Parece mentira, pero es real. El mismo Superior Tribunal de Justicia que le pide más celeridad al poder político en las designaciones de los jueces, acaba de dejar sin efecto un concurso de ascenso para ocupar dos cargos de prosecretario por una razón increíble: en cuatro meses no tuvo tiempo de resolver si designaba a los dos postulantes que el jurado, por unanimidad, había ubicado al tope de la orden de mérito. Un detalle: el tercero en ese listado, y que quedaba afuera de los nombramientos, era el secretario general del Sindicato de Trabajadores Judiciales, Ceferino Riela.
El 25 de octubre, el jurado, integrado por la entonces directora general de Administración y hoy ministra del STJ, Elena Victoria Fresco, el juez civil Guillermo Samuel Salas y el juez de ejecución, Evelio Santamarina, dispuso en forma unánime -después de tomar los exámenes escritos, evaluar los antecedentes y realizar los coloquios-, ubicar primera en la orden de mérito a Mirta Siniuk, con 63,99 puntos, segundo a Sergio Reale (62,18), tercero a Ceferino Riela (61,88), cuarta a Marcela Lozano (61,47), quinto a Tomás Río (51,90), y sexta a Melina de la Iglesia (47,12). Todos ellos son empleados judiciales.
Paradójicamente Siniuk -docente universitaria- obtuvo el puntaje más bajo en el escrito (22,49 sobre un máximo de 50 puntos), pero el más alto en el coloquio (29 sobre 30), donde la evaluación es absolutamente subjetiva ya que se trata de una entrevista personal. En esas evaluaciones Reale quedó tercero y segundo (fue el mejor en antecedentes) y Riela, segundo y tercero, respectivamente.
Terminó octubre, pasaron noviembre, diciembre y enero y el 14 de febrero, el STJ, con las firmas de su presidente Eduardo Fernández Mendía, y del ministro Tomás Esteban Mustapich, resolvió dejar sin efecto el concurso. ¿Cuáles fueron los fundamentos? "El tiempo transcurrido sin que el concurso haya podido culminar su tramitación" y "la asunción de la presidenta del jurado (Fresco)" como ministra del Superior Tribunal, según puede leerse en la resolución 28/11.
Los ministros manifestaron que esas causales "tornan necesario su invalidación, pues al tratarse de un concurso de promoción, debe procurarse que sea culminado en tiempo razonable y por el jurado originario, no siendo factible su modificación en orden a principios de inmediatez y concentración, a fin de evitar dilaciones que afecten los intereses en juego, propios de un concurso de esta naturaleza". Y concluyeron: "Como consecuencia de lo manifestado, resulta pertinente por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, disponer la caducidad del trámite del concurso".
Atento a esos fundamentos, y como Fresco asumió en la cúpula del Poder Judicial el 20 de diciembre, el tribunal tuvo dos meses para ratificar o no esa orden de mérito.
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