Para la AREF la propuesta del MPF es viable

Para la AREF la propuesta del MPF es viable

El titular de la Agencia de Recaudación Fueguina consideró factible eximir del pago del Impuesto de Sellos a las escrituras de compraventa de vivienda única familiar y de ocupación permanente producto de créditos hipotecarios de entidades financieras.

 

El proyecto de modificación al Código Fiscal que impulsa el bloque legislativo del MPF para eximir a “los boletos o escrituras de compraventa producto de créditos hipotecarios de entidades financieras destinados a la adquisición, refacción o construcción de vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur" del pago del Impuesto de Sellos parece contar con posibilidades de resultar aprobado, ya que desde la Agencia de Recaudación Fueguina se la consideró como una propuesta apuntada a beneficiar a los fueguinos que aspiran a contar con su vivienda propia.

El titular de la AREF, Luis Capellano, consideró en declaraciones a Radio Nacional Ushuaia que “todo lo que es superador para generar mayor actividad económica y que se refleja en una mejora hacia la gente, es factible”. 

La propuesta en cuestión fue presentada por los legisladores el Movimiento Popular Fueguino durante la misma sesión en la que, por unanimidad, resultó aprobado el proyecto del Ejecutivo que estableció el beneficio de Tasa Cero sobre el impuesto a los ingresos brutos a los servicios de créditos hipotecarios de entidades financieras destinados a la adquisición, refacción o construcción de vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia. 

Capellano, tras destacar el respaldo dado desde la oposición a la iniciativa gubernamental, consideró positivo que todo proyecto se analice en función del beneficio que representa para la gente más allá del sector político que la impulse. 

De todas maneras, dijo que espera que cuando los Legisladores analicen en comisión el proyecto del MPF le pidan a AREF información “sobre cuál es el costo fiscal que implica la iniciativa y cuál el beneficio” para los particulares, para “en función de ello resolver” sobre la factibilidad del proyecto.

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