Ordenan indemnizar a una docente de Pico

Ordenan indemnizar a una docente de Pico
La Justicia condenó al municipio de General Pico a que indemnice a una docente que se consideró despedida luego de que se le negara la relación laboral.

Los jueces no asimilaron el vínculo a la educación del sector público ya que “la recurrente no sufre discriminación alguna por ser encuadrada en el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo”. Según publicó ayer el portal DiarioJudicial.com, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa, con las firmas de Horacio Constantino, Alejandro Pérez Ballester y Sonia Fontanillo, confirmó un fallo que dio por acreditada la relación laboral entre una docente y el municipio de General Pico donde la misma prestaba funciones de apoyo escolar.

Se trata de la causa ‘Ibarra, Sonia Elisabet c/Municipalidad de General Pico s/ Proceso laboral” iniciada por una docente que comenzó a trabajar en 2004 en un programa de apoyo escolar del municipio de General Pico. La docente, luego de pasar varios problemas personales, volvió al trabajo pero la Municipalidad negó la relación laboral por lo que se consideró despedida e inició la demanda laboral contra el Municipio por más de 50 mil pesos. El Municipio sostuvo que la mujer participó como “becaria” y sólo se desempeñaba 4 horas diarias.

En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente al reclamo de la docente condenando a la Municipalidad a indemnizarla con más de 13 mil pesos (cerca de 30.000 pesos a valores de hoy) ya que se comprobó la relación laboral existente entre la docente y el Municipio y que “cumplía media jornada de labor”. El tribunal, por su parte, entendió que la relación laboral se encuentra encuadrada en el régimen general regulado por la LCT y que no cabe asimilarla a la de los trabajadores de la educación del sector público, ya que “la recurrente no sufre discriminación alguna por ser encuadrada en el régimen general de la LCT, pues precisamente el mismo le sirve de amparo”.

En virtud de ello, consideraron que debe tomarse como base para el cálculo de la indemnización la mitad del salario mínimo vital y móvil, puesto que quedó acreditado que la docente cumplía una jornada laboral de 4 horas diarias. Así concluyeron, confirmando lo decidido en primera instancia, y condenaron al municipio de General Pico, La Pampa, a que pague la indemnización correspondiente a la docente litigante. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad, gestionado por la asesora María Valeria Malvicino y el abogado Guillermo Alberto Martín.

Por otra parte, la Justicia tampoco hizo lugar al planteo de los asesores del municipio piquense que pretendían, en caso de prosperar a favor y aún en caso contrario, debería aplicarse el 100 por ciento de las costas del proceso a la demandada por haber sido quien “con su actitud violatoria de la normativa laboral forzó el presente proceso”. La Cámara de Apelaciones, así, resolvió rechazar la apelación y reguló los honorarios de los abogados Malvicino, Martín, Fernando Guevara y Hugo Santamarina (estos dos últimos a cargo de la defensa de Ibarra), en el 30 por ciento.

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