El procesamiento de Rogers, revocado

El procesamiento de Rogers, revocado

La Cámara Federal bahiense falló en beneficio del intendente de Lonquimay en la causa por trata de personas.

 

La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó el procesamiento del intendente Luis Rogers en el marco de la causa por trata de personas en que quedó involucrado. También se revocó el procesamiento del comisario Carlos Alanís. El controvertido fallo lo firman Pablo Candisano Mera y Néstor Luis Montezanti: aseveran que ni siquiera las “libretas sanitarias” de las “alternadoras” son pruebas suficientes para probar los vínculos con el poder político y policial. La decisión -que es apelable- puede impactar en otras causas ya abiertas que involucran a funcionarios.

El 30 de abril de este año, la jueza subrogante Iara Silvestre había procesado a Rogers como partícipe necesario del delito de trata de personas y por incumplimiento de los deberes de funcionario público. También dispuesto el procesamiento del comisario Carlos Alanis, del dueño del local Carlos Javier Fernández, y de los encargados Eduardo Mariano Fernández y Brian Martín Saxs. Fue el fruto de una larga investigación (ver aparte).

La Cámara también hizo lugar parcialmente a una apelación de Eduardo Mariano Fernández.

“Conocimiento no es colaboración”

Los camaristas recuerdan que en el caso de Rogers, la jueza entendió que esa contribución, se materializó ­en su calidad de Intendente ­ a través de la defensa pública sobre el local Good Night, al que calificó como un sitio de “contención espiritual para transportistas, viajantes y jóvenes” y “advirtió sobre un posible veto ‘si el Concejo Deliberante sanciona una ordenanza para cerrarlo...’”.

Insisten los magistrados en que “de las notas periodísticas dedujo el conocimiento que tenía el encartado ‘de que en el local ‘Good Night’ se sometía a las mujeres a la prostitución’. Ello, bajo la apariencia de legalidad que le daba una habilitación municipal bajo el rubro ‘servicios de salones de bailes’. Por último, se ñaló que ‘el conocimiento y la colaboración’ se determina por ‘el hecho de que hubiera firmado libretas sanitarias de mujeres para ‘Good Night’, a quienes se les exigía exámenes ginecológicos para su obtención; lo que es demostrativo de la actividad a que serían sometidas’.

La Cámara tuvo otra visión: “Es menester señalar que las opiniones vertidas a través de los medios de comunicación, configuran la manifestación de un pensamiento que, más allá del desborde expresivo, no es relevante para la configuración del ilícito, en tanto no es punible en los términos del Código Penal 145 bis ­como pretende la jueza”.

“De allí la censurable ligereza en que incurrió la jueza al relacionar el delito con un exabrupto producto de una ofuscación pasajera que sólo podría considerarse un dato negativo de relevancia moral, pero que de ningún modo basta para reprocharlo penalmente”, consideraron.

Añadieron: “Rogers no hizo otra cosa que expresar ­con pésimo gusto y peor gramática­ lo que se lee en De Regno, que algunos atribuyen a Santo Tomás de Aquino y otros a Tolomeo de Lucca y es o ha sido compartido por buena parte de nuestra doctrina, sin reproche alguno hasta ahora, menos aún penal”. La traducción de esa cita sería: “Las prostitutas representan en el mundo el papel de las sentinas en los barcos o de las cloacas en los palacios: si se suprimiesen sería tanta la hediondez que nadie la soportaría”.

Para la Cámara, “tampoco es posible sostener que ‘conocimiento’ y’colaboración’ sean sinónimos, como parece entender la jueza a quo. En virtud de este yerro pretende demostrar la participación a partir del análisis de escasos indicadores, que no representan o reflejan los elementos estructurales del delito de trata de personas”.

Prostitución no es trata

“Es menester señalar una vez más que el ejercicio de la prostitución no implica el delito de trata ­al menos con la redacción anterior de la norma­. Así, la firma de las libretas sanitarias, que le permitió inferir ­conforme entiende la magistrada- ­que allí se ejercía la prostitución, no basta para afirmar su participación en las conductas que tipifica la norma, con cada una de las particularidades que prevé”.

Indican que la libreta de sanidad que fue incorporada a la causa da cuenta de la ocupación “alternadora”, “que el lenguaje vulgar define como aquellas personas que instan el consumo de bebidas dentro de cabarés o whiskerías, y consta que ‘el poseedor de esta libreta hállase exento de enfermedades contagiosas’. Esto es lo único que prueba”, aseveran los jueces.

Agregan que una “mención aparte merece lo expuesto en punto a que la refrenda de la ordenanza 51/09 ‘no es prueba de su inocencia’ sino que ‘la promulgó en tanto no implicaba el cierre de ‘Good Night’ que, de tal firma, podría continuar con su funcionamiento hasta el vencimiento de su licencia’ (sic). Conclusión falaz que no resiste el menor análisis”.

“La ordenanza municipal fue dictada ­claro está­ por el Concejo Deliberante de Lonquimay, por lo que no es posible imputarle ­también­ su redacción o inspiración ‘hacia futuro’ al intendente ni es posible inferir que la firma de éste denote ­sin más­ su interés por colaborar en el sometimiento de las víctimas de trata. Sobre todo cuando se trata de una firma que integra el acto complejo de la ordenanza”.

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