El PSP pretendía que se reconociera que Ríos ganó la primera vuelta

En la presentación se cuestionaba que se hubieran autorizado las listas colectoras y se solicitaba se revocara la homologación judicial de los acuerdos de sumatoria de votos celebrados entre Unión por Tierra del Fuego, Kolina y el Frente para la Victoria.
Sobre esa pretensión sostienen que es responsabilidad de la Junta informar que la fórmula que se impuso en la primera vuelta fue la Ríos-Crocianelli. Acusan veladamente a la Junta Electoral de direccionar la opinión del electorado a favor del FPV. Además piden que se garantice que en la segunda vuelta sólo participen las boletas del PSP y del FPV. La Junta no hizo lugar al planteo por extemporáneo e improcedente.

La Junta Electoral Provincial no hizo lugar por “extemporáneo e improcedente” al planto de revocatoria de los acuerdos de sumatoria de votos celebrados entre Unión por Tierra del Fuego, Kolina y el Frente para la Victoria, con lo que se pretendía que desde la Junta se informara que la fórmula que había ganado en la primera vuelta era la integrada por Ríos-Crocianelli y no Bertone-Pérez.

En el escrito presentado por el apoderado del PSP, Luis Vaccarrelli, se sostiene que esa fuerza política no fue debidamente informada por la Junta Electoral sobre la existencia de acuerdos de sumatoria de votos entre Unión por Tierra del Fuego, Kolina y Frente para la Victoria, de los que asegura que recién tomaron conocimiento el pasado lunes 27 de junio, y que esta omisión “afectó sustancialmente el procedimiento eleccionario”. Agrega que luego del acto eleccionario “los resultados provisorios del escrutinio dados a conocer por la Junta Electoral, y su recepción de público y notorio conocimiento, reflejan los acuerdos de sumatoria de votos, incidiendo notablemente en el resultado de la fórmula que se proclamó como ganadora” como consecuencia de la utilización de “colectoras”. Es más, en otros de los párrafos, indica que se entiende que la información difundida “en dichos términos” por la Junta Electoral –que fuera reproducida por los medios masivos de comunicación– “direcciona la opinión del electorado con miras al ballotage a realizarse el próximo 3 de julio del corriente”, lo que casi puede ser interpretado como una acusación de falta de parcialidad contra la integrantes de la Junta Electoral.

Sobre el particular, los doctores Josefa Martín, Alejandro Fernández y Guillermo Mássimi sostuvieron que “los acuerdos de sumatoria de votos son convenios celebrados por los partidos políticos, no prohibidos por ley, mediante los cuales idénticos candidatos son presentados en boletas de distintos partidos políticos. Por ello, existe jurisprudencia previa de parte de esta Junta electoral que aceptó este tipo de acuerdos políticos en anteriores elecciones celebradas en los años 1999, 2003, 2007”. Se le recuerda también al apoderado del PSP que el 4 de mayo de este año el Juez Electoral comunicó y notificó a los partidos políticos, incluido el Social Patagónico, sobre los requisitos que debían cumplir “las agrupaciones políticas” para poder “homologar acuerdos de sumatorias de votos”, por lo que “mal puede plantearse en este momento del proceso electoral” la revocatoria de esos acuerdos.

Contra las “colectoras”

Por otra parte, el PSO indica en su escrito que la omisión por parte de la Junta de correr traslado al PSP de “los escritos y documentación sustanciales referentes a los distintos acuerdos suscritos entre las fuerzas políticas que promovieron la fórmula Bertone–Pérez, y que pactaron acuerdos de sumatoria de votos (…) afectó la posibilidad de discutir oportunamente la factibilidad jurídica y constitucional del instituto de colectoras utilizado y avalado por la Justicia electoral, teniendo en cuenta que ello vicia el sistema eleccionario afectando la transparencia en la oferta electoral, y constituye un grave perjuicio a los partidos políticos participantes, tanto como a los electores”.

Afirma que en un “reciente y trascendental antecedente jurisprudencial” el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut revocó una resolución del Tribunal Electoral de esa provincia que había admitido la duplicación de candidatos con las denominadas listas colectoras, amparándose para ello en la ley nacional “6.751, de “democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”. Agrega a ello que la normativa nacional prohibe las listas colectoras y si bien reconoce que en “el ámbito local contamos con nuestra propia normativa”, la que no prohibe las colectoras, “no puede dejar de vislumbrarse” a la ley nacional 26.751 “como un horizonte a seguir, toda vez que tiende a asegurar los principios de democratización de al representación política, transparencia y equidad electoral”.

Indica que en la elección del pasado domingo, al haberse autorizado las colectoras del FPV, se violentaron derechos fundamentales, tales como el “derecho a la igualdad” y el “derecho a la libertad”, por cuanto la fórmula Bertone–Pérez “figuró en tres boletas, mientras que la totalidad de los otros candidatos para el mismo estamento figuraban sólo en una”, olvidando que el partido Proyección Vecinal fue como lista colectora de la fórmula gubernativa de la UCR, por lo que solicita “que los votos obtenidos por cada partido político de la colectora aludida (Unión por Tierra del Fuego, Kolina y FPV) sean computados por separado. Cuestión que repercute directamente, ya que sitúa a la fórmula que represento como ganadora del comicio efectuado en fecha 26 de junio”.

