La jueza Federal subrogante de Santa Rosa, Iara Silvestre se declaró incompetente para investigar a los cabecillas del acuertelamiento policial de diciembre porque “la sedición de agentes policiales provinciales contra las autoridades locales, como no afecta la seguridad de la Nación, es delito de competencia de la justicia provincial”.
“Analizadas las constancias de la causa encuentro que, si bien la encomiable labor de la Fiscalía Federal ha permitido identificar a quienes en principio serían los responsables de los hechos acaecidos los días 11 y 12 de diciembre de 2013, de indudable gravedad institucional y prima facie encuadrables en el artículo 229 del Código Penal, no se han arrimado elementos que justifiquen la intervención del fuero de excepción o, al menos, el señor Fiscal no los ha esgrimido en forma suficiente”, explicó la jueza en el escrito al que accedió El Diario.
Después de citar el artículo 229 del Código Penal que se le pretende imputar a los responsables, Silvestre aseguró que “resulta claro que el alzamiento de diciembre pasado, a manos de un grupo de integrantes de la Policía de La Pampa, tuvo por fin arrancarle al gobierno provincial alguna medida o concesión: los doce puntos del petitorio (...) de los cuales el Gobierno Provincial sólo accedio a algunos, lo que ocasionó el levantamiento de la protesta”.
Agregó que “de la lectura de los doce puntos de dicho petitorio se advierten exigencias circunscriptas a cuestiones de competencia del gobierno local, a saber:
Los 12 puntos del petitorio que entregaron los policías acuartelados son los siguientes: 1- El cambio de jefe y subjefe de policía; 2 - Que no haya sanciones para el personal policial que participen de los reclamos; 3 - Sueldo básico de 6000 pesos; 4 - Sueldo proporcional al escalafón; 5 - Retirar la pasiva y la disponibilidad de forma definitiva; 6 - Que las conductas administrativas sean investigadas por parte de una instrucción que no sea de la jurisdicción de revista o destino del sumariado; 7 - Que no haya más recargos; 8 - Un tope de 8 horas de trabajo diarias; 9 - Que se trate la nueva ley policial y se deroguen las de facto; 10 - Que el personal policial tenga prioridad en la inscripción de viviendas; 11 -
Que los servicios adicionales se paguen en tiempo y forma; y 12 - Que se respete el pago de la jerarquización”.
“De ellos se desprende que no se ha producido ninguna afectación al Gobierno Nacional, al encontrarse el conflicto circunscripto a cuestiones eminentemente locales”, afirmó.
La jueza citó declaraciones del Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, quien dijo que el conflicto de La Pampa se trató de “una cuestión de competencia provincial”.
“Refuerza esta idea el hecho de que el Ministerio Público Fiscal haya requerido la instrucción de la causa y la indagatoria de los sindicados como responsables por infracción al artículo 229 del Código Penal que expresamente excluye de su tipicidad a la rebelión contra el gobierno nacional pues para este último supuesto el legislador reservó la norma del artículo 226 del citado Código, la que no ha sido mencionada por el respresentante de la acción pública”, aseguró la jueza.
Para reforzar el argumento, la magistrada citó la opinión de los juristas Guillermo Navarro y Roberto Daray, quienes sostienen que ‘La sedición de agentes policiales provinciales contra las autoridades locales, como no afecta la seguridad de la Nación, es delito de competencia de la justicia provincial‘.
Silvestre declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Santa Rosa para investigar el delito de sedición. Sostiene que la causa la debe investigar el juez de Control en turno a la fecha de los hechos, 11 y 12 de diciembre de 2013 en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa.

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