Ordenan a obra social brindar cobertura total a matrimonio

La Cámara Segunda Laboral de San Carlos de Bariloche, en su carácter de Tribunal de Amparo, hizo lugar a acción de amparo interpuesta por matrimonio de esta localidad y condenó a la Obra Social OSSIMARA a cubrir la totalidad de los gastos que requiera el tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad prescripto por su médico tratante, con los alcances dispuestos en la ley nacional Nº 26.862. Con costas.

 

El tribunal, integrado por los Jueces Alejandra Paolino, Carlos Rinaldis y Jorge Serra, ha señalado que existen numerosos antecedentes que avalan la petición en un todo de acuerdo además, con el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en expediente caratulado "Arvigo Carolina y otro s/Amparo s/apelación" de fecha 27.06.11. Se ha mencionado además que, tanto la Ley Nacional de Reproducción Medicamente Asistida Nº 26.862 y su Decreto 956/2013, son normas que tienen por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida. Por ello la Obra Social se encuentra obligada a brindar la cobertura peticionada en los términos que marca la citada ley y su reglamentación.

Cabe señalar que al evacuar el informe requerido por el art. 43 de la Constitución provincial, la Obra Social no contestó el mismo, reconociendo de ésta forma la documental acompañada por los amparistas y sin dar razones por las cuales no otorgó la cobertura requerida. 

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