal cual como está expresado en el convenio de referencia, el carácter de escorrentía permanente significa sin cortes, aún cuando los mismos pudieran estar causados por situaciones que exceden al ámbito de acción del Gobierno Local. Verdaderamente dicho compromiso resulta inaceptable para el pueblo de Mendoza.

El derecho consuetudinario e inmemorial reconocido judicialmente a irrigar con el Río Atuel hasta 75.561 hectáreas de territorio mendocino, resulta para nuestra Provincia un principio y un valor inalterable, insoslayable e imprescindible para la subsistencia de las reducidas zonas de Mendoza que en el marco de los límites establecidos por el fallo referido irrigan desde tiempo inmemorial con las aguas del Río Atuel. Reforzando este concepto cabe reiterar el contenido de la aclaratoria de la corte del 28 de julio de 1988, detallado en el punto F de los presentes fundamentos.

Las consideraciones mencionadas en los párrafos anteriores se ven refrendadas por la totalidad de la investigación, datos técnicos y científicos de organismos como el I.N.A. y el Departamento General de Irrigación, recavados por nuestra Comisión. Así mismo en los expedientes Nº 3919-S-2008-300093 y 14406-H-2013-00020 remitidos por el Gobierno Provincial, se encuentra frondosa documentación, análisis jurídicos y técnicos vinculados al problema de la falta de agua. Encontramos observaciones al respecto en foja 19 Inc. 3; foja 52 Inc. 1.5; foja 53 Inc.1.6; foja 340, párrafo 4°, foja 523, párrafos 1° y 3°; foja 187 y foja 192 Inc. 1.1.

De la lectura del expediente, observamos reiterados párrafos, esencialmente del Departamento General de Irrigación, respecto a que el agua que se puede disponer no es constante, no habiendo garantías de la misma atento a las fluctuaciones del los caudales del río y de las épocas de riego de la Provincia de Mendoza.

J) Cumpliendo con las etapas programadas de su plan tecnico de obras, iniciado hace mas de 50 años, y tendiendo a optimizar el sistema de riego y aprovechamiento de aguas, la Provincia de Mendoza, con recursos propios, ha llevado adelante un importante Plan de Obras Públicas destinadas a hacer más eficiente el uso de agua con relación al río Atuel.

Sin embargo, no obstante dicho plan de obras, las acciones instruidas a raíz de la emergencia hídrica en que se encuentra la Provincia, la acción del Departamento General de Irrigación como órgano constitucional que tiene en Mendoza la función de regular el recurso hídrico, y tantas acciones más que históricamente ha realizado y realiza Mendoza para adecuar un territorio desértico a condiciones de subsistencia humana, no son suficientes para contrarrestar los efectos provocados por las condiciones naturales del ambiente y el clima, en tal sentido basta citar una realidad incontrastable, que el caudal del río Atuel no alcanza a irrigar 60.000 has en pie de cultivo de la Provincia de Mendoza.

K) También deben considerarse las infiltraciones que se producen en el lecho del río desde Carmensa hasta el interior de la Provincia de La Pampa. Esto se puede observar con claridad en el expediente que remitiera el Poder Ejecutivo en fojas 20, 21 y 22.

El estudio técnico muestra que en determinadas épocas las precipitaciones que elevan el nivel de las napas freáticas, facilitando el escurrimiento y eliminando infiltraciones, lo que permite la llegada de agua a la Provincia de La Pampa, incluso cuando las compuertas de los diques se encuentran cerradas. Se ha dado con claridad esta situación en el año en curso, cuando se han tenido que cerrar totalmente las compuertas del Dique Nihuil y secar el escurrimiento de agua del Cañón del Atuel, teniendo graves problemas con la industria turística que sobre dicho Cañón se promueve, simultáneamente en la Provincia de La Pampa se da el caso de tener un Río Atuel con buen caudal, esto es producto de la elevación de las napas freáticas producidas por precipitaciones y disminución de infiltraciones a lo largo del tramo inferior del citado río. Esto también clarifica la situación de circunstancias esporádicas en que se desbordan los bañados en la zona de La Pampa. Queda claro también el faltante de agua en los tramos superior y medio del Río Atuel y la prioridad que se da en Mendoza al riego de los cultivos, cerrando la actividad turística y disminuyendo la generación de energía para preservarlos. Acompañamos este proyecto de ley de documentación gráfica y fotográfica que certifica esta situación.

Vale decir que las escorrentías que pretende la Provincia de la Pampa, no pueden garantizarse por igual todos los meses del año ni todos los años, atento a que depende de la fluctuación del año hidrológico, del mes hidrológico, de fecha y etapa de los cultivos en la Provincia de Mendoza y por cierto de las precipitaciones que se producen entorno al Atuel.

Análisis efectuados por el Departamento General de Irrigación en fojas 43, 338, 339 reverso, 363, 523, 553 y 578; fojas 335, párrafo 1°, Inc. a. b. c. d. y e de Fiscalía de Estado; reitera que no se puede generar ningún compromiso de suministro de aguas permanente, ya que no se trata de un ambiente único.

L) El inciso 10 k garantiza un escurrimiento permanente y no lo hace depender de los volúmenes reales de agua del río, de las épocas reales de riego de la Provincia de Mendoza, ni tampoco de las condiciones climáticas del entorno y del contexto ambiental general. Estos son errores claves muy importantes y determinantes en la no aceptación del convenio, los cuales están remarcados en muchas oportunidades en los análisis que se encuentran dentro del expediente.

LL) Podemos agregar que en expediente de referencia se menciona en reiteradas oportunidades el Inc. 10 k, presentando objeciones muy claras, proponiendo distintas maneras de salvarlo corregirlo o ponerle reparos; esta situación la consideramos inadecuada, atentos a que no es facultad de esta H. Legislatura modificar el mismo, sino aceptarlo o rechazarlo en su totalidad. Este argumento es fundamental para entender que no se puede dar aprobación a este convenio con salvedades al mismo, que no condicen con lo que esta claramente escrito.

Conclusión: En el contexto descripto, y atendiendo a los intereses superiores de los mendocinos y de generaciones futuras, es que la Comisión Especial del Senado para el Río Atuel entiende que corresponde rechazar el convenio de referencia.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Provincial en el artículo 99 inciso 1) establece como facultad de la Legislatura el aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo celebrare con otras Provincias, con la garantía de defender la jurisdicción territorial con el voto de los dos tercios de miembros que componen cada cámara según el artículo 3 de la misma Constitución.

Por lo expuesto y en orden a las facultades establecida en el Artículo 100 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se solicita se dé al presente proyecto de ley el trámite que reglamentariamente corresponda y oportunamente se preste sanción favorable al presente proyecto de ley”.

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