ONG's preparan amparo contra la municipalidad y Autobuses

ONG's preparan amparo contra la municipalidad y Autobuses
Un grupo de ONG's está preparando el borrador de un amparo judicial contra la municipalidad de Santa Rosa y la empresa de colectivos Autobuses Santa Fe porque consideran que "discriminan" a las personas con discapacidad.
Pretende que se preste el servicio urbano con micros que tengan pisos bajos. El Frepam emitió un documento: dijo que no se negocia y que todos las unidades deben ser accesibles.

Autobuses -a cargo del servicio de micros desde el sábado 24 de agosto, en reemplazo de Plaza- no tiene micros con piso bajo. Ofreció un transporte diferenciado (que aún no implementó), que cosechó un amplio rechazo. Ahora la municipalidad ha pedido tiempo para que, progresivamente, se incorporen unidades de piso bajo.

Hay ONG's que, por lo pronto, ya están redactando un amparo. Según argumentan, con estos micros se viola la Constitución nacional y la Convención Internacional de Discapacidad, entre otros.

Igual, la decisión de ir a la Justicia aún no está tomada. Unas ONG's pretenden esperar qué respuesta tienen a sus reclamos desde la intendencia y la empresa, dijeron dirigentes a Diario Textual. Otras parecen ya tener la decisión de impulsar la demanda. Es posible que, finalmente, el amparo sea presentado la semana próxima por algunas de las organizaciones que trabajan con la problemática de la discapacidad.

Violación

Según argumentan, la municipalidad y la empresa están violando la Convención de Discapacidad. Esta legislación estable que el Estado debe "asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad".

En su artículo 9, se refiere a la "accesibilidad" de las personas con discapacidad. Es el siguiente:

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

• Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Documento del Frepam

Los concejales del Frepam -Félix Villatoro, Cecilia Roigé, Guillermo J. Di Liscia y Marcos R. Cuelle- reclamaron en un documento que todos los colectivos deben ser accesibles. "Eso no es negociable", expresaron. El escrito es el siguiente:

Frente a la situación creada por el entendimiento entre la Municipalidad de Santa Rosa y la prestadora Autobuses Santa Fe, debemos destacar que hay un pliego de Bases y Condiciones que fue aprobado por el Concejo Deliberante y debe ser respetado.

Son múltiples los aspectos a considerar sobre el servicio de transporte público de pasajeros, en los cuales la prestadora inicia su contrato sin cumplir.

Uno de ellos debe ser inmediatamente cumplido: la accesibilidad al servicio para todas las personas con movilidad reducida. El artículo 22 establece claramente que la empresa debe ofrecer un sistema general y no segregado: "... Sistema de acceso por personas de movilidad reducida: El oferente deberá proponer un sistema a implementar a fin de permitir el uso y el acceso al servicio de transporte público de pasajeros a personas de movilidad reducida. El sistema deberá ineludiblemente contemplar a todas las líneas previstas para el cumplimiento del objeto del presente Pliego de Bases y Condiciones:"

Está totalmente claro que el sistema exigido es general y no segregado.

También deben cumplirse aspectos vinculados al valor y unicidad de la tarifa, al medio electrónico de pago, a los seguros contratados y demás documentación , y sobre todo a frecuencias y recorridos que al día de hoy no se cumplen.

Santa Rosa no debe retroceder en aspectos de accesibilidad frente a un mundo que avanza derribando barreras físicas y mentales. Hay un camino recorrido y no debemos retroceder.

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