En el marco de la iniciativa del intendente Gustavo Pulti de crear una policía municipal, los diputados del Frente Amplio Progresista, Alfredo Lazzeretti (PS) y Pablo Farías (GEN) junto al doctor Alberto Rodríguez, asesor y especialista en Derecho Penal, presentaron una nota a diferentes instituciones de la ciudad.
La misiva, consta de cinco preguntas las cuales tienen por objetivo que los destinatarios se expresen en torno a legalidad de la iniciativa propulsada por el Intendente Gustavo Pulti y llevar claridad a los vecinos de la ciudad, que podrían ser empujados a votar en una consulta una norma contraria al ordenamiento jurídico vigente.
La misma fue presentada a la Dra. Beatriz Arza, Defensora del Pueblo; al Colegio de Abogados presidido por el Dr. Fernando González y a los Doctores Pedro López Martucci y Eduardo Jiménez, titulares de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
A continuación se transcriben las preguntas realizadas:
1- ¿Rigen en el Municipio de General Pueyrredón, los artículos 191 al 197 sección séptima “Del Régimen Municipal” de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; la Ley N 5868 Orgánica de Municipalidades y la Ley N 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires?
2.- ¿Es legal crear a través de una Ordenanza Municipal, sin la modificación del actual marco legal provincial vigente, una Policía Municipal Pública, Armada, Especializada y Profesional para intervenir en la Seguridad Preventiva, con dependencia orgánica, funcional y operativa del Departamento Ejecutivo municipal?
3.- ¿Los actos de una Policía Municipal creada por Ordenanza, sin la modificación del actual marco legal provincial vigente, gozarán de reconocimiento y validez frente a los órganos competentes del Poder Judicial Provincial en la materia? se le reconocerán a la policía municipal las atribuciones, prohibiciones, deberes y sanciones relativas a los funcionarios de policía, establecidas en el Libro II, Título II, Capítulo II de la Ley 11.922 y modificatorias “Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”?
4.- En función de lo anteriormente expresado, ¿no se corre el riesgo de que la Justicia Provincial declare la nulidad absoluta de todo lo actuado por dicha policía?
5.- Por último, los funcionarios públicos municipales que dictaren resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución Provincial o leyes provinciales, ¿no estarían incurriendo en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto en el artículo 248 del Código Penal?



Comentá la nota