Nuevos y viejos nombres de acusados por la represión ilegal en La Pampa

Nuevos y viejos nombres de acusados por la represión ilegal en La Pampa
A partir del requerimiento fiscal de la doctora Marta Odasso, se conocieron recientemente los nombres de los militares y policías que están acusados por distintos hechos de lesa humanidad en el marco de la denominada lucha antisubversiva ejecutada antes y durante la última dictadura militar que asoló el país desde el 24 de marzo de 1976.
Estos nombres serán los imputados en el segundo juicio por la represión ilegal en La Pampa, algunos de ellos ya fueron condenados en el primer e histórico proceso que se desarrolló en 2010.

Según la investigación, el plan de represión en La Pampa, se desarrolló en el marco de la denominada Subzona 1.4 que comprendía la totalidad de la provincia y que tenía su comando en el Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101, de Toay, a cargo del Teniente Coronel del Ejército Fabio Carlos Iriart (desde septiembre de 1975 a igual mes de 1977) y fue reemplazado por Modesto Pedro Rooseleer.

El Coronel del Ejército Néstor Greppi, en tanto, cumplió el rol de Secretario General de la gobernación (desde el 24 de marzo de 1976 hasta enero de 1977), mientras que el militar Carlos Alfredo Ameza era Ministro de Gobierno, Educación y Justicia. El Mayor del Ejército Luís Enrique Baraldini -recientemente capturado luego de estar años prófugo de la justicia-, se desempeñó como Jefe de la Sección de Inteligencia del Destacamento de Exploración 101 entre diciembre de 1974 y mayo de 1976, pasando luego a ser el Jefe de la Policía de la Provincia de La Pampa.

El Teniente Coronel del Ejército Oscar Cobuta estuvo a cargo del Destacamento de Vigilancia Cuartel ‘General Pico’. En el Estado Mayor revistaron el Teniente Coronel del Ejército Carlos Alfredo Sabbatini, quien desde el diciembre de 1974 y durante el año 1976 cumplió la función de 2º Jefe del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101; el Coronel del Ejército Modesto Pedro Rooseler, desde octubre de 1977 cumplió la función de 2º Jefe del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101; y luego fue Jefe del Destacamento y Subzona 14, ‘al menos, en el mes de marzo de 1978’; el Mayor del Ejército José Edgardo Calderón, entre el diciembre de 1974 y diciembre de 1976 estuvo a cargo de la Sección de Operaciones del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101, reemplazado por el Mayor del Ejército Gerardo José Jáuregui desde diciembre de 1976; el Mayor del Ejército Luís Enrique Baraldini, estuvo entre diciembre de 1974 y mayo de 1976 a cargo de la Sección de Inteligencia del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101, reemplazado por el Mayor del Ejército Luís Benavidez Samyn, a partir de mayo de 1976 y hasta diciembre de ese año; el Capitán del Ejército Jorge Omar de Bartolo, durante 1976 estuvo a cargo de la Sección de Logística del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101.

La Policía de la provincia actuó como fuerza de seguridad bajo control operacional del Ejército Argentino a partir de octubre de 1975, como elemento orgánico abocado al plan sistemático de represión clandestina e ilegal, bajo las órdenes del Jefe de Policía provincial, Mayor del Ejército Luís Enrique Baraldini. El Inspector General Agustín Prieto era el Subjefe de Policía.

La orden Policial 129, estableció tras el golpe la organización del ‘grupo de trabajo’, cuyo jefe en la Subzona 1.4 fue el Inspector Mayor de la Policía de la provincia, Roberto Esteban Constantino; el Jefe de Operaciones fue el Comisario Principal Omar Aguilera; y el Jefe de Informaciones, el Subcomisario Roberto Oscar Fiorucci. El Grupo también se conformó con los oficiales Athos Reta, Oscar Yorio, Néstor Cenizo, Hugo Marenchino, Roberto Escalada y Carlos Reinhart. Estos, según la fiscal, ya venían desempeñándose en estas ‘tareas’, al menos desde principios de 1975, junto a otros, que casualmente llevaban adelante los procedimientos denominados ‘antisubversivos’.

Unos y otros

La fiscal dividió la acusación en dos grupos, el primero es “el de aquellos individuos quienes, sin haber tenido intervención propia en la ejecución de los hechos ilícitos analizados, serían penalmente responsables por ellos -también como autores- en virtud de su poder de voluntad sobre los efectivos ejecutores. Ellos son quienes habrían tenido el dominio de la voluntad de los ejecutores en virtud de una maquinaria o aparato de poder organizados”.

