El juez Daniel Ralli dictó la absolución -tal como habían solicitado la Fiscalía y las defensas- para los exintegrantes del Tribunal de Cuentas durante la época marinista. Se confirma que el descontrol de las cuentas del IPAV queda en la impunidad.
El juez Daniel Ralli leyó la sentencia que se preveía, a partir de que el propio fiscal Fernando Rivarola -en coincidencia con las defensas- pidió la absolución: al magistrado no le quedaba otra que ir por ese camino.
La decisión confirma que el descontrol en el IPAV queda impune: ninguno de los integrantes de la cadena de funcionarios que supuestamente debían vigilar esas cuentas fue condenado. El Poder Judicial no pudo descubrir ni sancionar a los responsables de facilitar los hechos de corrupción.
El juez, a partir del pedido del fiscal, interpretó extinguida una de las acusaciones que pesaban sobre Perés, por lo que dictó su sobreseimiento. Se trataba de una acusación por una supuesta conducta omisiva, que estaba prescripta.
En el otro caso -la supuesta violación de los deberes de funcionario público- Ralli resolvió la absolución de los dos acusados.
En el trámite de lectura de sentencia sólo estuvo presente el abogado de Rivero, Carlos Chapalcaz. No asistieron ni los acusados ni el fiscal ni el defensor de Perés (Pablo De Biasi).
Orfandad probatoria
La absolución de los exfuncionarios, en realidad, era un hecho a partir de que el fiscal no acusó. Señaló la “carencia y orfandad probatoria”.
Respecto de la omisión, el fiscal había dicho que la prescripción estaba cantada incluso cuando se hizo la denuncia, en marzo del año 2008. Los hechos son de agosto del ‘99 y la pena aplicable en ese caso es de 2 años de inhabilitación.
Rivarola quedó convencido durante el juicio que no había motivos para acusarlo, sobre todo a partir de los “testimonios que en esta etapa han podido ser oídos”.
El fiscal detalló las disposiciones constitucionales y legales respecto de los controles, y abundó en razones por las cuales la responsabilidad de los controles le correspondía a Contaduría General. Ese organismo -interpretó- debió haber notificado al Tribunal de Cuentas sobre las anomalías en el IPAV, tal como lo establece el artículo 54 de la Ley de Contabilidad.
En el marco de esas facultades, en el ‘99 se hizo una auditoría en el IPAV: “El contador que hizo la auditoría (Hugo Bocchio) observó el mal manejo e informó al contador general de la Provincia”, había dicho el fiscal.
Pero determinó que nunca se le avisaron esas circunstancias al Tribunal de Cuentas. Surge de la documentación que no existe notificación, aunque sí surge la recepción de la auditoría por parte de Contaduría. Bochio no tuvo dudas respecto de que la situación “debió ser informada” al TdC.
En su testimonio durante la causa, el exministro de Hacienda Ernesto Franco aludió a una “charla informal” sobre las irregularidades en el IPAV. Franco insistió en que esa información que le canalizó la contadora Teresa Tullio “debió haber sido confeccionada en un expediente”. Y salvó a Perés y compañía con el argumento de que “el Tribunal de Cuentas no puede opinar de lo que no conoce”.
Ralli tuvo que basar su decisión en el plante fiscal que aseguró que quedó “en evidencia que el Tribunal desconocía la existencia de la cuenta y sus espejos. No podía auditarla para cumplir con su función. La obligación de fiscalizar se presenta en quien debe ejecutar la ley. Mal podía el Tribunal (Perés y Rivero) controlar la cuenta que no sabía que existía. Comprobado que desconocían la existencia de la cuenta, no pudieron incumplir la ley como se los acusó. El supuesto omisivo requiere la voluntad de no ejecutar la ley”.
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