Alicia Bustos ayer, cuando se anunciaba el fallo que la condenó como autora de este homicidio. En lo inmediato, esa resolución no quedaría firme porque su Defensor Oficial la apelaría. Mientras tanto, sigue presa en la Unidad 52, la cárcel de mujeres del SPB que está en Azul.
Alicia Edith Bustos, la azuleña que en septiembre del año pasado en un campo de Olavarría mató de dos disparos a su amante, fue condenada ayer a once años de prisión.
Los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul que desde la semana anterior la estuvieron juzgando la hallaron autora penalmente responsable del delito homicidio calificado por el uso de un arma de fuego.
El fallo, anunciado en horas del mediodía en la sala ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia local, lleva las firmas de los jueces Carlos Pagliere (h), Gustavo Abudarham y Alejandra Raverta,
En cuanto a la calificación del hecho, los magistrados dieron lugar a lo pretendido por la representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Neli Rosas, cuando el viernes de la semana anterior formulara su alegato.
En aquella oportunidad, había pedido que a la mujer le impusieran una pena de quince años de prisión, aunque la condena que recibió Bustos ayer fue de cuatro años menos a la pretendida por la funcionaria judicial.
Ese pronunciamiento -en el fallo donde votó en primer término a las cuestiones que se plantearon el Dr. Pagliere (h)- implicó, al mismo tiempo, que los jueces no dieran lugar a lo que el defensor Oficial Martín Marcelli sostenía, en cuanto a que Bustos había sido víctima de un caso de violencia de género por el que, al defenderse de un ataque del peón de campo que era su amante, ella lo terminó matando de dos disparos.
Si bien el funcionario judicial, contando con lo que Bustos declarara, pretendió encuadrar el hecho en un homicidio en legítima defensa, los magistrados del TOC 2 no avalaron esa hipótesis.
Entre otras cosas, porque no creyeron en absoluto en la versión que la mujer -de 52 años de edad- brindara cuando el viernes de la semana pasada declarara por más de una hora.
"No me resulta para nada creíble la versión de los hechos brindada en el juicio por parte de Alicia Edith Bustos", arrancó diciendo el juez Pagliere (h) con relación a lo que fuera en el debate la declaración de la autora de este asesinato.
"Su testimonio -agregó el magistrado- me ha impresionado como guionado, estructurado, para nada espontáneo, de impostada afectividad, con digresiones que indicaban una mala rememoración de un relato previamente aprendido y reiteraciones excesivas que evidenciaban la necesidad de extender episodios de violencia para quedar colocada en una mejor posición procesal, arrojando como resultado una versión de los hechos inverosímil y contraria al resto de la prueba producida en autos".
"Además, toda vez que se le hicieron preguntas sobre circunstancias relatadas que se exhibían como absurdas, inconsistentes o contradictorias, y sobre situaciones que la colocaban en una posición inconveniente, alegó de modo evasivo una recurrente imposibilidad de recordar, que contrastaba con los por demás excesivos detalles brindados en su estudiado relato de los hechos".
Lo que quedó probado
Según los jueces, el asesinato materia de este juicio ocurrió el 3 de septiembre del año pasado. La víctima, un trabajador rural que tenía 65 años, era oriundo de Azul y se llamaba Ramón Donato Quiroz.
Quiroz y Bustos eran amantes. En esas circunstancias, la mujer lo mató de dos disparos efectuados con un arma de fuego calibre 22 que nunca fue encontrada, la cual habría sido un revólver propiedad de la víctima.
El hecho ocurrió cuando ambos se encontraban en el campo donde el hombre trabajaba, ubicado en el Partido de Olavarría, en el Cuartel X, a la altura de Durañona.
Aquel 3 de septiembre del año pasado, en una hora que no pudo ser precisada, Alicia Bustos asesinó a su amante en el interior del establecimiento rural "El Ñudo".
La muerte de Quiroz fue causada "mediante el descerrajo de al menos dos disparos de arma de fuego, uno a la altura del hemitórax izquierdo por arriba de la tetilla izquierda; y el otro en la cabeza de la víctima, en región fronto-parietal derecha, de ocho milímetros de diámetro, con halo contuso periorificial, lesiones éstas que produjeron el óbito de la misma", describió el Dr. Pagliere en la resolución.
El cadáver del trabajador rural azuleño fue encontrado el 9 de septiembre de aquel año. El cuerpo estaba desnudo, en un avanzado estado de descomposición. Yacía sobre una cama, tapado con frazadas y un colchón.
Cinco días más tarde al hallazgo del cuerpo, Bustos fue detenida en una clínica de Rosario como la presunta autora del crimen por el que ayer la condenaron a once años de prisión.
Los testigos que declararon en el debate sirvieron para dar por acreditado que luego de ocurrido el asesinato, en medio de un intenso temporal, Bustos tomó sus cosas y se fue a pie del campo.