En este caso “se trata de las autoridades superiores militares o de las fuerzas de seguridad, quienes habrían, por un lado, emitido las órdenes en virtud de las cuales se cometieron los delitos investigados y, por otro, habrían puesto a disposición de este aparato ilegal todos los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento del objetivo criminal”.

En este grupo se ubican el Teniente Coronel Fabio Iriart, que se desempeñaba, al tiempo de los hechos, como Jefe del Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 101, Toay, y como Comandante a cargo de la Subzona 1.4 que abarcaba toda la provincia de La Pampa. Esto es, tenía el rol de la máxima autoridad bajo cuyas órdenes actuaron la unidad militar del Destacamento 101, el Destacamento de Vigilancia Cuartel ‘General Pico’, y la policía de la provincia de La Pampa.

También el Teniente Coronel Néstor Omar Greppi, quien ocupó el cargo de Secretario General de la Gobernación de la provincia de La Pampa desde el día del golpe y hasta el mes de enero de 1977. “En esa función, transmitió órdenes al grupo operativo. Las órdenes aludidas condujeron a privaciones ilegítimas de la libertad, interrogatorios bajo tormentos, regímenes inhumanos de vida en condiciones de cautiverio clandestino, apreciaciones del destino final de las víctimas y su ingreso al sistema legal por los que se requiere en esta oportunidad”.

Otro es Carlos Alfredo Ameza, militar a cargo del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de La Pampa. A este grupo lo integran también el Estado Mayor con el Teniente Coronel Carlos Alfredo Sabbatini, y la plana mayor: en Inteligencia, Mayor Luís Enrique Baraldini y Luís Benavidez Samyn, y el Capitán Juan José Amarante (fallecido); en Operaciones el Mayor José Edgardo Calderón (fallecido), el Mayor Gerardo José Jáuregui; y en Logística el Capitán Jorge Omar de Bartola.

Se suman Modesto Pedro Rooseleer, Jefe del Destacamento y Subzona 14; Roberto Esteban Constantino, inspector mayor de policía de la provincia, quien se desempeñaba como Jefe del Grupo de Trabajo de la Subzona 1.4; Omar Aguilera, comisario principal, quien durante la etapa investigada se desempeñó como Jefe de Operaciones de Trabajo Subzona 1.4; Roberto Oscar Fiorucci, subcomisario que se desempeñó como Jefe de Informaciones de Trabajo de la Subzona 1.4.

La conducta de estos militares y policías investigados, como autores mediatos, ‘se subsumirían’ en las figuras de “privación ilegítima de la libertad” (cometida por funcionarios públicos, y mediando violencia y amenazas); “tormentos” y “asociación ilícita”.

Autores de propia mano

En tanto que el segundo grupo, el de aquellos individuos que habrían realizado de propia mano los delitos o, en otros términos, el de la eventual responsabilidad de aquéllos que tuvieron el dominio de esas acciones.

En este grupo están Carlos Alberto Reinhart (por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados); Oscar Antonio Yorio (los mismos delitos); Néstor Bonifacio Cenizo (ídem); Hugo Roberto Marenchino (ídem); Athos Reta (ídem); Benavides (tormentos agravados); el médico Máximo Pérez Oneto (participación en torturas); Miguel Gauna (privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados); Juan Domingo Gatica (privación ilegítima de la libertad); Oscar ‘Miseria’ López (privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados); Rubén René ‘Chaleco’ Giménez (ídem); Ulises Oscar Guiñazú (ídem); Chamorro (tormentos agravados); Luís Lucero (privación ilegítima de la libertad); Miguel Ochoa (Privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados); Eduardo Antonio Velásquez (tormentos agravados); Carmelo Carnovale; Humberto Riffaldi; Orlando Osmar Pérez (privación ilegítima de la libertad); José Daniel Alberdi, -ex jefe de la policía durante el gobierno de Rubén Marín en la década del ‘90- (privación ilegítima de la libertad); Mario Domingo Balduini (ídem); Enrique Pereyra (ídem); Ignacio Victoriano Sosa (ídem).

También en este grupo se incluye a Fabio Iriart (por privación ilegítima de la libertad); Luís Enrique Baraldini (privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados); Néstor Greppi (privación ilegítima de la libertad); Omar Aguilera (privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados); Roberto Fiorucci (ídem);

Finalmente se dejó en claro que existen motivos para pensar que existieron personas que efectuaron aportes que representaron una cooperación para la comisión de tales delitos y por ello debe vinculárselos con esos ilícitos e investigarse.

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