Persecución al Grupo Indalo: nuevo revés para Mauricio Macri en su intento por evitar las pericias a su celular

Persecución al Grupo Indalo: nuevo revés para Mauricio Macri en su intento por evitar las pericias a su celular

Martín Irurzun, uno de los camaristas que había limitado el alcance de las pericias ordenadas por Servini, admitió haber "tratado alguna vez" con uno de los imputados en la causa.

La jueza federal María Servini volvió a rechazar este jueves un planteo de la defensa del ex presidente Mauricio Macri quien intenta evitar el entrecruzamiento de llamadas con los celulares de quienes integraban la denominada Mesa judicial M. La magistrada denunció además al abogado del ex mandatario, Pablo Lanusse ante el Colegio de Abogados.

En tanto, los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia rechazaron este jueves apartarse del caso, a pesar de que el primero reconoció que pudo haber “tratado en alguna ocasión” con uno de los imputados del caso.

La referencia es sin dudas, al imputado Fabián Rodriguez Simón, alias “Pepín”, uno de los arquitectos de la mesa judicial macrista. En 2018 la cámara de un celular captó un encuentro en un bar entre el camarista Irurzun y “Pepín” Simón.

Ahora Irurzun explicó que ello no es causal para apartarse y admitió que en “muchas otras oportunidades durante los años que llevo ejerciendo este cargo” pudo haber “tratado en alguna ocasión con una o más de esas personas”.

Mientras tanto, Servini rechazó una apelación del abogado Lanusse, al ratificar que la propia Cámara Federal considera que la medida de prueba sobre los teléfonos de Macri es válida. Por tanto decidió no conceder los recursos “en tanto son una reedición más grandilocuente de los planteos ya resueltos por la suscripta y por la Cámara de Apelaciones”, explicó la jueza

Las decisiones se adoptaron en la causa por una supuesta asociación ilícita para perseguir a los accionistas del Grupo Indalo y acorralar al holding con distintas decisiones adoptadas por la administración macrista.

El abogado Lanusse acusó a Servini de “inclinar la cancha a favor del abogado Carlos Beraldi, el “tándem” y la sociedad extra procesal Cristina Fernández de Kirchner – Cristóbal López”, y añadió que veía “no sin tristeza y naúseas, cuanta falta de igualdad de armas y de tratamiento igualitario dispensaba esta Magistrada a quienes se encontraban sometidos a este proceso”

El letrado argumentó que “veía con aún más preocupación y alerta, cómo las decisiones se alejaban de la ley resultando funcionales y acomodaticias al guión escrito detrás de bambalinas para perseguir y vengar a su defendido”.

La jueza defendió su actuación, sostuvo que tal situación de “desobediencia” nunca ocurrió, ya que la Cámara Federal “no emitió orden alguna, sino que encomendó un curso de acción en relación a la diligencia probatoria”.

Servini repasó el fallo de la Cámara en el que días atrás, los jueces “no sólo reconocieron el carácter discrecional de la medida de prueba dispuesta el 06 de julio de 2020, además validaron su utilidad y pertinencia a los fines del proceso, eso sí, limitaron su período temporal, aunque no de una manera precisa, sino sólo señalando que debería circunscribirse a los “a los momentos relevantes según la hipótesis fijada en el caso”.

“La suspensión de la destrucción y consecuente continuación del informe no pone en riesgo ninguna garantía constitucional, ni siquiera cuestiona lo resuelto por el Superior, por el contrario, se encuentra encaminada a dar su estricto cumplimiento”, defendió la jueza su actuación en el caso.

La jueza explicó que la Cámara “en ningún momento ordenó la destrucción del material probatorio, por el contrario, sugirió que una vez que arribaran los primeros resultados del informe, estos no sean directamente accesibles a las partes y auxiliares de la justicia sin un previo filtro para establecer cuáles datos son ajenos al legajo – a fin de eliminarlos – y cuáles sí podían destinarse como material probatorio”.

Para la jueza, la defensa solo pretende “retrasar el objeto de la investigación”.

En su resolución, la jueza explicó que “nadie ha divulgado entonces información que pueda considerarse privada, más aún, los registros de comunicaciones son registros que existen en poder de empresas privadas y que por lo tanto tienen un grado de publicidad relativa ciertamente inconsistente con el reclamado secreto de Estado que parece introducirse de las expresiones de las partes. Por lo demás tampoco se está requiriendo el acceso al contenido de aquellas comunicaciones que pudieran revelar algún secreto de Estado”.

Finalmente, la jueza denunció al abogado Lanusse ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. “Las expresiones y descalificativos vertidos por el Dr. Pablo Jorge Lanusse no pueden pasar inadvertidos porque agravian la Magistratura”, advirtió Servini.

En ese sentido, la jueza pidió que “sea evaluada la actuación de dicho matriculado en función del Código de Ética respectivo”.

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