Por qué no está prescripta la causa "Cloacas de Alvear II"

El argumento del Tribunal de Impugnación para decirle a Oscar Negrotto, Carlos Oppezzo y José Floridia que la llamada causa "cloacas de Alvear II" no está prescripta fue que los plazos de la prescripción recién empezaron a correr el 10 de diciembre de 2007, ya que hasta ese momento uno de los tres condenados en la causa original, Oscar Alberto Pepa, había sido diputado provincial del PJ y un artículo del Código Penal fija que la prescripción se suspende "en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público".
Por lo tanto, si el delito de defraudación a la administración pública -que podría caber en estos hechos- tiene una pena máxima de seis años, eventualmente la prescripción de la acción penal recién se consumaría el 10 de diciembre de 2013, aunque en el medio pueden aparecer actos interruptivos.

De esta manera, la resolución del TIP -firmada por el juez Carlos Flores- habilita al juez instructor de General Pico a indagar a los cinco imputados del expediente pues existe la sospecha de que pudieron cometer algún delito. Ellos son Negrotto, Oppezzo, Floridia, Enrique Halcak y Rubén Queirolo. Estos tres últimos estuvieron vinculados a las empresas constructoras.

Los tres primeros consiguieron eludir el año pasado la citación a indagatoria con el planteo de prescripción, pero ahora en principio -a esta altura, viendo los vericuetos procesales que existen en la Justicia resultaría irónico decir que algo es definitivo- no tendrían más opciones que presentarse a declarar.

En el juicio oral y público donde Pepa -ex intendente de Intendente Alvear- fue condenado el 29 de diciembre de 2009 a tres años de prisión en suspenso, por fraude en perjuicio a la administración pública, los testigos dejaron entrever que Negrotto habría sido un operador político que ofrecía a los pueblos la construcción de obras que estaban direccionadas, a través de Aportes del Tesoro Nacional otorgados por el Ministerio del Interior durante el menemismo. El imputado había sido antes ministro Obras Públicas y director oficial del Banco de La Pampa.

Oppezzo, en esos mismos testimonios, apareció señalado como quién habría avalado el proyecto de las cloacas y su consultora -que fue contratada por Pepa- habría elaborado el presupuesto oficial, algo que él ha negado.

La obra tuvo un presupuesto oficial de 16.948.787,55 pesos-dólares y fue entregada en 1999 por Pepa, en forma directa, a la unión de empresa transitoria conformada por la pampeana Ilka y la neuquina Consnor, por 18.350.049, 80 pesos-dólares.

La UTE comenzó los trabajos en febrero, cobró entre 9 y 10 millones de pesos-dólares, y los abandonó en diciembre de ese mismo año con el 55,34 de avance de obra, de acuerdo a los certificados a los que accedieron los auditores de la Sindicatura General de la Nación. Este organismo fue quien aseguró que la red cloacal domiciliaria y la planta de tratamiento de líquidos cloacales debió costar una tercera parte y por eso habló de sobreprecios del 179 por ciento.

En ese juicio, junto al ex intendente, fueron condenados el ex secretario-tesorero de Alvear, Omar Ghisio, y la presidenta de Consnor, Andrea Bensi, a dos años y medio de prisión en suspenso por fraude en perjuicio de la administración pública. Bensi era la nuera de Floridia y el empresario la puso al frente de Consnor porque él estaba inhabilitado comercialmente.

Los mismos hechos.

Un detalle a tener en cuenta en la desestimación de Flores a las apelaciones de Negrotto, Oppezzo y Floridia contra el rechazo a la prescripción que había dictado el juez instructor, Marcelo Pagano, es que los hechos que se investigaron en el juicio de 2009 son los mismos por los que se investiga a ellos tres y a Halcak y Queirolo. Por eso en la resolución se habla de "un proceso con idéntico objeto al que fuera debatido" en la Cámara en lo Criminal de General Pico.

Los tres imputados arguyeron que ninguno de ellos era, en aquella época, funcionario público y por lo tanto no estaban comprendidos en el artículo 67 del Código Penal, pero Flores -basándose en un dictamen del Superior Tribunal de Justicia ante un requerimiento similar de Bensi- recordó que "el curso de la prescripción se encontraba suspendido en virtud del ejercicio del mandato de legislador de Pepa, y que tal causal suspensiva resulta extensiva a los demás partícipes del hecho investigado".

También dijeron que el ex diputado del PJ pudo emplear su "autoridad o influencia" como funcionario público para "obstaculizar la investigación" y que, por ello, se suspendió el curso de la prescripción. Ese argumento también fue desoído por el TIP.

Pepa estuvo al frente de la intendencia de Alvear hasta fines de 1999 y en esa época asumió como legislador provincial, manteniéndose en su banca durante ocho años. Por eso los tiempos prescriptivos empezaron a correr el 10 de diciembre de 2007.

"Someterse a la investigación"

Oppezzo sostuvo en la apelación que los hechos que se le imputan son "erróneos, falsos o no verdaderos". Flores le respondió: "Intentar dilucidar si la intervención de Oppezzo fue en relación a los aspectos estrictamente técnicos y no económicos, tal cómo él lo sostiene, resulta prematuro, toda vez que ni siquiera fue indagado; por lo que no puede venir a discutir los hechos que se le imputan (...) Por ello, entiendo que debe someterse a la investigación".

Las pruebas más relevantes

La auditoría de la Sigen, concluyendo que se pagaron sobreprecios del 179 por ciento en las cloacas de Alvear, es una de las pruebas más relevantes del expediente. Ese informe dice lo siguiente, entre otras cosas:

* En la documentación recibida no hay planos, especificaciones técnicas o descripción de trabajos que permitan determinar fehacientemente la magnitud de las tareas valorizadas en el presupuesto oficial (...) No se dispuso de diseño completo de obras civiles e instalaciones termomecánicas de la planta de tratamiento. No constan actuaciones y antecedentes del real desarrollo de los trabajos, modificaciones y planos de obra.

* La incorporación del consultor externo (Oppezzo), en una etapa posterior a la determinación de las características y pautas a las que debían responder los proyectos, no permitió lograr que los términos de referencia para la elaboración de los mismos respondieran a criterios que reflejaran una adecuada y racional respuesta a requerimientos técnicos, económicos y de medio ambiente.

* El proyecto seleccionado (Ilka-Consnor) para la posterior contratación de la obra no surgió de la evaluación de las alternativas, sino de la elección del más completo de los presentados, al decir del consultor. No expuso otras justificaciones para la elección.

* El acta de apertura de las propuestas económicas fue formalizada el 23 de noviembre de 1998. La ordenanza que autorizó al Departamento Ejecutivo a requerir cotización a las empresas está firmada el 9 de diciembre de 1998.

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