Los concejales Carlos Quaranta, Daniel Ribetti y Pía Felpeto presentaron memorándums antes de la sesión en los que advirtieron que el intendente Esteban Avilés no tiene atribuciones para convocar sesiones especiales y pusieron en duda la validez jurídica del aumento a Cotreco.
La polémica por la sesión especial del martes, en la que el oficialismo aprobó en soledad una nueva redeterminación de precios para Cotreco, sumó un nuevo capítulo. Antes de que el Concejo de Representantes se reuniera, los concejales opositores Carlos Quaranta (Carlos Paz Inteligente) y Daniel Ribetti y Pía Felpeto (Juntos por Carlos Paz) dejaron asentada su postura en sendos memorándums dirigidos a la Presidencia.
En ambos escritos coinciden en un punto central: el intendente Esteban Avilés carece de facultades, tanto en la Carta Orgánica Municipal como en el Reglamento Interno del Concejo, para convocar sesiones especiales. Por esa razón, sostienen que la reunión en la que se aprobó el aumento a la empresa de higiene urbana fue mal convocada y que sus decisiones podrían carecer de sustento jurídico.
Aunque no expresaron su opinión por escrito, los ediles Noe García Roñoni y Fernando Revello coincidieron con este análisis, y tampoco se sentaron en sus bancas durante la cuestionada sesión.
El planteo de Quaranta
En su memo, el concejal Carlos Quaranta cita el artículo 10° de la Resolución 007/2016 (Reglamento Interno) y remarca que la norma “determina expresamente” que las sesiones especiales solo pueden celebrarse en dos casos:
- Por acuerdo expreso del cuerpo completo, o
- Por convocatoria del presidente a solicitud escrita de un tercio de los miembros del Concejo –hoy, cuatro concejales–, con una citación realizada con al menos 24 horas de anticipación y con la especificación clara del objeto.
Quaranta reconoce que el intendente tiene facultades para convocar sesiones extraordinarias, de acuerdo al artículo 118 de la Carta Orgánica, pero aclara que esa atribución no se extiende a las sesiones especiales, que están regladas únicamente por el Reglamento Interno.
El concejal también cuestiona el fundamento de la Resolución 037/2025-2026, mediante la cual la Presidencia dio por cumplidos los requisitos del artículo 10° solo con el requerimiento del Ejecutivo. En su nota sostiene que el pedido del intendente puede ser “una petición legítima”, pero que “por sí sola no habilita la convocatoria” si no está acompañado por el acuerdo del cuerpo o la solicitud formal de un tercio de sus integrantes.
La respuesta de Ribetti y Felpeto
Por su parte, los concejales Daniel Ribetti y Pía Felpeto remitieron un memorándum fechado el 25 de noviembre de 2025, en el que responden a la nota enviada ese mismo día por el intendente Avilés. En esa comunicación, el jefe municipal admitió un “error involuntario” al haber solicitado “una sesión especial” en lugar de convocar a la misma, y pidió rectificar la situación.
Los ediles, no sin ironía, agradecen la corrección terminológica, pero advierten que la enmienda “no subsana el error sustantivo”. En el texto remarcan que el intendente “no posee facultad” ni en la Carta Orgánica ni en el Reglamento Interno para convocar sesiones especiales, atribución que –recuerdan– está reservada, conforme al artículo 10°, a:
El acuerdo expreso del cuerpo completo, oLa solicitud escrita de un tercio de los concejales (4 miembros), con una citación realizada con al menos 24 horas de anticipación y la especificación clara del objeto de la sesión.
En ese marco, Ribetti y Felpeto sugieren al Departamento Ejecutivo que, en caso de requerir futuras sesiones especiales, ajuste sus pedidos al procedimiento previsto en el reglamento, es decir, canalizando la solicitud con la firma de un tercio de los concejales y respetando el plazo mínimo de anticipación. Solo así, señalan, se garantizará que el Concejo actúe “en todo momento con pleno respeto al debido procedimiento legislativo”.
La defensa del oficialismo
Durante la sesión del martes, la presidenta del cuerpo, Alejandra Roldán, defendió la convocatoria cuestionada. Sostuvo que, a partir de una “interpretación integral y armónica” de la Carta Orgánica y del Reglamento Interno, el tratamiento de las sesiones especiales debe equipararse al de las extraordinarias, por lo que el intendente estaría habilitado para requerirlas.
Roldán afirmó que el requerimiento de Avilés era “plenamente legítimo” y que la convocatoria cumplía con las formalidades exigidas, asegurando –según su postura– la validez jurídica de las decisiones adoptadas.
Sin embargo, los memorándums de Quaranta, Ribetti y Felpeto dejan asentada una interpretación diametralmente opuesta: para la oposición, la sesión especial en la que se aprobó el aumento a Cotreco nació viciada de origen, al no respetar los mecanismos previstos por el Reglamento Interno para este tipo de convocatorias.

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