Qué pasa con las compras en el exterior que aún no se pagaron

La AFIP pasó de 20% a 35% el recargo a las compras con tarjeta en el exterior. La medida entró hoy en vigor, ¿pero en qué momento se produce el hecho imponible?
Desde Visa Argentina explicaron que la Resolución 3550 publicada hoy en el Boletín Oficial (descargar PDF) aún está en estudio pero ya adelantaron su interpretación sobre las operaciones que comprende: entienden que el adelanto impositivo de 35% rige sólo para las extracciones de dinero y compras de bienes en el exterior que se realicen a partir de hoy.

Según Visa, la fecha de la transacción es la que define el porcentaje. A modo de ejemplo: las compras realizadas ayer por Internet en tiendas online fuera de la Argentina tendrían un recargo de 20%; sólo las compras en el exterior realizadas a partir de hoy tendrían una retención de 35%.

Pese a esa primera interpretación, aún quedan dudas por resolver. La Resolución 3450 de marzo de 2013 (que subió de 15% a 20% el porcentaje de retención) establece "la fecha de liquidación de la tarjeta" como la variable clave para saber cuándo deberá "practicarse la percepción". ¿Pero qué significa "practicar la percepción" y cuál va a ser para la AFIP esa "fecha de liquidación"?

La fecha de liquidación podría ser el momento en que la deuda con la tarjeta de crédito se convierte de dólares a pesos. Para algunos consumidores, esto se produce automáticamente. En el mismo día en que compran algo en el extranjero, la tarjeta de crédito lo anota en su cuenta traducido a pesos (aunque se los cobre más tarde). Para este tipo de clientes, de liquidación diaria, sería válida la explicación que ofrece VISA: si ayer compraron en un sitio extranjero por Internet, les retendrían 20%. Si compran hoy, les retendrían 35%.

Ahora bien, hay otro tipo de usuarios de tarjeta de crédito con liquidación mensual. Es decir, que la tarjeta va anotando en dólares su deuda y sólo una vez por mes se convierte a pesos (se liquida). En ese caso, los clientes que ayer lunes compraron por Internet en el exterior podrían tener una retención de 35%, porque la tarjeta convertiría esos dólares en pesos en algún momento posterior de diciembre, con la Resolución 3550 ya en vigor.

Cuotas

La otra duda que surge, con respecto a las compras en cuotas, es de más fácil respuesta. Según el especialista en impuestos José Luis Ceteri, la Resolución 3450, que antecedió a la 3550 de hoy, era absolutamente clara al respecto: la AFIP cobra el total de la retención desde la primera fecha de pago o liquidación. Es decir, que si en octubre un consumidor compró a plazos un bien o servicio en el exterior, y aún le faltan 10 cuotas por pagar, no tiene por qué preocuparse. La AFIP ya le retuvo el 20% del total y el resto de sus cuotas no se verán aumentadas ahora.

Cómo descontarlo

Los monotributistas que pagan Bienes Personales, lo pueden descontar de la declaración jurada anual del impuesto (si no pagan Bienes Personales pueden solicitar su devolución a la AFIP). Los autónomos lo pueden descontar de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias. Los trabajadores en relación de dependencia podrán obtener la devolución en la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias que hace su empleador. Si estos empleados por cuenta ajena no tributan Ganancias, también podrían solicitar la devolución a la AFIP en la página web del organismo.

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