Posibles cambios en la ley de Salud Mental provocó rechazo en La Pampa

Posibles cambios en la ley de Salud Mental provocó rechazo en La Pampa

Advertimos que este proyecto modifica la concepción de la salud mental como un proceso multideterminado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos.

 A través de una conferencia de prensa realizada ayer el Colegio de Psicólogos de La Pampa, la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones, de Derechos Humanos, Defensa Pública de La Pampa, el Ministerio de Desarrollo Social, la Defensoría de los derechos de Niños, Niñas y Adolescente, la ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) La Pampa, el Movimiento Pampeano por los DDHH, el Observatorio de DDHH, FCEyJ. UNLPam, los Talleres de Artes Recreativos (Hospital Centeno), Profesionales de Salud Mental del Hospital Centeno y Antena La Pampa Observatorio para políticas de autismo, criticaron el proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 que reemplazaría al Decreto Nº 603/13 “contradiciendo el espíritu rector de la Ley que pretende reglamentar”.

“Advertimos que este proyecto modifica la concepción de la salud mental como un proceso multideterminado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos. Reinstala el modelo médico de perspectiva biologicista para el tratamiento de los padecimientos mentales, desconociendo el objetivo central de la Ley que aboga por un tratamiento integral de dichos padecimientos y la restitución de todos los derechos de las personas”, señalaron.

Además, sostienen, “reinstala el manicomio bajo el nombre de ‘hospitales especializados en psiquiatría y salud mental’ y admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar ‘enfermos’ como un tratamiento regido por el ‘arte médico‘.

Apoyándose en el paradigma biologicista, médico-hegemónico y con el pretexto de una supuesta mayor ‘idoneidad‘, se le brindan mayores incumbencias al profesional médico por sobre las demás disciplinas en las posibilidades de acceder a cargos de jefatura de los equipos interdisciplinarios y servicios de salud mental, una vieja discusión que creímos saldada los profesionales”, sostienen.

Buscando respaldo en el artículo 40 de la ley 17.132 (promulgada en el año 1967 por el gobierno de facto de Onganía), dicen, “se arrasa con las incumbencias de los profesionales psicólogos/as establecidas en la resolución 343/2009 y en las propias incumbencias del título. Habilita tratamientos en comunidades cerradas para las personas con consumo problemático de drogas.

Y en esa misma línea, la guía para considerar una internación compulsiva, reemplaza el requisito de inminencia del daño para sí o para terceros por el concepto de peligrosidad ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales”.

Por otra parte, el cambio que se pretende “lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias, y establece que los abogados defensores deben ponderar la opinión del equipo tratante para no inmiscuirse en el esquema terapéutico, circunstancia que desoye la voz y los intereses de la persona usuaria. Incorpora requisitos de formación para el ejercicio del rol del abogado defensor que no están contemplados en la ley.

Reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, al reconocer expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz en franca contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía”.

También, que “limita el ejercicio de contralor y participación de las organizaciones de la sociedad civil (de usuarios, trabajadores y organismos de DDHH) al quitar de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma la Autoridad de Aplicación de la ley será quien designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí misma.

A su vez, impone una nueva conformación plenaria del Órgano que desequilibra la pluralidad de sectores y favorece mayorías médico hegemónicas”.

La Ley Nacional de Salud Mental, afirman, “fue un avance clave para el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos. Y a la vez el resultado de amplios debates y construcciones colectivas y sociales que abrió la discusión y aporte intersectorial, interinstitucional, e interdisciplinario en la gestión de políticas públicas en salud mental.

El proyecto de decreto reglamentario es, a todas luces, un retroceso gravísimo en el respeto de los derechos humanos de este grupo de personas y pretende un cambio de rumbo en las políticas de salud mental sin participación de todos los actores institucionales involucrados”.

Comentá la nota