En el Centro Judicial de la ciudad de San Pedro, el 4 del corriente se presentó denuncia formal contra el intendente Omar Antonio Carrasco “por presuntas negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, malversación de caudales públicos, asociación ilícita e incumplimiento a los deberes de funcionario público”.
El denunciante destacó que con la promoción de la denuncia “persigo que se ordene todas aquellas actuaciones que sean necesarias, a fin de dilucidar la autoría del delito denunciado, como así también la participación necesaria de las personas que hubiesen intervenido en su comisión. Para el caso de que se acredite el delito que se denuncia, solicito se dicte el correspondiente auto de procesamiento en contra del o los autores, elevándose la causa a debate oral”.
RELACIÓN DE
ANTECEDENTES
Según surge acreditado en el expediente Nº 800-289-2012-0, caratulado municipalidad de Fraile Pintado - Rendición de cuentas general anual correspondiente al ejercicio 2010, ref. Expediente 800-94-2012, resolución Nº 3684-S/I-2012, el Tribunal de Cuentas de la Provincia, efectuó observaciones por las que surgieren a prima facie la presunta comisión de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. “Del expediente observado por el Tribunal de Cuentas surge que Omar Carrasco, aparentemente desde la asunción a su cargo (año 2007), generó compras directas e indirectas al negocio de su padre y/o a su propio negocio, denominado ‘Carrasco electricidad’, lo que sin duda constituye el delito”, se aclaró.
Respecto a la presunta administración fraudulenta, se destacó que de la misma rendición observada por el Tribunal de Cuentas “surgen compras y subsidios a terceros, en este caso por compra de carbón a Antonia Ruiz, acompañando en este acto contrato de locación de obra, libramiento de pago, recibo de pago, rubricado por la supuesta proveedora quien, por cierto, es una persona de 80 años, sin formación educativa, con poca visión, que al ser consultada expresó que la firma inserta en los documentos que fueron exhibidos no es la suya y que ella jamás firmó ni cobró suma alguna de la comuna”.
Respecto a los supuestos subsidios, se afirmó que “Guaripa Elías, tras conocer la información y ser mencionado por los medios de comunicación como presunto beneficiario, él mismo expresó que nunca había recibido subsidio de la Municipalidad, lo que sin duda configura un ilícito que deberá ser materia de investigación, con el resto de los supuestos beneficiarios”.
Sobre el supuesto enriquecimiento ilícito, se remarcó que “Omar Carrasco, intendente de Fraile Pintado, desde el inicio de su gestión en diciembre de 2007, incrementó exponencialmente su patrimonio y el de su esposa e hijos que no cumplen actividad profesional alguna, sobreviviendo con el sueldo del denunciado que no debe superar los $ 6.000 por mes, haber que en modo alguno le permite a cualquier ciudadano argentino poder adquirir un vehículo para cada integrante de la familia, además de presuntas compras de inmueble en Jujuy, provincias vecinas y en la República de Bolivia, más precisamente en Tarija”.
El denunciante y su patrocinador letrado, minuciosamente se refirieron al resto de las acusaciones, expresando que “respecto a malversación de caudales públicos y en relación a fondos provenientes de la soja, Fraile entre los años 2010, 2011 y 2012, recibió importantes partidas que deberían haber sido destinadas a la obra pública en forma exclusiva y que fueron previstas en los presupuestos de gastos y cálculos, pero curiosamente Omar Carrasco, haciendo caso omiso al cumplimiento de las normas, sacó partidas de la soja y las destinó a la compra de una camioneta”.
Se añadió que “los actos denunciados no solo fueron cometidos por el denunciado, sino que recibió la aceptación y connivencia de otros actores, como los integrantes del Departamento Ejecutivo que, cuando tenían la obligación de denunciar, nunca lo hicieron porque formaban parte de una organización delictiva destinada a causar perjuicio a la comunidad” y que “las acciones denunciadas constituyen un claro acto de incumplimiento a los deberes de funcionarios públicos que merece reproche penal, ya que se ha obtenido un beneficio personal y/o grupal”.
“Además, pese a las observaciones del Tribunal de Cuentas de Jujuy en los presupuestos presentados para su estudio y la publicidad que tuvieron sus actos, Carrasco prosigue con la acción delictiva impunemente, como burlándose de una sociedad y de la Justicia -se afirmó-, lo que groseramente transgrede normas del Código Penal”.
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