Prisión preventiva para un transportista olavarriense por un choque en Azul

Un transportista olavarriense de 41 años es el único implicado en un accidente en el que perdieron la vida un niño y su padre, ambos de Tres Arroyos. El hecho ocurrió a mediados de abril. En las últimas horas, la Cámara de Apelación dispuso la prisión preventiva para el camionero.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la prisión preventiva para un transportista olavarriense implicado en un accidente en el que fallecieron dos personas, un niño y su padre, ambos de Tres Arroyos. El hecho ocurrió a mediados de abril sobre la ruta nacional 3, en la jurisdicción del partido de Azul. La causa se encuentra caratulada como "Doble homicidio simple y lesiones leves en concurso ideal", una denominación inusual para este tipo de hechos.

El caso ocurrió el 17 de abril pasado y desde esa fecha el camionero olavarriense, de 41 años, permanece alojado en uno de los calabozos de la seccional Primera de la vecina ciudad. Aquel día, el transportista conducía bajo efectos del alcohol e invadió el carril contrario con su camión, generando un violento impacto contra un vehículo en el que se movilizaba una familia con domicilio en Tres Arroyos.

El hecho enlutó aquella ciudad del sur de la provincia de Buenos Aires, por la lucha continua por su salud de una de las víctimas fatales, una lucha que había incluido el apoyo de toda la comunidad tresarroyense (ver aparte).

El único imputado en la causa es Julio Oscar Pebay, con domicilio en nuestra ciudad. El fiscal interviniente considera al transportista olavarriense como autor penalmente responsable de los delitos de doble homicidio simple y lesiones leves, todos ellos en concurso ideal. La perspectiva del fiscal tuvo su eco en el Juzgado de Garantías que concedió la detención, en primera instancia, y ahora aprobó la solicitud de la prisión preventiva.

La defensa de Pebay había apelado la medida, pero los camaristas José Luis Piñeiro, Mercedes Malére y Eduardo Uhalde (jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Azul) rechazaron tal petición por "improcedente" y aprobaron la prisión preventiva. El abogado defensor, el doctor Germán Castares, había pretendido además un cambio en la calificación de la causa y que fuera renombrada como "doble homicidio culposo". Dicha solicitud sólo consiguió una negativa por parte de los jueces.

La circulación del transportista en estado de ebriedad sería un punto insoslayable para los jueces a la hora de evaluar las apelaciones y solicitudes desde la defensa. De acuerdo con lo investigado por el fiscal a cargo de la instrucción de la causa, al momento del choque el hombre conducía alcoholizado, estado de embriaguez que para los jueces de la Cámara Penal azuleña no lo convierten en alguien inimputable.

Al respecto, el juez Piñeiro sostuvo, en lo dispuesto desde la Cámara, que al momento de apelar "la Defensa no controvirtió la condición de conductor profesional de camiones de Pebay ni que al momento del hecho se encontraba alcoholizado -estado que, indiscutiblemente, venía manteniendo de horas previas y el cual continuaba acrecentando-, como tampoco lo hizo respecto a que su estado de embriaguez lo haya llevado a una situación de inimputabilidad".

El documento del camarista tandilense también expresa que "existen elementos de convicción que llevan a concluir que el imputado, en su intención de volver conduciendo el camión desde Azul hacia Chillar, no tuvo una voluntad de evitación de resultados accesorios indeseados (la probabilidad de colisión con otros automotores en una ruta intensamente transitada)".

"Es evidente que Pebay, en este caso, -prosigue el documento- nunca pudo tener la convicción de que se encontraba en condiciones efectivas de ejercer un dominio pleno sobre su vehículo, dado que -según relató un testigo- cuando conducía desde Chillar hacia Azul perdió en dos oportunidades el control del camión invadiendo la mano contraria del camino". Consecuentemente, mal podía pensar que ello no se repitiese cuando, lejos de mejorar su situación, el mismo acrecentó los motivos que ocasionaban sus alteraciones psicofísicas al continuar ingiriendo alcohol en esta ciudad momentos previos al inicio del retorno".

Por último, concluyó que, "en resumen, en su afán de retornar a la localidad de Chillar, presumiblemente ante la necesidad de devolver el camión al mismo sitio del que lo había retirado sin autorización de su empleador, emprendió el viaje sabiendo que no podía ejercer un concreto y efectivo dominio sobre su vehículo y, en consecuencia, desinteresándose de las eventuales consecuencias que no le eran inadvertidas".

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