Es para personal que trabaja al menos 32 horas semanales para un mismo empleador. Fija un nuevo sistema de vacaciones y obliga a contratar a una ART. Además, se debe bancarizar todo el pago del salario a la trabajadora. Además, se prohíbe que trabajen menores de 16 años, en tanto que los menores de 18 años deben contar para hacerlo con permiso de padres/tutores.
El decreto establece la relación de dependencia para aquellas personas que trabajen 32 horas semanales para el mismo empleador y faculta al Ministerio de Trabajo a “dictar normas complementarias y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a “implementar los mecanismos necesarios” para “proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es de Casas Particulares”.
La norma indica que los empleadores que tengan personal doméstico que trabaje 32 horas semanales o más deberán abonar la remuneración correspondiente a través de cuentas sueldos abiertas en instituciones bancarias y contratar la cobertura de una aseguradora de riesgo de trabajo (ART). También se establece un régimen de vacaciones para los empleados de casas particulares y se prohíbe que trabajen los menores de 16 años, en tanto que los menores de 18 años deberán contar para hacerlo con autorización de los padres o tutores.
Por otra parte, se establece que “el empleador no podrá valerse del período de prueba” para una situación de eventual despido “cuando no se haya registrado la relación laboral”. Se fija en seis horas diarias la jornada laboral, la cual no podrá realizarse, en ningún caso, en horario nocturno, entre las 20 y las 6.
El decreto crea además el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, una instancia previa para resolver conflictos laborales a las demandas que se sustanciarán en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, también instituido por la ley 26.844.
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