El PROFE no brinda total cobertura a niños con diabetes

El PROFE no brinda total cobertura a niños con diabetes

En ocasiones, el Hospital de Niños debe cubrir algunos gastos, a través de la cooperadora.

La Ley Nacional 26.914 de Diabetes rige desde 2013 y Catamarca se adhirió en octubre del año pasado. Sin embargo, el Programa Sumar Salud (más conocido como PROFE, por Programa Federal de Salud) incumple constantemente con esta normativa. Debido a esta grave falencia, el Hospital Interzonal de Niños Eva Perón (HINEP), a través de su cooperadora, en ocasiones debe hacer frente a algunos gastos.

Fuentes consultadas por este diario aseguraron que, pese a que por lo establecido en esta Ley Nacional se garantiza el 100% de atención a los pacientes con diabetes, el PROFE no entrega cintas reactivas ni medicación básica, como insulina. Días pasados, un niño de 11 años con diabetes infanto-juvenil (diagnosticado a los dos años de vida) tuvo una descompensación. Si bien se trata de múltiples factores, uno de ellos fue la falta de cintas reactivas para realizarse el debido control crónico. El chico estuvo internado por tres días en el nosocomio pediátrico y se retiró cuando su madre compró de su bolsillo algunas tiras reactivas y otras más facilitadas por la cooperadora del HINEP. Esta situación no es nueva. Niños con diabetes que residen en localidades alejadas a la Capital, como Las Juntas, en el departamento Ambato, o en el Norte Chico, en el departamento Belén, no reciben la total cobertura por parte del PROFE.

Pablo Camji, médico endocrinólogo del HINEP, comentó que, en algunos casos, un niño con diabetes infanto-juvenil, por mes necesita 120 tiras reactivas para un efectivo control. En promedio, utiliza cuatro reactivos por día. Cada caja de estas tiras trae 50 unidades y el valor del paquete oscila los $600. Sin embargo, de acuerdo con el testimonio de una mamá, el PROFE entrega una caja de 25 tiras reactivas por mes "y a veces nada”.

Además, Camji explicó que un niño con diabetes necesita, a fin de lograr una mejor calidad de vida, insulina (de base o de corrección) y tiras reactivas, a fin de lograr un efectivo control crónico. No obstante, es fundamental levantar cuatro pilares fundamentales para sostener la salud. Tales son la Educación Diabetológica, realizar actividad física, un tratamiento médico acorde y un plan alimentario. En determinadas situaciones, cuando el paciente con diabetes tiene una complicación crónica, puede llegar a gestionar el carné de discapacidad. 

Adhesión 

A fin de dar cumplimiento al derecho humano de acceso a la salud, el pasado 23 de octubre entró en vigencia la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 26.914 de Diabetes. Con el decreto 1661, la Ley Provincial 5446 finalmente ya rige en beneficio de los pacientes catamarqueños.

De esta manera, el organismo de aplicación y control será el Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Medicina Asistencial y Preventiva.

De acuerdo con la normativa nacional, el Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá, a través de las áreas pertinentes, el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo con los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control, entre otras cuestiones. También establece que se llevará un control estadístico, se prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte.

Además, se establece que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. La cartera sanitaria dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con la reglamentación.

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