Piden la inconstitucionalidad de la reforma judicial

Piden la inconstitucionalidad de la reforma judicial
El Colegio de Abogados de Azul promovió una acción declarativa contra el Estado nacional y una medida cautelar de la Ley de Reforma Judicial. La solicitud fue radicada en el Juzgado Federal de Azul Nº 2. Para la asociación profesional quedó vulnerada “en forma concreta el derecho constitucional de los abogados de la matrícula federal de participar en la composición del Consejo de la Magistratura”.
El Colegio de Abogados de Azul llevó a cabo una presentación contra el Estado nacional en el Juzgado Federal de Azul Nº 2 con la que busca promover una acción declarativa de inconstitucionalidad. También solicitó una medida cautelar de la Ley de Reforma Judicial.

El texto de la misma expresa: “venimos a promover acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CPCCN”) contra el Estado Nacional –PEN–, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que V.S. declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855”.

Para el colegio, los “preceptos legales transgreden, de manera flagrante, las reglas establecidas en el artículo 114 de la Constitución Nacional para la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y conculcan en forma concreta el derecho constitucional de los abogados de la matrícula federal de participar, mediante una representación genuina, en la composición del Consejo de la Magistratura”.

Para la asociación, la “normativa impugnada establece recaudos y procedimientos para la elección de los representantes de los abogados en el Consejo que contrarían abiertamente las notas de ‘equilibrio’ y ‘representación’ previstas por el constituyente al configurar el instituto en la norma fundamental”.

“Ello es así, en tanto, se dispone la elección popular mediante sufragio universal de los consejeros abogados (a quienes se le requiere la postulación dentro de la lista partidaria de una agrupación política), lo cual destruye la representatividad estamental puesta en cabeza de los “…los abogados de la matrícula federa que ya no podrán elegir más a sus representantes dentro de su propio estamento” agrega.

Como consecuencia de lo anterior “se violenta también la noción de equilibrio prevista en el artículo 114 de la Constitución hasta el extremo de su total desconocimiento, al suprimirse el contrapeso de los estamentos no políticos cuyos representantes ahora deberán oficializar sus candidaturas a través de partidos políticos y participar en elecciones generales donde serán elegidos por el pueblo por medio de sufragio universal”.

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