También, que aquella tarde noche la mujer fue llevada en una camioneta por un matrimonio de campesinos que trabajaba en un establecimiento rural cercano a "El Ñudo". Ante ellos, Bustos negó su identidad.
La pareja la trasladó hasta el Club Durañona, donde un remís que había venido desde Azul la esperaba para traerla a esta ciudad.
En ese remís habían ido a buscarla una amiga de ella y la hija de ésta. Según sus respectivos testimonios, Bustos jamás les refirió que había matado a Quiroz.
Aquella noche, al llegar a Azul, posteriormente la mujer condenada ayer tomó un micro hacia Rosario. Pero el pasaje se lo sacó su amiga, a fin de ocultar que ella había viajado en dirección a esa ciudad santafesina donde días más tarde resultaría detenida, otro indicio de autoría en el homicidio valorado por los jueces del TOC 2 para condenarla.
Además, el teléfono celular con el que estuvo comunicándose hasta ese momento fue dado de baja, más allá de que los diferentes entrecruces de llamadas se convirtieron en otra prueba para demostrar que fue la autora del crimen.
"Concurren a acreditar la participación de la encausada Alicia Edith Bustos como autora del homicidio el indicio de oportunidad que se desprende de ser la única persona (además del occiso) que estaba presente al momento del hecho en el campo donde se halló fallecido a Ramón Quiroz", escribió el juez Pagliere (h) en un tramo del fallo.
"Lo expuesto -agregó- se debe adunar con el indicio de motivación que surge de la relación sentimental previa entre la encausada y la víctima y la confesión de autoría efectuada por la misma encausada en la audiencia de debate".
Y contando con lo declarado en el juicio por el médico de Policía que tuvo a su cargo la operación de autopsia al cadáver de Quiroz, indicó el magistrado que podía deducirse que el segundo balazo que el peón recibió fue en circunstancias que estaba acostado, boca arriba sobre esa misma cama donde días después sería hallado.
Ese disparo final no se podía pasar por alto en el marco de los análisis de los hechos para los magistrados del TOC 2, ya que fue efectuado "sobre una persona absolutamente indefensa, en una posición no agresiva (acostado boca arriba sobre una cama) y mediante el uso de un medio de alta ofensividad como lo es un arma de fuego, dirigido directamente hacia la cabeza del nombrado, que es la zona del cuerpo más vulnerable del ser humano".
El vínculo entre víctima y victimario también fue analizado en el fallo. A criterio del juez, se trataba de "una relación sentimental "tóxica", en la cual se habían hecho cotidianas situaciones conflictivas y de violencia recíproca, sin que ninguno de ellos pueda ubicarse como victimario o víctima".
Y en ese contexto, el crimen cometido por la mujer habría tenido móviles compatibles con "celos, despecho o en el marco de una pelea".
"La lógica indica que Quiroz no ha sido el victimario, sino víctima de agresión por parte de Bustos. Como si esto fuera poco, el relato mismo de los acontecimientos que brinda la encausada Alicia Edith Bustos es inverosímil", plagado de "evidentes inconsistencias que son el resultado de la necesidad de la encausada de prolongar en el tiempo una supuesta situación de violencia para poder así esbozar una justificación de su conducta homicida final", concluyeron los jueces que la condenaron ayer.
El dato
Sólo se valoraron por parte de los jueces del TOC 2 circunstancias atenuantes a la pena de once años de prisión que Alicia Bustos recibió como autora de este crimen. Esas circunstancias tuvieron que ver con "el buen concepto social del que goza y la carencia de antecedentes penales computables".
"BUSTOS SABÍA PERFECTAMENTE QUE NO HABÍA ACTUADO EN LEGÍTIMA DEFENSA"
El fallo en lo inmediato no quedaría firme, ya que el defensor Oficial Martín Marcelli tendría previsto apelarlo ante Casación.
Lo haría reiterando los mismos fundamentos que en esta primera instancia no prosperaron y tuvieron que ver con lo que sostuviera en su alegato: que en el hecho concurrió para Alicia Edith Bustos "la causal de justificación de la legítima defensa".
El funcionario judicial había referido que la mujer, el día que mató a Quiroz, "se defendió ante una agresión ilegítima actual o inminente" surgida de un presunto ataque que su amante hiciera contra ella, usando primero un cuchillo y un hacha y luego el revólver.
También, había expresado el Dr. Marcelli que la mujer vivía como atrapada en una relación que implicó que estuviera encerrada en el campo, situación que le impedía pedir ayuda a otras personas por el dominio que Quiroz ejercía sobre ella.
Pero el planteo de la Defensa, al menos en esta primera instancia, no prosperó para los jueces del TOC 2 que intervinieron en el caso.
En primer lugar, porque la versión que Bustos -que está presa en la cárcel de mujeres del SPB que está en Azul- brindó sobre cómo se produjeron los hechos que derivaran en el asesinato que cometió no fue considerada creíble para el Tribunal.
