Ordenan al IVC a presentar un listado de tierras e inmuebles

Ordenan al IVC a presentar un listado de tierras e inmuebles

La Justicia hizo lugar a un amparo para que el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) informe en detalle la ubicación de los terrenos e inmuebles que posee, su destino, dimensiones y uso actual, entre otros.

En el marco de una acción de amparo por acceso a la información pública, la justicia porteña resolvió ordenar al Instituto de la Vivienda de la Ciudad que provea los datos solicitados por una ONG detallando ubicación de los terrenos e inmuebles que posee, su destino, dimensiones y uso actual, entre otros. En la sentencia se resalta “el grado de importancia que tiene para la población el contar con la información requerida” ante el trámite legislativo de un proyecto para el traspaso de propiedades de la Ciudad a unaAgencia de Bienes del Estado.

La jueza María Soledad Larrea resolvió hacer lugar a la acción de amparo por acceso a la información pública impulsada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI. En consecuencia, ordenó al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires que brinde “la información requerida por nota” en agosto de 2015, la cual ante la respuesta insuficiente motivó la causa judicial.

El IVC deberá responder los datos solicitados acerca del Banco de Tierras e Inmuebles creado por el art. 8 de la ley 1251. Entre la información que el organismo deberá brindar, se encuentra un listado de tierras e inmuebles de propiedad del IVC detallando ubicación (dirección exacta); destino (habitacional, comercial, logística, etc.); dimensiones y características (metraje estado del inmueble o terreno); uso actual (vivienda unifamiliar, multifamiliar etc.); situación de ocupación (locación irregular tenencia precaria, trámite de venta); y si existe algún compromiso asumido por el GCBA sobre el terreno (decreto, ley, convenio, etc.).

La jueza Larrea destacó que “ante el pedido de información realizado mediante dicha nota existieron dos fundamentos distintos para no proporcionar la información pedida, en sede administrativa y en esta sede judicial”. Por un lado, la Administración sostuvo “que no era posible brindar la información solicitada porque estaba dentro de las limitaciones del art. 3 de la ley 104, en tanto no se suministra información ‘que afecte la intimidad de las personas ni bases de datos de domicilios o teléfonos’”, por lo que sólo remitió un listado de barrios de esta ciudad, en los cuales el IVC posee inmuebles, dejando constancia de que no puede brindar más información porque la misma resulta de carácter sensible. Por otro, y ante la acción judicial impulsada, “la demandada señala que no correspondía contestar ese pedido de informes en virtud de lo establecido en el art. 2 de la ley 104 que hace referencia a que ‘el órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido’”. “Por lo tanto, en ambas respuestas se invocan argumentos diferentes para no cumplir con el requerimiento”, remarcó la magistrada.

En los fundamentos de su sentencia, María Soledad Larrea destacó que en la respuesta del IVC a la solicitud por vía administrativa “no indica que no posee la información, sino que no la exhibe por considerarla ‘sensible’”, por lo que “cae el fundamento que dio sustento a la contestación de demanda (ausencia del deber de producir información)”.

“Aun considerando que alguna porción de la información requerida por la actora fuera ‘sensible’, lo cierto es que la respuesta brindada fue tan amplia que se tornó absurda. Nótese que el IVC siquiera informó la cantidad de inmuebles por barrio, ni definió puntualmente los barrios a los que aludía, su destino, dimensiones, afectaciones al dominio, etc. Asimismo, no puede dejar de advertirse que nada de esto repercute en aspectos íntimos de las personas que puedan estar habitándolos, por lo cual no hay datos sensibles que revelar”, subrayó.

Tras sostener que “la respuesta brindada por el IVC, deviene irrazonable por infundada y, por ende, no alcanza para satisfacer la manda legal prevista en el art. 3 de la ley 104” de Acceso a la Información Pública, la jueza resaltó la importancia de los datos solicitados para el conocimiento de la ciudadanía.

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