A PAGAR SE HA DICHO

A PAGAR SE HA DICHO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó por unanimidad una acción en la que se solicitaba la inconstitucionalidad del artículo de la Ley Tarifaria que grava con una alícuota de 5,5% el impuesto sobre Ingresos Brutos a las actividades de corretaje y otros servicios inmobiliarios.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad rechazó una acción de inconstitucionalidad que pretendía la derogación de la alícuota gravada en el Impuesto sobre Ingresos Brutos para las actividades de corretaje inmobiliario.

La accionante sostenía que las personas que realizan esas actividades están alcanzadas por la exención al pago del impuesto que prevé el Código Fiscal para quienes ejercen profesiones universitarias no organizadas en forma de empresa.

El Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad (CUCICBA) planteó otros dos argumentos -que la norma legal objetada contraría el principio de igualdad ante las cargas públicas por fijar una alícuota más alta que la vigente para actividades análogas y que el tratamiento fiscal del tributo viola el Régimen de Coparticipación Provincial en Impuestos Nacionales al generar doble imposición con el Impuesto a las Ganancias, de carácter nacional-, pero el Tribunal admitió, por mayoría, la acción exclusivamente en lo referido al alcance de la exención en el impuesto para el ejercicio de profesiones liberales universitarias.

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano, Ana María Conde y Alicia E. C. Ruiz, junto a Horacio Corti, juez de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, que en esta oportunidad integró el Tribunal, coincidieron en sostener la debilidad de los fundamentos que utilizó la actora para argumentar su pretensión.

Casás aseguró que “…mientras la Ley Tarifaria cuestionada fija el importe de la alícuota diferencial del 5,5% para ciertas actividades propias del corretaje sin reparar en el sujeto que las realiza, la exención del art. 155.7 del Código Fiscal excluye de los efectos del tributo a un supuesto puntual que no necesariamente abarca a todos y cada uno de los corredores inmobiliarios que podrían verse, en teoría, alcanzados por el hecho imponible”, al tiempo que sostuvo que la actora “tampoco ha cuestionado con la contundencia que amerita este tipo de planteos la norma local que permite la inscripción en la matrícula de corredor inmobiliario de aquellas personas que posean un título terciario –es decir no universitario- e incluso quienes también carezcan de título terciario”.

En su voto, Lozano analizó los alcances de la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI), que, explicó, “permite que quien en verdad esté preocupado por la legalidad del sistema normativo pueda obtener una sentencia que venga a depurar el ordenamiento jurídico salvaguardando la voluntad popular. Empero, no tiene por objeto que el TSJ se pronuncie prematuramente, es decir, fuera de un caso (cf. el art. 106 de la CCBA), acerca de la interpretación que corresponde acodarle a determinado precepto normativo”.

Por su parte, Ruiz objetó la resolución del TSJ de septiembre de 2012 que admitió por mayoría y con su disidencia la acción de CUCICBA sólo en lo referente al alcance de la exención del impuesto, por considerar que la misma dejó “fuera del análisis las objeciones constitucionales relacionadas con la afectación de la ley n° 23.548 (de Coparticipación Federal de Impuestos) y del principio de igualdad ante la ley”.

A su turno, Corti argumentó que “dado tal entramado normativo y fáctico y en atención a la propia actividad procesal de la actora en cuanto a la determinación del objeto y a la insuficiencia argumental en torno al status universitario de los corredores, corresponde rechazar la acción declarativa, en la medida en que no están reunidos los presupuestos mínimos para efectuar una evaluación jurídica sobre la constitucionalidad de un régimen jurídico complejo”.

La jueza Inés Mónica Weinberg no intervino en este expediente porque al momento de su integración al Tribunal ya se había celebrado la audiencia pública correspondiente.

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