Concejales: Domingo Faro, Nora Chacon, Albino Cisilino, Silvio Martini y Silvia Borgini.
Que debido a esta universalidad del derecho a la pensión no contributiva; muchísimas personas con discapacidad han accedido a la posibilidad de la pensión asistencial y/o ser cubiertas dentro de los regímenes hoy existentes, razón por la cual este municipio puede abocarse a las situaciones no previstas en las normas vigentes y que en muchos casos, pasa a ser el único sostén de aquellos que solicitan ser beneficiarios.
Que por lo antedicho, sería conveniente incluir a otros posibles beneficiarios como por ejemplo madres o padres con hijo a cargo o para menores desamparados; por fallecimiento o abandono de sus padres; o madres solteras;
Que en virtud que en la Ordenanza 1658 no se establecen mecanismos de actualización de los montos de los beneficios que se acuerdan en la misma, consideramos necesario regularlo, estableciendo que el monto esté sujeto a un porcentaje establecido al sueldo Básico de la Categoría V de 40 hs. semanales.
POR ELLO:
Los concejales abajo firmantes, integrantes del Bloque del Partido Justicialista sugieren al Honorable Concejo Deliberante, la aprobación del siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécense las siguientes Pensiones Sociales Municipales en el --------------------- partido de Luján, discriminadas en las siguientes:
a) Pensiones Sociales Municipales por vejez.
b) Pensiones Sociales Municipales por invalidez.
c) Pensiones Sociales Municipales a las madres o padres con hijos.
d) Pensiones Sociales Municipales a los menores desamparados.
ARTÍCULO 2º: Establécese para el otorgamiento de las Pensiones Sociales -------------------- Municipales a la vejez los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 65 años de Edad;
b) Ser residente en el partido de Luján acreditando una antigüedad no menor a dos años anterior al pedido de la solicitud del beneficio de Pensión;
c) Poseer Documento de Identidad o trámite del mismo, expedido por autoridad competente. En caso de ser Extranjero; acreditar residencia en el Partido de Luján una antigüedad no menor a dos años anterior al pedido de la solicitud del beneficio de Pensión;
d) No poseer Bienes a su Nombre, a excepción del que constituye como domicilio real; por lo que se solicitara al registro Inmueble de la Plata informe de dominio.
e) No hallarse amparado por régimen previsional de ninguna índole, sean Nacionales, Provinciales o extranjeras, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada del peticionarte o su representante legal y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los organismos competentes, tanto el solicitante o su cónyuge; en caso de ser de estado civil casado/a. Asimismo no desempeñar el beneficiario y/o cónyuge actividad remunerada..
ARTÍCULO 3º: Establécese para el otorgamiento de las Pensiones Sociales -------------------- Municipales por invalidez los siguientes requisitos:
a) Poseer Certificado de Discapacidad Municipal; que establezca una incapacidad total y permanente superior al 76%; expedida en el Hospital Nuestra Señora de Luján;
b) Que no se encuentren internados en Institutos Oficiales o Privados.
c) Ser residente en el Partido de Luján acreditando una antigüedad no menor a dos años anterior al pedido de la solicitud del beneficio de Pensión,
d) Poseer Documento de Identidad o trámite del mismo, expedido por autoridad competente. En caso de ser Extranjero; acreditar residencia en el Partido de Luján una antigüedad no menor a dos años anterior al pedido de la solicitud del beneficio de Pensión;
e) No poseer Bienes a su Nombre, a excepción del que constituye como domicilio real; por lo que se solicitara al registro Inmueble de la Plata informe de dominio.
f) No hallarse amparado por régimen previsional de ninguna índole, sean Nacionales, Provinciales o extranjeras, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada del peticionarte o su representante legal y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los organismos competentes;
ARTICULO 4º: Establécese para el otorgamiento de las Pensiones Sociales -------------------- Municipales a madres o padres con hijos los siguientes requisitos:
a) Tener uno o más hijos menores de 16 años y que el padre o la madre hubiera fallecido o que fuera desconocido o los hubiera abandonado; o la madre fuere soltera;
b) Ser residente en el Partido de Lujan acreditando una antigüedad no menor a dos años anterior al pedido de la solicitud del beneficio de Pensión,
c) Poseer Documento de Identidad o trámite del mismo, expedido por autoridad competente. En caso de ser Extranjero; acreditar residencia en el Partido de Lujan una antigüedad no menor a dos años anterior al pedido de la solicitud del beneficio de Pensión;
d) No poseer Bienes a su Nombre, a excepción del que constituye como domicilio real; por lo que se solicitara al registro Inmueble de la Plata informe de dominio.