A otros aspectos para descartar lo sostenido por la Defensa, el juez Pagliere (h) escribió en el fallo: "Ante todo, era la encausada la que viajaba cientos de kilómetros desde la provincia de Santa Fe para encontrarse con la víctima Ramón Quiroz".
"No tenía con el nombrado hijos en común ni dependencia económica ni vivían bajo el mismo techo ni ninguna otra situación característica que pudiera ser idónea para producir un atrapamiento de la encausada".
"Absolutamente nada le impedía cortar toda relación y vínculo con Ramón Quiroz. Si bien Bustos ha alegado no hacerlo por temor a posibles represalias contra familiares residentes en Azul por parte de Quiroz, tal expresión me ha impresionado como una excusa y no como un temor verdadero ni fundado".
"Me impresionó como una situación irreal -recordó el juez Pagliere (h) en el fallo- que la encausada se sometiera a situaciones concretas de daño y peligro para su propia integridad física a los fines de eludir situaciones meramente hipotéticas de peligro hacia familiares. Máxime cuando no había ningún elemento racional que permitiera pensar en la posibilidad de que Quiroz pudiera ser capaz de cumplir con promesas lesivas de la índole que Bustos le atribuye".
"Por otro lado, resulta inverosímil que la encausada haya sido encerrada por Quiroz en el campo, tal como ella pretende", continuó diciendo el magistrado.
"Tampoco es cierto que la encausada se haya encontrado frente a Quiroz en una situación de indefensión. Tenía en su poder y a entera disposición un teléfono celular que no utilizó en ningún momento para pedir ayuda, a pesar de que tuvo concretas oportunidades para hacerlo", se indicó también.
Una versión considerada "preparada y guionada"
"La declaración de Bustos, como se ve, es absolutamente contradictoria con la de los demás testigos y con la evidencia que surge de los registros telefónicos. Su relato del hecho es absolutamente desmentido por estos registros y el resto de las testimoniales", concluyó el juez en otro tramo del veredicto condenatorio para Bustos.
"A esto se debe agregar que no sólo la encausada estuvo siempre comunicada telefónicamente, con el celular en su poder (no obstante lo cual nunca pidió auxilio), sino que además el único teléfono celular que jamás apareció fue -llamativamente- el de la víctima".
"Tampoco se puede pasar por alto que Alicia Edith Bustos relató una serie de sucesos violentos en su contra, en que se verifican múltiples golpes de puño y variados acometimientos con cuchillo y hacha, que no se compadecen con las escasas y leves lesiones que se le constataron".
"Esta serie de "convenientes" olvidos que alegó padecer la encausada, contrasta con el nítido, claro y detallado recuerdo que evidenció tener al relatar la de antemano preparada y guionada versión que brindó de los hechos".
"A tal punto llegó el cinismo de la encausada Bustos, que inmediatamente después de haber ultimado a Quiroz, les expresó a (la pareja que la llevara en una camioneta hasta el Club Durañona): "Quiroz era un sinvergüenza porque tenía la mujer enferma en Azul y estaba con otra mujer. Le parecía una falta de respeto a la mujer de Quiroz".
"Debemos detenernos en el hecho de que Alicia Edith Bustos acababa de asesinar a Ramón Quiroz y que era ella misma la "otra mujer", no obstante lo cual no tuvo ningún inconveniente, ningún embarazo, ningún empacho en fingir indignación para sustraerse de toda responsabilidad en el hecho que había cometido".
"El corolario de todo lo expuesto es que la encausada Alicia Edith Bustos le mintió a sus familiares, le mintió al matrimonio (que la llevara en la camioneta desde el campo hasta el club), le mintió a su amiga (la que fue a buscarla en un remís para traerla a Azul) y luego le mintió al Tribunal en su declaración en el juicio".
"Todas estas circunstancias expuestas pintan de cuerpo entero la personalidad histriónica y manipuladora de la encausada", señaló también el juez Pagliere (h).
"Es claro que Bustos sabía perfectamente que no había actuado en legítima defensa y que el papel de víctima en que permanentemente se coloca es falso y deliberado, siendo ella quien manipula las situaciones y a las personas a su entera conveniencia".
Y sobre la forma en que Quiroz fue ultimado, a criterio del juez que votó en primer término en este fallo se tornaba "inverosímil" la versión de los hechos brindada por la mujer.
Ese testimonio, aunado a "la evidencia de múltiples inconsistencias, contradicciones, ocultamientos, mentiras y situaciones absurdas que han puesto en crisis todo su relato, disipa por completo la hipótesis planteada por la Defensa de que su asistida pudiera actuar en legítima defensa, por la evidente ausencia del primer elemento típico requerido por la justificante: la agresión ilegítima actual o inminente".
Comentá la nota