El jefe comunal de San Miguel, Miguel De Jesús, competirá por un tercer mandato en la intendencia. Dicen que la reforma 2007 no es retroactiva. Las juezas del tribunal se basaron en el antecedente del caso de Daniel Alterats a quien oficializaron como candidato nuevamente.
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y oficializó la lista de candidatos a intendente y vice presentada por los apoderados de la Alianza Partido Autonomista y Popular del municipio de San Miguel. Pese a ello, ahora queda que lo actuado hasta el momento sea ratificado o rectificado por el Superior Tribunal de Justicia, que tiene entre sus asuntos el avocamiento solicitado por el PJ y la cuestión de fondo: saber si efectivamente es constitucional o no esto de solicitar la habilitación para un tercer mandato consecutivo.
Ayer, pese a ello, las doctoras Nidia Billinghurst y María Herminia Puig sostuvieron el criterio de la sentencia en la que oficializaron la candidatura a intendente del kirchnerista Daniel Alterats, que competirá por el cargo ejecutivo que ostenta hace 8 años.
Las juezas recordaron que la reforma Constitucional de 2007, implicó en el orden local la adecuación de su texto al art. 123 de la Constitución Nacional, adquiriendo operatividad por primera vez la autonomía municipal en todos los ámbitos y respecto de todos los municipios se reconoció a éstos “en forma expresa que gozan de autonomía institucional, política, económica, administrativa y financiera”. Reiteraron además su postura de que se estaba “frente a un nuevo orden jurídico” por lo que no era -tal lo indicado por la doctora Herrero- “la existencia de una continuidad jurídica”.
Lo fundamentado por la jueza en lo Electoral “carece de eficacia para las autoridades electas al amparo del texto constitucional derogado en función de la regla de irretroactividad consagrada en el artículo 3 del Código Civil y la ausencia de una disposición transitoria que hubiere previsto expresamente la aplicación de las nuevas previsiones al mandato en curso”.
Como corolario expresaron que “si los convencionales constituyentes del 2007 pese a tener la potestad de hacerlo, no establecieron mediante una cláusula transitoria cómo debía considerarse el mandato de los intendentes en curso de ejecución al momento de la reforma de la Carta Magna Provincial, no cabe duda alguna de que el período 2005-2009 se ha trabado y consolidado en el imperio y bajo el marco temporal del antiguo texto constitucional y no debe ser considerado en el régimen de la Constitución Provincial del 2007”.
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