Un nuevo revés judicial para los partidarios del No a la enmienda

San Juan.- La titular del 7º Juzgado Civil rechazó un pedido de amparo “in limine”, multó a la demandante y sus abogados y remitió las actuaciones al fiscal Penal para que investigue si se cometió delito.
En pedido de amparo que solicitaba la inconstitucionalidad de la Ley 8.199 de enmienda votada por la Legislatura -y en el que se compara a José Luis Gioja con Hitler, Pinochet y Kadafi- fue rechazado “in limine” por la titular del 7º Juzgado Civil de San Juan. La jueza multó, además, a la demandante y sus abogados y giró las actuaciones al fiscal Penal de turno para que investigue la posible comisión de algún delito por las “ofensas infringidas a la investidura del Señor Gobernador de la Provincia”.

La resolución

La jueza María Elena Videla resolvió “desestimar in limine” la acción de amparo interpuesta por Valeria Soledad González Gunella con el patrocinio letrado de los abogados Carlos Ariel Munizaga y Damián Villaverde Gunella. Paralelamente, impuso a la demandante y sus letrados “en forma conjunta, una multa por la suma de pesos mil ($1.000) que deberá ser depositada en el Banco San Juan a la orden de la Corte de Justicia para aplicarse a adquisiciones destinadas a su Biblioteca”.

Asimismo, la magistrada ordenó “la remisión de copias del presente fallo y del escrito de demanda al señor fiscal Penal en turno para que, si lo juzga conveniente, inicie las investigaciones correspondientes por posible comisión de un delito en relación con las ofensas infringidas a la investidura del Señor Gobernador de la Provincia”.

El fallo judicial, a cuyo texto completo accedió en forma exclusiva Diario El Zonda, indica que “no corresponde a la Justicia emitir pronunciamiento alguno que importe analizar el mecanismo constitucional dispuesto por la ley de enmienda, en tanto el mismo forma parte de las facultades propias, exclusivas y excluyentes del Poder Legislativo”. Esto se justifica, de acuerdo con la magistrada, en que la ley de enmienda fue sancionada por la Legislatura en su rol de “Poder Constituyente Reformador”, al que se considera “de jerarquía evidentemente superior al ‘Poder Constituido’ del que están investidos los jueces”.

“La invocación de la calidad de ciudadano sin la demostración del perjuicio concreto, es absolutamente insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la inconstitucionalidad de una norma”, agrega también la jueza en un todo de acuerdo con la jurisprudencia que marcó el fallo de la Corte de Justicia de la Nación rechazando el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Medios, planteado por el diputado nacional conservador de Mendoza, Enrique Thomas.

González Gunella también denunció una supuesta violación de su derecho al sufragio, en tanto y en cuanto su nombre no figura en los padrones de votantes de las elecciones generales del año 2007 que, de acuerdo a lo que indica la Ley 8.199, serán los utilizados para las elecciones del 8 de mayo. La demandante argumenta que sí figura en los padrones de las elecciones nacionales legislativas de 2009, ya que para esa fecha había cumplido la edad legal exigida y pudo entonces ejercer ese derecho.

Sobre ese punto, la jueza Videla observa que el artículo 238 de la Constitución Provincial, donde se prescribe la utilización del “último padrón electoral”, se replica textualmente en el artículo tercero de la Ley 8.199, texto de la norma que “no ha sido tachado de inconstitucionalidad por la Srta. González Gunella”. “El último padrón al que la norma alude, es el que fue utilizado en la última elección provincial, es decir la del año 2007”, señala con claridad meridiana la magistrada.

Finalmente, la magistrada considera que González Gunella y sus abogados vertieron conceptos “ofensivos e irrespetuosos” en su escrito de demanda y “estima de suma gravedad” la presentación de un amparo que “pretende convertir a este Tribunal en una suerte de escenario para blanquear esta ‘política del insulto’”.

Debido a esto, la jueza impuso tanto a la demandante como a sus patrocinantes una multa de $1.000 pesos por su conducta “temeraria y maliciosa” y pidió que el fiscal Penal de turno investigue si se cometió algún delito.

En la demanda, a la que también tuvo acceso este cronista, los letrados plantean un paralelismo entre la última dictadura cívico-militar y el actual gobierno de Gioja, a quien se compara con dictadores y genocidas como Pinochet, Hitler, Fidel Castro y Kadafi. Exabruptos que justifican merecidamente una dura reprimenda judicial y el reproche de sus pares del Foro de abogados local, cuando menos.

Carlos Munizaga, abogado patrocinante

MUNIZAGA_2“Vamos a recurrir esta resolución ante todas las instancias superiores necesarias, así tengamos que llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurídicamente nuestro planteo es impecable, pero la señora jueza optó por rechazarlo en base a aspectos formales en lugar de tratar el fondo de la cuestión. Por otro lado, niego enfáticamente que hayamos cometido cualquier tipo de ofensa a la figura institucional y la investidura del primer mandatario provincial como tal. Nos hemos limitado a recoger notas informativas publicadas en medios sanjuaninos donde constan dichos del Gobernador”.

Los abusos en el lenguaje

Las generaciones de quienes tenemos 40 años o más, que nacimos y pasamos nuestra infancia, adolescencia y/o juventud bajo dictaduras feroces, que luchamos para construir y consolidar la democracia (algunos al costo de su propia vida o libertad), escuchamos perplejos los exabruptos que se endilgan actualmente a un gobernante o su gobierno.

Disentir con políticas y políticos es una cosa. Equipararlos a genocidas y regímenes de terror es otra bien distinta. Sobre todo, cuando quienes lo hacen no sufrieron, afortunadamente y por razones cronológicas, la desgracia de vivir en la etapa más oscura de la historia argentina. Ni Gioja, ni Cristina Fernández, ni ningún dirigente elegido por el voto popular merece esa afrenta.

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