Ordenan a Camuzzi Gas Pampeana S.A. la suspensión de los aumentos

Ordenan a Camuzzi Gas Pampeana S.A. la suspensión de los aumentos

La Secretaría General y La OMIC de la Municipalidad de Saladillo informan que en el marco del amparo caratulado "Asociación Civil Cruzada Cívica c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros", que tramita ante el Juzgado Federal Nº 2 de Azul, a cargo del Dr. Martín Bava, se dictó una medida cautelar que beneficia a todos los usuarios del servicio público de gas de todas las localidades que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción de dicho Juzgado, y a la que pertenece el Partido de Saladillo.

Dicha medida ordena a Camuzzi Gas Pampeana S.A. la suspensión de la aplicación de los incrementos de dispuestos por las Resoluciones 226/14 de la Secretaría de Energía de la Nación y 2844/14 del Enargas, ordenándose liquidar la próxima facturación con los valores vigentes al 31 de marzo de 2014, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Además se indica que la empresa prestadora del servicio deberá abstenerse de realizar cortes o interrupción del suministro motivado en la falta de pago del incremento referido. En consecuencia, y tal lo que dispone la medida cautelar, Camuzzi Gas Pampeana S.A. deberá refacturar los importes de las facturas emitidas con anterioridad a la notificación de la medida y que contengan dichos aumentos – boletas impagas ya emitidas y distribuidas-. En este caso, la empresa deberá emitir nuevas facturas sin el aumento, y otorgar un plazo de pago razonable que permita la cancelación de la deuda y evite el corte del suministro, procediendo a su distribución. En el caso de los usuarios que hayan abonado voluntariamente las facturas con los aumentos, los importes correspondientes a los incrementos deberán tenerse como "pagados a cuenta", por lo que el monto abonado se descontará en las próximas facturaciones, hasta su compensación total. También se hace saber que la medida cautelar alcanza a las boletas que se emitan en el futuro, y que no podrán incluir el pago del aumento tarifario dispuesto por las Resoluciones anteriormente mencionadas.

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