Prostíbulos: confirman sobreseimiento de la intendenta de Acha

Prostíbulos: confirman sobreseimiento de la intendenta de Acha

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el sobreseimiento de la exintendenta María Elena García y del exsecretario Luis Javier Bassa en la causa por el funcionamiento de un prostíbulo en General Acha, pudo saber Diario Textual. Además, ordenó la inmediata detención de dos de las personas que regenteaban el local El Amanacer, Héctor Mario Molina y Julia Gil Solano de Cedeno. Esta mañana ya fueron encarcelados.

 

De este modo, los camaristas Néstor Luis Montezantiy Pablo A. Candisano Mera revocaron parcialmente la resolución de la jueza Iara Silvestre: le dieron la razón en cuanto a que García y Bassa no incumplieron con sus deberes de funcionario público. Pero le dijeron que corresponde la detención de Molina y Gil Solano, como había reclamado el fiscal federal Juan José Baric.

¿Por qué los sobreseyeron? Los camaristas dijeron que habilitaron el local como "cabaret", es decir, un local donde se sirven copas y se baila. No está probado que hayan sabido que allí funcionaba, en realidad, un prostíbulo.

"Los encartados extendieron el certificado de habilitación nro 3794 del local El Amanecer para su explotación como 'cabaret'", dijeron los jueces. "No es posible sostener, como lo hace el fiscal, que 'la Ordenanza Municipal nº 53/09 no podía autorizar la habilitación de una casa de tolerancia como lo era 'El Amanecer'", pues no fue esto lo que se habilitó. La Rae define al cabaré como un "(l)ugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche'. Tal como lo encuadra la norma bajo análisis (artículo 38.12)", explicaron.

"Que 'suelen ser fachadas de prostíbulos' –como señala el Fiscal General– no implica que necesariamente lo sean. En todo caso, era él quien debía probar el extremo. En derecho penal no se puede decidir sobre la sola base de presunciones, menos cuando éstas no son graves ni precisas ni concordantes. De allí que se realicen inspecciones tendientes a determinar su actuación conforme a las normas vigentes. Nótese que los certificados de habilitación datan de 18/3/2010 (f. 50), 6/12/2010 (f. sub 48) y 17/1/2011 (f. sub 51 bis) mientras que el acta de inspección que dio lugar a la presente causa tuvo lugar el 22/10/2011 (f. sub 2/v.). Por lo que, más allá de la firma de aquel certificado, no es posible presumir a priori el conocimiento de los imputados que en el lugar funcionaba –encubiertamente– una casa de tolerancia", argumentaron a favor de los exfuncionarios.

A su vez, Héctor Mario Molina y Julia Gil Solano están procesados por el delito de acogimiento, recepción de mujeres mayores de 18 años en situación de vulnerabilidad con fines de explotación sexual en el local El Amanecer. Molina era el dueño de ese prostíbulo y Gil Solano la encargada. 

Los camaristas dijeron que la jueza, al no encarcelarlos, no actuó "arbitrariamente", como sostuvo el fiscal. Sin embargo, dijo que correspondía dictar la prisión preventiva.

"En el caso existe el riesgo procesal que amerita la procedencia de la medida cautelar que requiere el Ministerio Público. Ello, por las características del hecho y la seriedad y gravedad del delito enrostrado a Héctor Mario Molina y Julia Gil Solano de Cedeno (c.fr. fs. sub 213/220 y f. sub 255 v.), con la condigna pena que conlleva (de cumplimiento efectivo). Nótese que cuentan con un procesamiento –firme– por el delito de trata de personas agravado por ser la víctima menor de edad (CódPen: 145 ter), al que ahora se le suma una ampliación por ese delito, agravado por haberse cometido en perjuicio de tres o más víctimas (ibíd.: 145 bis­3). Tal circunstancia, sumada a los indicios de que –en libertad– existe la posibilidad de que reiteren conductas delictivas graves (c.fr. fs. sub 7/94 y 205/2065), permite inferir la existencia del peligro procesal necesario para la procedencia de medidas cautelares como la requerida", expresaron.

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