Los pacientes son dueños de sus historias clínicas y tienen el derecho de rechazar terapias médicas

Tierra del Fuego quedó adherida a la Ley Nacional 26.529 que establece derechos a los pacientes, uno de los cuales habla de poder rechazar determinadas terapias médicas. También se establece que cada paciente es propietario de su historia clínica y que el hospital o centro de salud la tendrá en calidad de «resguardo».
Mediante Ley 885 Tierra del Fuego adhirió a la Ley Nacional 26.529, en todo lo concerniente al derecho que tiene el paciente de aceptar o rechazar determinadas terapias médicas, como así también sus procedimientos.

La nueva ley también otorga la propiedad de la historia clínica a cada paciente y determina que el centro de salud o el hospital lo tiene a su «resguardo», por un plazo de diez años, plazo que comienza a regir a través de cada actualización de ese expediente.

La adhesión fue sancionada el 28 de junio por la Legislatura y quedó promulgada de hecho el 23 de julio, luego de haber transcurrido el tiempo sin que el Ejecutivo emitiera opinión vetando o ratificando su aprobación.

La normativa otorga a la persona enferma la facultad de tomar decisiones sobre su cuerpo y los tratamientos.

Entre los principales derechos contemplados en la ley se encuentran recibir una atención médica adecuada; obtener un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud; recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y a consultar una segunda opinión (interconsulta).

En la nueva ley se establece la posibilidad de aplicar sanciones a aquellos profesionales que se nieguen a cumplirla.

Historia clínica

En la nueva ley se otorga la titularidad de la historia clínica al paciente, constituyendo en depositarios de aquella a los establecimientos asistenciales públicos y privados y a los profesionales de la salud en su carácter de propietarios de sus consultorios profesionales.

La ley también otorga legitimación para acceder a ella, con la autorización del paciente, al cónyuge o persona que conviva con él en unión de hecho, sean o no del mismo sexo.

Frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, el paciente dispondrá del ejercicio de la acción directa de «hábeas data» a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla.

La acción legal será totalmente gratuita y se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.

Reglamentación

A partir del 23 de julio, en que quedó promulgada la Ley 885, hay un plazo de noventa días para que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, proceda a reglamentarla.

PRINCIPALES PUNTOS

Asistencia: El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición.

-El paciente tiene el derecho a que le otorguen un trato digno, respetando sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, pudor e intimidad, cualquiera sea el padecimiento, haciéndose extensivo este derecho a familiares o acompañantes.

-El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración, manipulación o acceso a su documentación clínica, guarde la confidencialidad y debida reserva, salvo disposición en contrario emanada de autoridad judicial o autorización del paciente.

-El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad.

-La ley otorga a niños, niñas y adolescentes el derecho a intervenir en la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

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