e) No hallarse amparado por régimen previsional de ninguna índole, sean Nacionales, Provinciales o extranjeras, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada del peticionarte o su representante legal y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los organismos competentes;
ARTICULO 5º: Establécese para el otorgamiento de las Pensiones Sociales --------------------- Municipales a los menores desamparados:
a) Sus padres hubieran fallecido, y ser menor de 16 años;
b) Ser residente en el Partido de Luján acreditando una antigüedad no menor a dos años anterior al pedido de la solicitud del beneficio de Pensión,
c) Cuando los menores no se encuentren internados en Institutos Oficiales o Privados.
d) Poseer Documento de Identidad o trámite del mismo, expedido por autoridad competente. En caso de ser Extranjero; acreditar residencia en el Partido de Luján una antigüedad no menor a dos años anterior al pedido de la solicitud del beneficio de Pensión;
e) No poseer Bienes a su Nombre, a excepción del que constituye como domicilio real; por lo que se solicitara al registro Inmueble de la Plata informe de dominio.
f) No hallarse amparado por régimen previsional de ninguna índole, sean Nacionales, Provinciales o extranjeras, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada del peticionarte o su representante legal y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los organismos competentes;
ARTICULO 6º: Las pensiones Municipales a la vejez, por invalidez por madre ---------------------- o padres con hijos, o por hijos desamparados serán anuales; debiendo cumplimentar nuevamente, los requisitos exigidos para el otorgamiento que fuera creado; razón por la cual será renovable, hasta que se motive una causa de caducidad. El monto de los beneficios que otorga esta ordenanza equivaldrá al treinta (30) por ciento del sueldo Básico Administrativo V de 40 horas.--------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7°: Cuando el beneficiario se hallare física o mentalmente para hacer --------------------- efectiva la pensión, se designara un apoderado que actuará a tal efecto en nombre y representación del beneficiario, que podrá o no ser el curador judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 8: Las Pensiones Municipales que hace referencia el artículo primero --------------------caducarán o se suspenderán por las siguientes causas:
a) Si el beneficiario fuera sometido a proceso criminal y se encontrara encarcelado;
b) Existencia de incompatibilidad con otros beneficios, exceptuándose el beneficio de Asignación por hijo;
c) Si el beneficiario se ausentare del partido de Luján en forma permanente;
d) En caso de fallecimiento o renuncia del beneficiario;
e) En el caso que las madres o los tutores de los menores pensionados en edad escolar no envíen a éstos a la escuela, se suspenderá temporariamente el pago de los beneficios hasta que se cumpla con esa obligación legal, sin perjuicio de iniciar los trámites correspondientes para obtener la concurrencia de los menores a los establecimientos educacionales.
f) Cuando el beneficiario titular y/o su representante legal; dejare de percibir el monto de la pensión durante tres (3) meses sin causa debidamente justificada.
g) Cuando por alguna razón dejen de cumplimentar los requisitos exigidos para el otorgamiento de cualquiera de las pensiones sociales municipales otorgadas.
ARTICULO 9: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo --------------------Humano, Dirección de Discapacidad; será el organismo encargado de iniciar, otorgar y/o suspender las Pensiones Sociales Municipales; como así realizar las encuestas socioeconómicas de cada beneficiario, que tomarán carácter obligatorio y de declaración jurada.----------------------------------------------------
ARTICULO 10: Impútase el gasto en la partida presupuestaria correspondiente-----
ARTICULO 11: Derógase la Ordenanza 1658.------------------------------------------------
ARTICULO 12: Derógase el artículo 27 de la Ordenanza 5876 --------------------------
ARTÍCULO 13: De forma. ---------------------------------------------------------------------------


Comentá la nota