Respecto de esta cuestión, la Junta consideró extemporáneo el planteo “que hacen a lo que se estima como prohibiciones de las colectoras”, por cuanto el Social Patagónico “tomó conocimiento de la lista de candidatos de las agrupaciones políticas Frente para la Victoria, Kolina y Unión por Tierra del Fuego, que fueron estructuradas según el acuerdo de sumatoria de votos por ellas celebrados” y que más tarde “asistió a la audiencia de exhibición de modelos de boletas –donde esgrimió sendas observaciones a las boletas de otros partidos políticos– y no cuestionó las correspondientes a estas agrupaciones”, por lo que considera que todos los actos celebrados por el PSP “evidencian un consentimiento de todo lo actuado por el Juzgado Electoral, primero, y luego por esta Junta Electoral Provincial”.

Agregan, además, que “mal puede pretender hacer valer en el ámbito provincial leyes que son de exclusivo alcance federal en desconocimiento de nuestro sistema federal de gobierno”

Dos boletas dos

Al margen de los cuestionamientos formulados en los fundamentos del planteo de oposición respecto a los acuerdos de sumatoria de votos entre Unión por Tierra del Fuego, Kolina y el FPV y a la utilización de listas colectoras, el PSP peticiona, en concreto, en su presentación que la Junta Electoral se expida en el plazo de 24 horas “garantizando que en el acto eleccionario a celebrarse” el domingo 3 de julio “solamente estarán presentes dos boletas correspondientes a la Lista 147 y la Lista 91” que corresponden al PSP y al FPV, respectivamente.

Sobre el particular, los integrantes de la Junta Electoral responden, cono tono casi didáctico, que “claramente el artículo 203 de la Constitución Provincial establece que la segunda vuelta electoral es celebrada entre las dos fórmulas que obtuvieron la mayor cantidad de votos. Esa disposición, iluminada por los términos de los acuerdos de sumatoria impugnados que establecen que los partidos Kolina y Unión por Tierra del Fuego aportan sus votos en el segmento gobernador al Frente para la Victoria, no permiten otra interpretación más que concluir que el día 3 de julio de 2011 existirán en los cuartos oscuros solamente las dos boletas que contienen las dos fórmulas más votadas: la del Frente para la Victoria y la del Partido Social Patagónico. Otra interpretación no cabe y sólo puede ampararse en una interpretación incorrecta de las normas electorales”.

Por tales razones, la Junta resolvió “no hacer lugar por extemporáneo e improcedente el planteo de revocatoria formulado por el apoderado del Partido Social Patagónico y las demás cuestiones presentadas en su escrito de fecha 28 de junio de 2011”.

Las colectoras, la sumatoria de votos y los derechos vulnerados

En su tardía presentación el PSP afirma que la utilización de listas colectoras vulnera el derecho a la igualdad, “a la libertad del elector de votar libremente y elegir sin confusiones, con propuestas desdobladas que podrían haber inducido a engaño”, y que además viola el sistema representativo y republicano de gobierno en tanto resultan atentatorias de la representación de mayorías y minorías.

Teniendo en cuenta que este planteo deja en claro una postura –más que ideológica– de principios políticos, no deja de llamar la atención que la objeción se haya limitada a las colectoras del FPV, no así a la de la UCR, y únicamente en lo que hace al estamento gubernativo y no a las demás categorías que se pusieron en juego el pasado domingo, en las que también existieron colectoras. Tal el caso de la Intendencia de Río Grande donde la UCR, gracias al aporte de las colectoras, logró retener el ejecutivo municipal, ya que sin la sumatoria de esos votos el triunfo hubiera correspondido al Partido Popular. O el de la Legislatura, estamento en el que merced al aporte de colectoras el radicalismo logró tres bancas.

Queda claro entonces que el cuestionamiento del PSP a la utilización de colectoras y sumatoria de votos no constituye una real defensa de los derechos de los electores y los partidos políticos, sino simplemente una maniobra de estricto contenido partidario y electoralista.

La odiosa costumbre de matar al cartero

La primera noticia que se tuvo sobre la presentación realizada ayer ante la Junta Electoral por el PSP corrió por cuenta del portal “Reporte Austral”. Allí se indicaba que “el Partido Social Patagónico presentó ante el Juzgado Electoral una impugnación contra los votos que sumó la candidata del Frente para la Victoria, Rosana Bertone, por Kolina y Unión por Tierra del Fuego. Pidieron que se haga lugar a la impugnación y que se proclame ganadora a la gobernadora Fabiana Ríos” en la primera vuelta. Esta información fue calificada como “falsa” por la gobernadora Ríos. En el programa “Político” que se emite por Canal 11, afirmó que “no estamos impugnando nada. Sólo estábamos pidiendo la certeza de que en el cuarto oscuro, el 3 de julio, no hubiese más que dos boletas”. Además, categóricamente aseguró que “nadie pidió que declaren ganador al Partido Social Patagónico. Nadie pidió absolutamente nada que no sea, sino es mucho pedir, que al ballotage vayan dos boletas”.

Ello a pesar de que la presentación firmada por el apoderado de su partido expresamente se sostenga que “es responsabilidad de la junta electoral informar los votos obtenidos por la formula Bertone-Pérez mediante las boletas presentadas para su oficialización por el Frente para la Victoria, teniendo en cuenta que al no ser oponibles los acuerdos de sumatoria de votos a esta parte, los votos obtenidos por los partidos Kolina y Unión por Tierra del Fuego, no deberían computarse a favor de la lista 91”, agregando que “de este modo, la fórmula Ríos-Croccinelli (sic), se situaría como ganadora en primera vuelta”.

Como sostienen los hombres de leyes: a confesión de parte, relevo de prueba.

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