Osde deberá cubrir un tratamiento hormonal para una niña con un trastorno de desarrollo

Osde deberá cubrir un tratamiento hormonal para una niña con un trastorno de desarrollo

El Juzgado Civil y Comercial 51° de la ciudad de Córdoba condenó a la obra social a cubrir todo el tratamiento hormonal prescripto para una niña de nueve años con un trastorno de desarrollo acelerado.

El caso se trata de una niña diagnosticada con un cuadro de “pubertad precoz central idiopática” por lo cual a a sus nueve años ha desarrollado las características físicas de alguien en la etapa de la pubertad. Debido a esto su médica le indicó tratamiento hormonal con LH-RH con una duración de al menos dos años. Ante la imposibilidad de costear tal tratamiento, los padres de la niña presentaron una demanda contra la obra social, Osde, que cumple con las características de proveedor ya que se comprometió a prestar un servicio de salud.

Para resolver este caso, el juez Gustavo Massano aplicó de manera análoga una resolución del Ministerio de Salud de la Nación, prevista para garantizar los derechos reconocidos por la Ley de Identidad de Género, que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de los tratamientos hormonales. Massano consideró que tanto el tratamiento de cambio de género como para el de inhibición de pubertad en la infancia persiguen la misma finalidad: el buen desarrollo emocional y la no discriminación.

Por lo tanto estimó adecuado extender dicha tutela a esta paciente para frenar su desarrollo prematuro y permitirle vivir libremente su infancia. Y subrayó que si no recibiera tratamiento su cuerpo no sería acorde con su condición de infante y desentonaría con el del resto de sus pares etarios, lo cual pondría en riesgo su “libertad de auto percibirse”. 

Antes de recurrir a la Justicia, los padres de la niña habían iniciado las gestiones administrativas para que la obra social autorice el medicamento Decapeptyl 11,25 mg. Sin embargo, solo obtuvieron una cobertura parcial del 40%.

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